A casi 38 años de la guerra de Malvinas, la justicia federal de Río Grande dictó los primeros procesamientos sin prisión preventiva contra militares retirados por torturas y estaqueamientos de soldados conscriptos, que calificó como delitos de lesa humanidad. La jueza Mariel Borruto responsabilizó por distintos casos a Miguel Angel Garde, Belisario Affranchino Rumi, Gustavo Calderini y Eduardo Grassino, del Regimiento de Infantería Mecanizada 5 de Paso de los Libres, Corrientes, y destacó que actuaron “bajo el amparo de un sistema” que suprimió todas las garantías e impidió a las víctimas denunciar los vejámenes aplicados por sus superiores. El juez Javier Leal de Ibarra, en tanto, procesó a Reynaldo Pascuzzi y Carlos María Alemán Urquiza por vejaciones y apremios ilegales en Puerto San Julián contra soldados del Grupo de Artillería 7 de Resistencia, que se alejaron del campamento para buscar comida. Desde el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) La Plata celebraron lo que consideran “un punto de inflexión en la lucha por Memoria, Verdad, Justicia y Soberanía”. La Comisión Provincial por la Memoria recordó que la causa tiene 95 imputados, que desde mediados del año pasado hay otros 20 militares citados a indagatoria y pidió “tomar con la mayor celeridad todas las medidas necesarias” para el avance del proceso.
Desde que llegaron a Puerto Yapeyú el 26 de abril de 1982 los colimbas correntinos se alimentaron con una sopa que en realidad era “agua con cebolla”, relataron en 2007 ante Pablo Vassel, el ex secretario de derechos humanos provincial que presentó la primera denuncia. Cuando robaron una oveja en la casa de un kelper, un policía militar los detuvo. El soldado Ramón Solís recordó que camino al campamento se cruzó al coronel Ramón Mabragaña. “Es mentira, comen y duermen bien”, le gritó el jefe del regimiento (ya fallecido) antes de pegarle una patada y ordenar castigarlos. Los golpes corrieron por cuenta del mayor Garde y del cabo Oscar Albarracín, que hicieron formar a los 34 soldados para averiguar quiénes habían cometido el pecado de matar a un animal para comer. A los que decidieron culpar los enterraron hasta el cuello en pozos que habían cavado para protegerse del fuego enemigo. Sus compañeros lloraban mientras los cubrían con tierra. Durante las diez horas que duró el enterramiento vieron caer nieve y bombas británicas. Por estos delitos, que desmenuzaron en su imputación el fiscal federal Marcelo Rapaport y la Procuraduría de Crímenes de Lesa Humanidad, la jueza Borruto procesó a Garde, que tiene 74 años y vive en Mar del Plata, y a los entonces subtenientes Gassino, vecino del barrio porteño de Belgrano de 61 años, y Affranchino Rumi, que tiene 60 y vive en Rosario.
En otra oportunidad el soldado Oscar Frías fue amenazado y golpeado porque intentó denunciar ante un superior el castigo que sufrían dos de sus compañeros, enterrados hasta el cuello bajo temperaturas extremas. Affranchino le puso el arma en la sien, lo amenazó con pegarle “un tiro en la cabeza” y lo golpeó hasta hacerle perder el conocimiento. Por este caso también fue procesado Garde. El teniente Gustavo Calderini, asignado en comisión a la Compañía de Ingenieros 3 de Monte Caseros, fue procesado junto con Garde por tormentos contra dos soldados. Durante ocho horas los estaquearon y obligaron a permanecer atados, boca arriba, con los brazos abiertos y las piernas separadas. El mismo día los condujeron a la cima de un cerro donde les ataron las manos por la espalda, les sacaron el casco y el abrigo y los expusieron ante la compañía. Finalmente los obligaron a permanecer sin armamento ni custodia durante un bombardeo británico. Calderini tiene 66 años y vive en Rosario.
La jueza los procesó y les dictó embargos de cinco millones de pesos a Garde y un millón a Gassino, Calderini y Affranchino Rumi. Al fundamentar el carácter de delitos de lesa humanidad, explicó que si bien los delitos en Malvinas “no darían cuenta” del plan de exterminio sistemático que la dictadura llevaba adelante en el continente, “no puede negarse que los imputados actuaron en conocimiento y bajo el amparo de un sistema que había suprimido las garantías de los ciudadanos y que impedía toda posibilidad de reclamar contra las acciones ilegítimas de las Fuerzas Armadas". Citó como pruebas el instructivo del Ejército que tras la guerra ordenó “impedir que la información que pueda afectar el prestigio de la Fuerza trascienda a la opinión pública”, limitando las declaraciones de soldados y suboficiales sobre las condiciones que padecieron, y la recomendación de un comandante de brigada de limitar al “ámbito disciplinario” la instrucción de cualquier denuncia y “evitar tomarle declaración a los soldados ex combatientes, a fin de impedir la trascendencia de los hechos al medio civil”.
El procesamiento que dictó Leal de Ibarra fue por delitos en San Julián, provincia de Santa Cruz, donde el Grupo de Artillería chaqueño estuvo apostado durante 71 días. Tres soldados, que se alejaron del campamento para buscar comida, fueron sometidos no sólo a frío extremo, hambre, golpes y trabajo forzado sino también a simulacros de fusilamientos y estaqueamientos en la nieve. Por esos hechos el juez, subrogante en Río Grande, responsabilizó al entonces teniente primero médico Pascuzzi, que tiene 72 años y vive en Chaco, y al capitán Urquiza, de la misma edad, radicado en Corrientes. Leal de Ibarra los procesó por los delitos de privación ilegal de la libertad, vejaciones y apremios ilegales, en concurso ideal y real con disparo de arma de fuego y amenazas con armas, hechos que calificó como “crímenes de lesa humanidad, al tratarse de actos inhumanos que causaron intencionalmente graves sufrimientos o atentan gravemente contra la integridad o la salud mental o física de las víctimas”. Los embargó por 500 mil pesos a cada uno.