Obstruir un aborto legal avasallando “la autonomía de la mujer” es delito y constituye violencia de género y obstétrica. Lo dijo el Tribunal de Impugnación de Río Negro, al confirmar, por mayoría, la sentencia contra el médico Leandro Rodríguez Lastra, por incumplimiento de los deberes de funcionario público por haber interrumpido el aborto que cursaba una joven de 19 años, que había sido violada y no quería continuar con esa gestación forzada. Rodríguez Lastra “se inmiscuyó sin ningún derecho sobre el cuerpo de la mujer y sobre su decisión” de abortar y “no respetó” su “autonomía personal” como “empleado del hospital púbico de la provincia”, consideró uno de los jueces, Miguel Angel Cardella. Por regla médica, “debió acompañar el proceso abortivo iniciado” por ella, agregó, al fundamentar su voto. "Desoír la voz de la mujer, ignorar su necesidades vitales, avasallar los derechos reproductivos, arrasando la psiquis y esclavizando el cuerpo en orden a forzar la gestación después de un violación, importa la negación de la condición de sujeta de derecho de la víctima y conlleva la encarnación de las violencias de género en su más dolorosa expresión", afirmó la jueza María Rita Custet Llambí.
Rodríguez Lastra fue condenado el 4 de octubre por el juez Alvaro Maynet a 2 años y 4 meses de inhabilitación especial para ejercer cargos públicos y un año y dos meses de prisión en suspenso. El médico suministró una medicación para detener el aborto que había iniciado la adolescente con misoprostol, cuando fue a atenderse al Hospital de Cipolletti.
El fallo del Tribunal de Impugnación confirma esa sentencia con los votos de Cardella y Custet Llambí. También le da la razón aunque en forma parcial al fiscal jefe Santiago Márquez Gauna y ordena debatir, en un nuevo juicio, las reglas de conducta que debería cumplir el imputado.
El defensor particular del médico, Damián Torres, adelantó que apelará ante el Superior Tribunal de Justicia. "El voto en minoría nos da esperanzas”, dijo. El único juez que votó en contra fue Carlos Mussi.
La trascendencia del fallo
“Es muy importante que el Poder Judicial valore la negativa de un aborto legal como un comportamiento penalmente reprochable y además, como violencia obstétrica. Esta práctica suele erradamente inscribirse como crimen en el imaginario médico a partir de la formación deficitaria de grado y la inercia objetora contribuye a que se piense que un médico que no acuerda moralmente con el derecho a decidir abortar, puede usar su lugar de poder en la relación sanitaria para imponer la maternidad. Esta condena es clara: cuando abortar es un derecho, garantizar esa práctica es una obligación y si se incumple, el médico es un delincuente”, analizó la trascendencia de la resolución judicial de Río Negro, la abogada tucumana, experta en derechos humanos, Soledad Deza, de Mujeres X Mujeres.
En su voto, el juez Cardella destacó que la joven, identificada por sus iniciales R.P. “quería un aborto, el acusado no tuvo en cuenta su voluntad de decidir sobre su cuerpo y su salud; la hicieron parir. Eso es violencia de género y obstétrica”. Y más adelante añadió: "Nuestra ley local, por la que es acusado Rodríguez Lastra, regula el artículo 86 del Código Penal, cuando una mujer queda embarazada a consecuencia de una violación, esa mujer tiene el derecho de peticionar a las autoridades de la salud pública provincial que le realicen un aborto porque su deseo es no tener el feto en su cuerpo. Es su voluntad, porque es la dueña de su cuerpo, decide sobre el mismo, en este caso concreto porque fue violado, no hay ningún otro derecho por encima de su decisión”.
No es una discusión de pañuelos
"En el hecho no se discute el color de ningún pañuelo como símbolo o señal de una posición política frente a la vida que cada uno observa, promueve o lucha acorde a sus principios y valores. Tampoco hay una discusión sobre la permisión de la interrupción voluntaria del embarazo, me refiero claramente a la legislación que está en permanente debate público, la interrupción voluntaria del embarazo (IVE). En el contexto de este caso, el aborto está permitido porque la mujer fue víctima de un delito sexual de abuso mediante el acceso carnal", agregó el juez Cardella. Y citó, entre otros fundamentos jurídicos el histórico fallo FAL de la Corte Suprema sobre el aborto no punible.
Tanto Cardella como Custet Llambí coincidieron además, en considerar fundamental la aplicación de la perspectiva de género en el análisis del caso. En ese sentido, la magistrada aclaró que "de lo que se trata es de juzgar los hechos dentro del contexto de desigualdad de género y eliminando los estereotipos genéricos que han sido transmitidos socialmente".
"Las acciones analizadas han sido ejecutadas bajo una indudable asimetría de poder que el propio Juez de Juicio pone en evidencia al sostener: el imputado se valió de su posición de profesional médico para administrar un fármaco para contener y revertir el proceso de interrupción del embarazo iniciado por la propia paciente, para no efectuar la práctica que ella le reclamaba y todo ello sin requerir consentimiento alguno ni brindarle ninguna explicación", dijo Custet.
Según la jueza, "desoír la voz de la mujer, ignorar su necesidades vitales, avasallar los derechos reproductivos, arrasando la psiquis y esclavizando el cuerpo en orden a forzar la gestación después de una violación, importa la negación de la condición de sujeta de derecho de la víctima y conlleva la encarnación de las violencias de género en su más dolorosa expresión".