La Cámara Penal confirmó ayer la sentencia que condenó a cuatro años de prisión al gasista Carlos García, por la explosión del edificio de calle Salta 2141, y absolvió a otros siete imputados, entre personal de Litoral Gas y la administración del consorcio. El fallo del tribunal compuesto por Carina Lurati, Carlos Carbone y José Luis Mascali sostiene  que no hubo delito por parte de estos, y que la responsabilidad del estrago culposo agravado debe recaer sobre el gasista que trabajaba en el lugar la mañana del 6 de agosto de 2013, en el cambio del regulador, cuando se produjo el desacople y la fuga masiva de gas que terminó con la vida de 22 personas. 

El veredicto llegó ayer tras varias jornadas de audiencias de apelación durante febrero pasado. Si bien la cita para las partes era a las 13 de ayer, la lectura oral y pública debió suspenderse en el marco de las medidas para evitar la propagación del coronavirus. La resuelta es la sentencia en segunda instancia en el marco de la causa que llegó a juicio el año pasado. En aquella instancia, el tribunal integrado por Marcela Canavesio, Rodolfo Zvala y Carlos Leiva resolvió absolver a diez personas y condenar a García como único responsable del hecho.

Frente a ello, la fiscal Graciela Arguelles y los querellantes por la familia de Débora Gianángelo, apelaron la decisión sobre la mayoría de los absueltos -a excepción de un reclamista, el primer gasista que trabajó en el lugar y el ayudante de García- y pidió confirmar la sentencia del gasista. 

Basados en las pericias y testimonios, como en los argumentos de las partes en las audiencias de apelación, el tribunal consideró acreditado que el trabajo de los reclamistas de Litoral Gas, que trabajaron en el edificio los días previos, tras una denuncia de baja presión, fue correcto; es decir, que "no hubo riesgo ni peligro potencial alguno ante la rehabilitación del servicio", tras las reparaciones que hizo el primer gasista (absuelto) que trabajó entre el 25 y 26 de julio. Al mismo tiempo, diferenciaron esos trabajos con el que días después haría García. Frente a esa conclusión, también estimaron que no hay responsabilidad en quienes controlaban aquellas tareas, el jefe de redes, Claudio Tonucci; y la gerenta técnica, Viviana Leegstra.

Respecto al corte del servicio, que según la parte acusadora demoró 2 horas y 40 minutos, y ante la acusación que apuntaba a que solo se disponía de una máquina para obturar los caños de cada esquina, el fallo indica que la empresa contaba con otras máquinas, pero que el jefe técnico evaluó que la utilizada era la indicada para ese trabajo.

En cuanto a la acusación a los administradores del consorcio, Mariela Calvillo, Norma Bauer y Carlos Reppupilli, el tribunal tampoco encontró responsabilidad en el hecho, ya que entienden que fueron los consorcistas quienes aprobaron que García realizara el cambio de regulador, en una reunión del 2 de agosto, y que no era conocido de la administración, sino que llegaron a él por datos enviados por la Asociación de Matriculados.

Si bien la audiencia fue suspendida en el marco de las medidas de resguardo, García debió notificarse personalmente, pero aún queda una instancia en la Corte Suprema provincial para que el fallo quede firme y para el cumplimiento de la pena.

Mientras la Fiscalía evalúa la posibilidad de apelar la decisión de segunda sentencia, desde el querella, el abogado Angelo Rossini adelantó a Rosario12 que presentarán un recurso de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia provincial "para que revise este fallo".