¿Cómo afecta la cuarentena obligatoria al régimen de visitas de hijes de padres y madres separados? ¿Se mantienen aunque resulte complicado cumplirlo? La indicación del Gobierno es que la gente se quede en sus casas, que se traslade lo menos posible, para evitar diseminar el coronavirus. Pero el decreto que se publicó en la noche del jueves con los alcances del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” contempla entre las excepciones “personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes”. Dentro de esos permisos para transitar por la vía pública, está previsto, entonces, a progenitores que tengan que buscar o llevar a niñes a la casa del otro progenitor no conviviente. “Es perfectamente legal salir a la calle a fin de retirar o restituir al niño o niña al otro progenitor y eso puede justificarse ante la autoridad policial exhibiendo copia de la resolución en la que conste la modalidad de comunicación”, aclaró a Página/12 la jueza en lo Civil en Familia y Sucesiones V, de Tucumán, Valeria Judith Brand. De todas formas consideró que si bien no debe haber abusos en cómo se llevan adelante los regímenes comunicacionales debido a la actual cuarentena, “siempre es mejor que ambos progenitores puedan ponerse de acuerdo y evitar lo menos posible el traslado de los niños y las niñas”. Se recomienda que se garantice la comunicación con el otro progenitor a través de medios tecnológicos.
En diálogo con este diario, la magistrada despejó dudas en relación al tema. ¿Puede un progenitor negarse a que vayan les niñes vayan con el otro progenitor? ¿Es delito incumplir el régimen de visitas en esta emergencia? ¿Pueden les padres/madres adoptar acuerdos temporales?
La indicación oficial es que en la medida de las posibilidades y según cada caso, los chiques no estén de un lado a otro. Tal vez lo más atinado es que se acuerde que una semana la pasan con un progenitor y la otra, con el otre, o todo el tiempo del ASPO en el mismo hogar. Algunas parejas separadas han resuelto, en la emergencia, volver a convivir para solucionar el tema. Pero, claro, esa decisión tiene otras complicaciones.
En Neuquén, el Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia informó que resolvió, teniendo en cuenta el decreto presidencial N° 297/2020 que dispone el ASPO que “provisoriamente se suspenden los traslados de niños” en el marco del régimen de comunicación y que los progenitorxs que se encuentren al cuidado de los hijos “deberán garantizar el contacto con el otro progenitor/a y/o familiar hasta el levantamiento de la cuarentena, de manera frecuente y a través de redes sociales, llamados telefónicos, videollamadas y/o mensajería telefónica”. Además, aclaró que se debe informar al otro progenitor “sobre cuestiones de educación, salud y otras relativas a la persona y bienes de sus hijos”. En los tribunales de San Isidro, se desestimó este viernes la presentación de un padre pidiendo habilitación del asueto judicial para exponer la falta de cumplimiento de la otra parte. Lo que se busca es que los chiques permanezcan en casa de un progenitor y se arbitren, como estableció el juzgado de Neuquén, la comunicación mediante medios tecnológicos.
“En primer lugar, debemos aclarar que si existe sentencia firme que establezca una modalidad comunicacional determinada, esa modalidad continua vigente hasta una nueva orden judicial en contrario”, explicó a Página/12 la jueza de Familia de Tucumán.
--¿Pueden salir los padres/madres a la calle para llevarlos o buscarlos?
--Es perfectamente legal salir a la calle a fin de retirar o restituir al niño o niña al otro progenitor y eso puede justificarse ante la autoridad policial exhibiendo copia de la resolución en la que conste la modalidad de comunicación.
--¿Qué pasa si une de los progenitores no quiere que vaya a la casa del otre?
--Es ilegal que el progenitor que convive con el niño o niña se ampare en esta situación sanitaria de excepción para impedir todo contacto del niño o niña con el progenitor no conviviente.
--¿Es delito incumplir el régimen de visitas?
--Obstaculizar, imposibilitar u obstruir el contacto por parte del progenitor que convive con el niño o niña respecto del otro progenitor, constituye y tipifica el delito de “impedimento de contacto” contemplado en la Ley Nacional 24.270
--¿Pueden los padres adoptar acuerdos temporales?
--Sin dudas, y siempre que la relación y la comunicación entre ambos así lo permita, pueden pactarse modalidades provisoria para este lapso de tiempo. Pero para eso se requiere de la voluntad de los dos y de la escucha de lo que el niño o niña quiera en relación a la modificación que pueda pactarse. El niño o niña debe ser escuchado. Es su derecho. Es el principal destinatario del régimen comunicacional y, si se piensa en modificarlo, debe ser escuchado. Debe tenerse presente que circunstancias excepcionales como la que estamos transitando obligan a agudizar no solo el ingenio sino los temperamentos en pos de lo mejor y más conveniente a los intereses de los niños y niñas involucrados en estos procesos.
Por el momento, en el país no se informó de que se tenga que llevar documentación especial para justificar el traslado de niñes de una casa a otra. En Italia, en cambio, se debe mostrar el certificado de domicilio del o la progenitora que los vaya a buscar o a ver, la partida de nacimiento, el acta de matrimonio y la sentencia de divorcio. En España, los abogados de familia llevan varios días recibiendo una avalancha de consultas de padres y madres con dudas sobre cómo deben proceder y si es legal o no salir a la calle para llevarlos o buscarlos, debido a la prohibición de circular por las calles decretada también en ese país. Tampoco en España, las autoridades publicaron algún tipo de guía o protocolo que resuelva la cuestión. La sugerencia de algunes abogades es que cuando salgan a la calle para acompañar a los hijes hasta lo de la expareja, lleven una copia del convenio que regula las visitas o la sentencia judicial que incluye las medidas. El conflicto se plantea si une de los dos decide unilateralmente no permitir que su hijo o hija vaya a la casa del otro progenitor.