La investigación interna que ordenó la Corte Suprema provincial para conocer las responsabilidades de dos jueces y un fiscal que promovieron o convalidaron la libertad morigerada con la que fue beneficiado el preso Emanuel "Ema Pimpi" Sandoval a pesar de no cumplir ninguno de los requisitos que exigen las leyes, llegó a conclusiones que ponen un interrogante sobre el futuro de los tres dentro del Poder Judicial. La instrucción también alcanza a un juez de Cámara (su situación será motivo de un artículo aparte), que no intervino en el caso pero es el propietario del inmueble donde residía Sandoval y donde fue asesinado la noche del 25 de octubre pasado, cuando un grupo comando tumbó la puerta principal y lo ejecutó a balazos, además de herir a otros tres jóvenes, dos de los cuales fallecieron.

La investigación la realizó el fiscal de Cámara Guillermo Corbella. La cerró y elevó a la Corte el 27 de diciembre pasado, quien a su vez la giró a la Procuración. La expectativa está puesta ahora en el dictamen del procurador. Las posibilidades van desde aconsejar sanciones disciplinarias hasta la elevación al Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados para que analice si es causal de destitución. El caso del fiscal Adrián Spelta formalmente va por camino paralelo. Está siendo investigado por la Auditoría General de Gestión del MPA, cuyas conclusiones aún no se conocieron. Su suerte se divide entre el régimen disciplinario del propio MPA o el veredicto de la Legislatura. Sin embargo, ante la contundencia del informe Corbella, no se descarta que desde la Corte se emita opinión sobre la base de que si es reprochable la actuación del juez, debería serlo el de quien promovió la libertad del preso.

El escándalo

Ema Pimpi Sandoval fue un notorio referente narcocriminal de la zona norte de la ciudad. Tras haber cumplido la condena como autor intelectual del ataque a balazos a la casa del ex gobernador Bonfatti, fue a la cárcel acusado como coautor de un triple homicidio en grado de tentativa.

Su espectacular asesinato en octubre pasado sacó a la luz dos situaciones conmocionantes. Sandoval estaba en libertad cuando debía estar en la cárcel; y la casa de barrio La Florida donde residía era propiedad de un juez de Rosario.

Más tarde, ya en plena investigación, salió a la luz una tercera situación: la inexistencia de la grabación de video y audio de la audiencia del 16 de mayo de 2018 en la que se le permitió a Sandoval irse de la cárcel "bajo una figura ilegal". Descartado un error del sistema, el caso es motivo de una investigación penal paralela. Supone una enorme gravedad institucional, porque pone en tela de juicio la responsabilidad del Poder Judicial para preservar pruebas, archivos y datos sensibles referidos a acusados, víctimas y testigos.

Mala praxis y omisiones

Sobre cómo Sandoval consiguió salir de la cárcel e irse a un departamento de barrio Rucci, el Informe Corbella concluye que la libertad morigerada "en realidad no era tal" sino una prisión domiciliaria encubierta que se le concedió de forma “ilegal” gracias al acuerdo promovido por la defensa y la fiscalía y homologado por el juez Hernán Postma en la audiencia oral y pública realizada el 16 de mayo de 2018.

“En relación al acuerdo del 16 de mayo de 2018, en mi opinión da inicio a una serie de irregularidades y descontroles que se mantienen en la audiencia y resolución del 10 de abril de 2019, donde no se tuvo en cuenta, no sólo la gravedad del hecho por el que fuera acusado Emanuel Sandoval, la ilegalidad e irracionalidad del régimen cautelar supuestamente acordado entre las partes, sino, además, el perfil y los antecedentes del imputado…”, sostiene Corbella.

En la audiencia del 10 de abril de 2019 a la que refiere, el juez Gustavo Pérez Urrechu no advirtió ni corrigió las irregularidades anteriores. Se limitó a autorizar la mudanza de Sandoval desde el departamento de barrio Rucci a la calle de Pago Largo 654 donde semanas después fue asesinado.

Spelta (fiscal) y Postma (juez) autorizaron que Sandoval cambiara la cárcel por el departamento de un narco.

Derecho creativo

El nudo de la cuestión es que Sandoval no se ajustaba a ninguno de los requisitos establecidos en el Código Penal y en el Código Procesal Penal santafesino para obtener la prisión domiciliaria. Además era un preso de alto perfil, reincidente y acusado de un delito con expectativa de una pena alta

“Evidentemente el control de legalidad (responsabilidad del juez) no fue correcto ya que el encuadramiento en la norma ha sido erróneo, permitiendo que fiscal y defensor acordaran una libertad restringida a un ámbito domiciliario, que no es otra cosa que una detención domiciliaria, la que está prevista como atenuación de prisión preventiva y no como sustitución o alternativa de prisión, y sólo es procedente para determinadas condiciones, ninguna de las cuales se adecuaba a la situación de Sandoval…”, sostiene Corbella.

Sandoval disfrutaba de prisión domiciliaria, pero como era improcedente, en la audiencia oral fue encuadrada legalmente como una libertad restringida “a un territorio determinado” y con pulsera electrónica, modalidades previstas en los incisos 3 y 7 del artículo 222 del Código Procesal Penal. En realidad no le correspondía ninguna de las dos, pero se evitó la prisión domiciliaria que es sobre la que mayor presión social existía. Meses antes la Legislatura restringió los márgenes del beneficio y en agosto de 2018 el fiscal general de la provincia hizo lo propio con instrucciones a los fiscales.

Una alta fuente del Poder Judicial lo explicó con ironía: “Como Sandoval no encajaba en el artículo 222 del Código Procesal, que en el inciso 1 permite la prisión domiciliaria sólo en los casos previstos en el artículo 10 del Código Penal, lo que hicieron fue recurrir al «derecho creativo» y acordaron (fiscal y defensor) una domiciliaria casera. Combinaron el inciso 3 de la ley 219, que prohíbe salir del país o de un ámbito territorial determinado, con la vigilancia electrónica del inciso 7. ¿El efecto cuál era? Darle la domiciliaria. Un ámbito territorial determinado es un país, una provincia o una ciudad, claramente no es una casa. Si no podés salir de la casa es prisión domiciliaria”.

Defensa endeble

Dice el Informe Corbella: “…el juez debió advertir que lo que las partes planteaban era un acuerdo sobre prisión domiciliaria y no otra cosa, a lo que se suma que el propio doctor Postma admite que las partes no presentaron garante personal y que él no verificó que el imputado tuviera medios económicos o trabajo que le permitiera solventar su subsistencia...”.

En su defensa, Postma arguyó que “si el fiscal le pide una (medida) alternativa (a la prisión) con acuerdo de partes a él lo vincula también”. Es decir que si fiscal y defensor están de acuerdo, el juez no puede oponerse. Esta línea argumental ya fue desbaratada por la Corte Suprema en 2015 en la megacausa Los Monos y en casos posteriores.

Corbella dice que además “de la improcedencia desde el punto de vista legal, en relación a las exigencias que hacen a la racionalidad de la medida, el supuesto acuerdo no contemplaba de qué manera los Sandoval iban a proveer su subsistencia dentro de ese domicilio, al no haberse pactado salidas laborales, ni haberse propuesto otro medio de generar recursos sin incumplir la restricción domiciliaria, y sin que ninguna persona se comprometiera como garante no sólo de la permanencia…, sino también de solventar los gastos de los imputados en el domicilio”.

Este aspecto toma mayor relevancia cuando la investigación avanza sobre ese departamento de barrio Rucci, sus moradores y sus propietarios.

El departamento narco

El fiscal Spelta y Postma autorizan que Sandoval y su hermano Lucas (acusado como coautor del mismo hecho, quien tiempo después se sacó la pulsera electrónica, se fugó, fue recapturado y debió volver a la cárcel) vayan a un departamento de monoblock de barrio Rucci, sobre avenida Circunvalación. El informe social indica que allí vivía Sergio Juárez, único sostén de familia, junto a su mujer y tres hijas, pero "no hay referencia ni documentación de que estuvieran alquilando esa vivienda". Casi un año después, en abril de 2019, el abogado defensor Fausto Yrure informa que estaban intimando a Sandoval a desalojar el departamento a través de carta documento, de la que surge que el locador era Gustavo Ariel Andrada…”. Corbella encuentra que el dueño no es cualquiera: se trata de un abogado, que se había desempeñado como asesor del bloque socialista del Concejo deliberante de Rosario, detenido en 2004 en barrio Rucci (probablemente ese mismo departamento) y condenado en 2006 a diez años de prisión por tráfico de droga desde Rosario a Europa.

Con respecto a Juárez, muere en octubre de 2018, cuando los Sandoval estaban en el departamento. Según las noticias periodísticas, “a raíz de una balacera a pocas cuadras de allí, entre dos grupos enfrentados por el dominio territorial en la venta de estupefacientes".

Todo eso convence a Corbella que “Sandoval, sin salidas laborales ni medios lícitos de vida”, fue sacado de la cárcel para vivir con “recursos mal habidos”.

Mudanza hacia la muerte

“Llama la atención que en la audiencia de cambio de domicilio del 10 de abril de 2019, el fiscal (Spelta) enfatizara al destacar que no se trataba de una prisión domiciliaria porque de lo contrario debería oponerse. Sólo cuestiona y se opone respecto a las cámaras de vigilancia que existían en el domicilio anterior y que en éste no estaban garantizadas, pero nada dice de la falta de propuestas de la defensa sobre cuestiones relativas a la propiedad de este nuevo inmueble; del inquilino (Matías) Lange que nunca fue ofrecido como garante personal ni ninguna otra persona; de los medios para solventar el pago del alquiler entre otros gastos; aspectos omitidos que la fiscalía dejó pasar pero que el juez debía controlar…”, arranca el capítulo dedicado a esa audiencia dirigida por el juez Gustavo Pérez Urrechu en la que se autorizó que Sandoval se mudarse a la casa de Pago Largo 654 donde encontraría la muerte.

El informe menciona que en ninguna de las audiencias se verificó la existencia del contrato de alquiler que menciona (de palabra) el defensor Yrure, que el propietario estuviera en conocimiento de que se usaría el inmueble para una prisión domiciliaria, ni que el inquilino pudiera permitir que un tercero ocupara ese domicilio como vivienda y mucho menos para cumplir una detención domiciliaria.

En su descargo Pérez Urrechu explicó que durante la audiencia debió pedir a las partes que aclararan si se trataba de una libertad como alternativa o una prisión preventiva morigerada y que ambos respondieron que no era una prisión preventiva. Recordó que el fiscal Spelta se opuso al cambio de domicilio porque el nuevo no tenía las mismas características que el anterior (no existían cámaras conectadas al 911 en el exterior) pero que no pediría la revocación de la medida.

Pérez Urrechu también dijo que lo decisivo es que otro juez (Postma) dispuso la libertad como alternativa a la prisión de Sandoval. Y se escudó en que en las audiencias el juez no puede producir ni ordenar pruebas.

“…El juez dispuso que Sandoval continúe en la misma situación cautelar pero en el domicilio de Pago Largo 654, sin analizar la legalidad ni la modalidad de cautelar que le presentaban y que debía tener su respaldo en la carpeta judicial conteniendo la resolución anterior del juez Postma”. También que “debió advertir que se trataba de una prisión domiciliaria encubierta…”.

Al igual que Postma en su momento, ignoró que la libertad de Sandoval “no sólo no reunía los requisitos legales sino que además, no se ofrecieron ni pactaron salidas laborales, ni existían garantes personales… Ello no significa que el juez tenga que producir pruebas, solamente controlar la racionalidad del acuerdo, y si no pueden verificarse, directamente no admitir el mismo”. Sostiene Corbella que son resguardos “que hacen a la racionalidad de un planteo de cambio de domicilio en un régimen prisonizado ilegalmente otorgado por el juez Postma y que no fueron puestos en debate por la fiscalía, en mi opinión debieron ser exigidos por el juez Pérez Urrechu”.