Esta mañana el presidente Alberto Fernández confirmó que la cuarentena de 14 días para quienes vienen desde los países con circulación de coronavirus pasará a ser "de voluntaria a obligatoria”. El mandatario agregó que en caso de no cumplirla la persona “estará incurriendo en un delito que pone en riesgo a la salud pública”.
Si bien el Ejecutivo trabaja ahora en la redacción del decreto, el Código Penal establece de manera genérica referencias a estos delitos “contra la salud pública” que podrían establecer las penas.
*El artículo 202 del Código establece una pena de entre 3 y 15 años de prisión para quienes propaguen “una enfermedad peligrosa y contagiosa", por ejemplo.
*El artículo 203 establece multas de entre 5.000 y 100.000 pesos cuando la propagación sea cometida “por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo”.
Si producto de este accionar imprudente o negligente se provocara la muerte de un tercero “se aplicará prisión de entre seis meses a cinco años”.
*El artículo 205 sostiene que la pena será de entre a seis meses y dos años de cárcel para quien viole “las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”. Este pareciera ser el artículo que podría aplicarse contra quienes incumplan la cuarentena establecida.
Estas penas, de todos modos, no fueron confirmadas por el Ejecutivo que trabaja en la redacción del nuevo decreto de Necesidad y Urgencia. El texto se conocerá mañana en el Boletín Oficial.
La recomendación oficial también fue la de no viajar a los países de mayor riesgo, como lo son los europeos y Estados Unidos, Irán, Japón, China y Corea del Sur. Hasta el momento, en el país se registraron 19 casos de la enfermedad y un paciente fallecido.