La municipalidad de Salta informó que el martes 11 de 8 a 12 sacarán cables de telecomunicaciones en calle España, entre Juramento y Bicentenario, y el jueves 13 se hará idéntica tarea en el mismo tramo con dos empresas de servicio eléctrico.
La información oficial anuncia que “el próximo paso será avanzar en más cuadras del área centro y planificar el soterramiento de los cables”.
El soterrado de cables es una cuenta pendiente de todas las gestiones municipales, una cabal exhibición sobre de la magnitud que alcanza el incumplimiento de las ordenanzas y la creciente dificultad del Ejecutivo Municipal, cualquiera sea su signo u orientación política, para controlar, hacer efectivo el poder de policía y aplicar multas.
El soterrado del cableado aéreo está legislado en los artículos 261 y 262 del Código de Planeamiento Urbano Ambiental de la Municipalidad de Salta, aprobado por Ordenanza 13779.
Esa Ordenanza fue sancionada el 4 de noviembre de 2009 y promulgada el 22 de diciembre de ese mismo año.
El artículo 261 prohíbe, partir de la vigencia de ese Código, la ejecución de cualquier tipo de instalación aérea en los distritos AC1, AC2, AC3 y AC4 (Área Centro), incluyéndose aquellas tareas de mantenimiento o mejora de instalaciones existentes que impliquen ampliaciones, remodelaciones, demoliciones, cambios de diseño o renovación masiva de materiales o elementos componentes.
El artículo 262 otorga un plazo máximo de cinco años para que se proceda a la canalización subterránea de las instalaciones aéreas existentes. El Código de Planeamiento Urbano Ambiental comenzó a regir a los 5 días de su publicación en el Boletín Oficial Municipal.
El 7 de julio de 2010 la distribuidora de energía eléctrica EDESA fue notificada que, con fundamento en la vigencia del Código de Planeamiento, se le rechazaba una solicitud para proveer energía eléctrica por cableado aéreo a una obra nueva en construcción.
El 28 de julio EDESA promovió directamente ante la Corte de Justicia una acción de inconstitucionalidad contra esos dos artículos del Código de Planeamiento Urbano y amplió su demanda en abril de 2011.
EDESA adujo entre otras cuestiones que el elevado costo del cableado subterráneo implicaría la modificación tarifaria en perjuicio de los usuarios, y que ese tipo de instalaciones significan tiempos de reposición del servicio más extensos que las de las redes aéreas y suponen una alteración de las bases de medición de normas de calidad de la empresa.
También argumentó que la comuna capitalina carece de facultades para tomar decisiones sobre temas vinculados a la distribución de la energía eléctrica concesionada por la Provincia de Salta, y que el rechazo de los permisos de construcción de líneas de baja tensión importa desconocer el derecho otorgado en el contrato de concesión para el uso y ocupación, a título gratuito, de lugares de dominio público de uso público, provincial o municipal, necesarios para la colocación de instalaciones para la prestación del servicio.
Sobrevino un extenso contencioso judicial, también debates públicos en el Concejo Deliberante acerca del soterrado, incluso el cuerpo deliberativo aprobó en ese lapso una excepción a la obligación de soterrar para los planes oficiales de vivienda.
En junio de 2014 la Corte de Justicia rechazó la demanda de inconstitucionalidad y después se buscaron acuerdos con las empresas, se hicieron reuniones, se planteó financiar el soterrado con parte de los recursos destinados a las mejoras del Paseo de la Fe, pero nada prosperó, con lo cual el micro y el macrocentro ofrece, salvo algunas cuadras, un panorama desalentador en materia de polución visual por los cables, con varios casos de camiones que arrastraron tendidos.
Postes y cables
En octubre de 2012 el Concejo Deliberante sancionó una ordenanza por la que se obliga a las empresas de servicio a que identifiquen los postes que utilizan con datos claros y visibles, al tiempo que se les exige un relevamiento anual de la ubicación de esos postes.
Esto nunca se cumplió, la Ordenanza se derogó en 2016, y se sancionó otra que exige la identificación de postes y cables mediante un color que debe definir la reglamentación de esa norma.
Se les exige también un relevamiento anual individualizando en un plano los lugares donde se encuentran emplazados, consignando el estado de los mismos y el plan de mantenimiento o reemplazo.
Los incumplimientos tienen multas que van de 100 a 5000 Unidades Tributarias (El valor de la Unidad Tributaria para el año 2020, fue fijado en $14,43).
La gestión de Gustavo Sáenz como intendente, reglamentó esa Ordenanza recién en setiembre de 2019, casi tres años después de su sanción, mediante un decreto que tiene 21 artículos y 1 de forma.
Se establece además que esa reglamentación entrará en vigencia a partir de los 180 días de publicación en el Boletín Oficial Municipal.
La reglamentación define entre otros aspectos que en las veredas que no haya tendido de red de energía eléctrica, las empresas deben compartir postes, no puede haber más de 4 postes por cuadra y deben estar a no menos de 15 metros cada uno.
En las veredas que exista tendido de red, las empresas de servicios de telecomunicaciones podrán utilizar el sistema de postes existentes de la prestataria de servicios de energía eléctrica, salvo que su uso no fuera posible por razones de cálculos técnicos, pudiendo la empresa de servicios de telecomunicaciones colocar un poste colindante y contiguo al poste de red de energía eléctrica, ubicado sobre la misma línea de postación, con destino a su propio uso y para el uso del resto de las empresas de telecomunicaciones.
No se permitirá la coexistencia en la misma vereda de dos sistemas de postes de empresas de servicios de telecomunicaciones.
Las empresas prestadoras de servicios deberán identificar los postes que instalen en la vía pública con un color y un sistema alfanumérico de dos caracteres donde el primer carácter será una letra (de A a Z) y el segundo carácter será un número (de 0 a 9), según el esquema indicativo que se acompaña como Anexo I.
El color y el par de caracteres para identificar los postes será declarado por la empresa prestataria de servicios ante la Autoridad de Aplicación, quedando registrado de manera que perdure en el tiempo. Dos empresas diferentes no podrán tener el mismo color ni par de caracteres.
Las empresas deberán identificar los postes que coloquen en la vía pública o aquellos que intervengan por algún motivo, con el color y par alfanumérico registrado, con caracteres de 100mm de altura, con espaciado normal, fuente tipo Arial, a 3,00m de altura. La pintura será la adecuada para resistir la intemperie y los rayos UV.-
Los cables que se coloquen o sean intervenidos por algún motivo se identificarán una vez por cuadra, en los primeros dos (2) metros a contar desde el poste que lo porte.-
La identificación de los cables se hará con una placa de metal de 100mm x 50mm colocada horizontalmente con el color y el código alfanumérico que haya registrado la empresa prestataria, grabado en forma indeleble, según esquema indicativo ya distribuido.