La Corte Suprema de la Nación ordenó una feria judicial “extraordinaria” hasta fin de mes, en consonancia con el Decreto de Necesidad y Urgencia del gobierno que dispuso el aislamiento social preventivo y obligatorio ante la expansión del coronavirus.
El máximo tribunal, que días atrás había dispuesto declarar “inhábiles” los días de actividad judicial hasta fin de mes, decidió a través de la Acordada 6/2020, profundizar esa y otras medidas para prevenir el contagio del virus, cuya propagación originó la declaración de “emergencia sanitaria” por parte del gobierno.
La medida de la Corte alcanza a todos los tribunales nacionales y federales del Poder Judicial de la Nación, consignó un documento firmado por el presidente del máximo tribunal, Carlos Rosenkrantz; la vicepresidente Elena Highton y el ministro Horacio Rosatti. La acordada aclara que, “eventualmente”, la “feria extraordinaria” se extenderá por igual término que el que elgobierno pudiera disponer si prorroga el plazo del aislamiento.
Además, el Tribunal recordó las “facultades privativas” que tienen los jueces “para llevar cabo los actos procesales que no admitan demora” o las “medidas que de no practicarse pudieren causar un perjuicio irreparable”.
La Corte sostuvo en su resolución que, “conforme lo dispuesto” en el decreto presidencial, se deberá “reducir al mínimo la asistencia del personal el personal estrictamente necesario” y que “a los efectos de designar los magistrados, funcionarios, empleados que integrarán los tribunales de feria, deberán tenerse en cuenta las licencias excepcionales dispuestas en las acordadas 3/2020 4/2020”.
Por otra parte, redujo a 60 años (la Acordada 4/2020 preveía la de 65 años) el otorgamiento de una “licencia excepcional” con “goce de haberes, para los magistrados, funcionarios y empleados que superen esa edad o padezcan enfermedades que los hagan más vulnerables al Covid-19”.
Advirtió que “también deberán ponderarse las restricciones a la circulación previstas en el decreto 297/2020, por lo cual, de ser posible, se convocará a las personas que habitan mas cerca de la sede del tribunal” y, para quien deban concurrir, se aplicará el deber de adoptar “todas las medidas de prevención e higiene emanadas de la autoridad sanitaria nacional”.
El máximo tribunal aseguró “tener especialmente en consideración, entre otras, a las cuestiones vinculadas con la privación de la libertad de las personas, violencia urbana domestica, delitos contra la salud publica -fundamentalmente las conductas que contravengan el sistema normativo de prevención dispuesto por las autoridades nacionales competentes en el marco de la presente emergencia”.
También ilícitos migratorios, interrupción de las comunicaciones, delitos vinculados con el aprovechamiento de la calamidad, contra las personas, contra la integridad sexual, contra la seguridad y el orden público, habeas corpus, asuntos de familia urgentes, resguardo de menores, violencia de género y amparos, en particular “los que se refieran a cuestiones de salud”.
La acordada habilitó el trabajo “desde sus hogares” para que los magistrados, funcionarios y empleados que no sean convocados puedan desempeñar sus tareas desde sus respectivos domicilios.