Un diputado presentó un proyecto de adopción prenatal, para establecer una “norma innovadora” que “puede cumplir el sueño de ser padres a miles de argentinos que quieren adoptar”. La “adopción prenatal o persona en gestación” propuesta por el cordobés Diego Mestre (UCR) prevé que el feto deberá tener un "tutor especial", y que el marido o conviviente de la persona gestante o quien haya “reconocido al sujeto por nacer” deberá dar su consentimiento para la adopción.
Así, explicó en los fundamentos, se generaría una “nueva alternativa" para "aquellas mujeres embarazadas que no se encuentran en condiciones materiales o psicológicas para ser madres” y que quieran “ampararse en la ley para asegurarle un destino propicio a esa persona por nacer”.
"Intento llenar un vacío legal que existe en ntra legislación, a la vez de dotar a la madre gestante de nvas alternativas" (sic), escribió el diputado Mestre en sus redes sociales, al anunciar que había presentado el proyecto, "con satisfacción".
El proyecto, similar a tres iniciativas ingresadas en el Senado en 2019 , parte del paradigma de la minoridad (y no de los derechos de niñas, niños y adolescentes) y cita entre los antecedentes el fallo de la jueza correntina María Legarreta por el cual una joven de 18 que era violada por su padrastro desde los 13 años terminó entregando en adopción al producto de la violación que, antes, había pedido abortar.
El texto considera también un proyecto sobre ligadura de trompas y vasectomía que el mismo Mestre presentó en 2018 “para prevenir los embarazos no deseados que en tantas ocasiones, y algunas veces en clandestinidad llegan hasta el aborto, poniendo en riesgo la vida de la madre y el feto”. Meses después, ese mismo año, el diputado votó en contra del proyecto de interrupción voluntaria del embarazo.
Las reglas de la incubación
El proyecto de la “adopción temprana de personas en gestación” consiste en 7 artículos, seis de los cuales proponen modificaciones a los artículos 595, 597, 598, 599 del Código Civil y Comercial, y la incorporación, además, de otro artículo específico para establecer el paso a paso del proceso. Según la iniciativa, “previo al nacimiento de un concebido, la gestante podrá manifestar ante el Juez su voluntad de darlo en adopción una vez que haya nacido”. Si está casada, “será necesario el consentimiento de su cónyuge, o de quien haya efectuado el reconocimiento” del feto.
Luego, la justicia designará “un tutor especial” a la "persona en gestación". En una audiencia “en la cual se deberá dar intervención al Ministerio Público” se convocará a ese “tutor especial, y al cónyuge o a quien haya reconocido al sujeto por nacer”, y que también podría ser, “si la gestante vive en Unión Convivencial”, su conviviente. El “consentimiento libre e informado” de la persona gestante debe quedar explícito ante el juez, que en caso de dudar “podrá ordenar que se practique una pericia interdisciplinaria” para determinarlo.
Tras el pedido, el juez tiene un plazo de 10 días para declarar o no adoptabilidad del feto. En caso positivo, ordenará que en otros 10 días se envíe al juez que entiende en adopciones los legajos de adoptantes registrados que podrían ser designados “guardadores con fines de adopción una vez que el concebido haya nacido”. Después del nacimiento, “la entrega del menor en guarda” se realizará, por vía judicial, en un plazo de 15 días.
Entre que la persona gestante ofrece en adopción a la "persona en gestación" y “la entrega efectiva del menor en guarda con fines de adopción”, el proyecto estipula que “el consentimiento de los interesados es revocable”.
Sin derechos para niñas y niños
En su iniciativa, Mestre privilegia el paradigma según el cual niñas, niños y adolescentes no son sujetos de derechos, por lo cual, por ejemplo, la adopción y la posibilidad de vivir en un contexto familiar es menos algo para beneficio de chicas y chicos que para las personas adultas. Así, el proyecto -que refiere como antecedente en la región la media sanción de la “adopción de vientre” en Chile- señala en sus fundamentos la disparidad entre el número de adoptantes y el de chicas y chicos en estado de adoptabilidad, el 70 por ciento de los cuales “está en etapa escolar”. Sin embargo, advierte, “el 89 por ciento de los padres que pretenden adoptar quieren bebés de hasta un año”, el 70 “acepta niños de hasta cuatro años”, el 17 “de hasta ocho años y solo el 1 por ciento de hasta doce”.
Por eso, considera el cordobés Mestre, la aprobación de su proyecto de adopción prenatal permitiría que “los numerosos padres adoptivos que esperan poder dar amor a un hijo, encuentren maneras alternativas de lograr su máximo deseo”.
El antecedente de Legarreta
En los fundamentos de la iniciativa, el diputado Mestre cita el fallo por el cual, en 2019, la jueza correntina María Legarreta concedió la “adopción prenatal” de un feto concebido como producto de las violaciones reiteradas que una joven de 18 sufrió a manos de su padrastro. La medida fue cuestionada por especialistas en derechos de niñas, niños y adolescentes, y de derechos de las mujeres. La chica, que era abusada desde los 13 años y ya era madre de una nena de 2 años engendrada también por esos abusos, había pedido a la jueza de Paso de los Libres que se le permitiera acceder a la interrupción legal del embarazo.
Recuerda en su proyecto el diputado cordobés: “Debido a lo avanzado de la gestación, la jueza de familia Legarreta decidió otro camino para la joven correntina. En un fallo sin precedentes, y ante la voluntad y determinación de la adolescente de desvincularse de esa persona por nacer, la magistrada decidió otorgar a una pareja, con ‘carácter cautelar, urgente y condicionada a la ratificación del consentimiento materno en un plazo de 45 días’, el cuidado personal provisorio de la beba, que nació un día después del fallo, el 13 de julio. O sea, autorizó la adopción de la persona por nacer desde el vientre materno”.