A menos de una semana de la muerte de Claudio Bonadio, la Justicia rechazó una de las medidas más resonantes que había sido dictada por el juez fallecido. Se trata del pedido de desafuero con prisión preventiva que pesaba sobre Cristina Fernández de Kirchner, en el marco de la causa de las fotocopias de los cuadernos.
En un fallo de 107 páginas, la Cámara de Casación hizo lugar por unanimidad al planteo de la defensa de CFK, por lo que ya no rige ninguna orden de detención para la vicepresidenta. Mientras los jueces Diego Barroetaveña y Daniel Petrone consideraron que no hay riesgos procesales que fundamenten privarla de su libertad, para la jueza Ana María Figueroa, incluso, la prisión preventiva estuvo mal dictada por Bonadio, ya que la entonces Senadora gozaba de fueros. La magistrada se refirió en duros términos a la resolución de Bonadio al afirmar que “ha sido dictada de manera arbitraria y en flagrante violación de la manda constitucional”.
De esta manera, la Casación dispuso que Cristina Fernández “transite EN LIBERTAD el presente proceso”. Según dice expresamente el fallo, la ex Jefa de estado “siempre se mantuvo a derecho y ha dado cumplimiento a todas las obligaciones que le fueron impuestas” en esta y las otras causas que se le siguen.
Bonadio había procesado a CFK por cohecho y asociación ilícita con prisión preventiva en septiembre de 2018, medida que había sido ratificada por la Cámara Federal a cargo de los jueces designados por el macrismo Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia. Ahora, la mayor parte del expediente ya está elevado a juicio e inmerso en numerosas denuncias por irregularidades y arbitrariedades cometidas durante la instrucción. Entre ellas, el uso de las declaraciones de arrepentidos con fines extorsivos, aprietes y declaraciones direccionadas.
Un plan para detener
Durante el gobierno de Mauricio Macri, algunos jueces de Casación –el máximo tribunal penal del país– respaldaron sistemáticamente la denominada doctrina Irurzun y mantuvieron en prisión preventiva a varios ex funcionarios y empresarios relacionados con el kirchnerismo. En este caso, el fallo buscó señalar expresamente la postura contraria a esa medida extrema: “No existen dudas acerca de que la prisión preventiva resulta ser una medida de carácter cautelar, provisional y excepcional que sólo puede ser justificada cuando en el caso se verifique un pronóstico de fuga o entorpecimiento de la investigación debidamente fundado”.
El fallo hace pie argumental en la implementación reciente del artículo del nuevo Código Procesal Penal, que estableció los criterios para las detenciones de carácter precautorio. Dicho Código había sido aprobado en 2015, sin embargo el macrismo detuvo su ejecución y a pocos meses de dejar el poder la Comisión Bicameral del Congreso habilitó el artículo que terminó con la discrecionalidad de los jueces para las privaciones de libertad. Lo que deja al descubierto que la suspensión por parte del Poder Ejecutivo Nacional de la aplicación de la nueva normativa durante cuatro años permitió la existencia de la doctrina Irurzun.