El proyecto de ley que modifica el régimen jubilatorio de magistrados y funcionarios del Poder Judicial ha provocado indignación en los estamentos judiciales y la expresión de pensamientos que demuestran la necesidad de una severa modificación del régimen de reclutamiento de los jueces y su relación con el resto de la sociedad. Para evitar equívocos es necesario señalar los siguientes puntos.
1. La Seguridad Social es la garantía del Estado Social de Derecho para cada hombre y mujer de carne y hueso sobre el derecho de persistir en la existencia, frente a las contingencias sociales. En el caso que nos ocupa, la jubilación, es la cobertura frente a la contingencia social de vejez.
2. En consecuencia, las prestaciones jubilatorias no son patrimonializables. No son un contrato de seguro. Por eso es tan nociva la expresión “la plata de los jubilados”. El dinero de la Seguridad Social no depende de quién lo aporta, sino que es patrimonio social para asegurar condiciones de ciudadanía frente a las necesidades de salud educación, desempleo, hábitat y vejez. Es aquello que asegura que la vida humana no sea nuda vida.
3. Por decisión constitucional, las prestaciones de la seguridad social son universales. Por tanto, todo régimen particular contradice el mandato en alguna medida. Las contingencias sociales son las mismas para cada humano viviente. No es la retribución de un aporte sino una cobertura. Lo que con seguridad no se puede exigir es que la sociedad financie con su aporte prestaciones mayores cuando existen compatriotas a los que no se garantiza la subsistencia.
4. En estas condiciones, mantener el régimen actual no es Seguridad Social, es privilegio.
*Juez de la Cámara de Apelaciones del Trabajo