El Gobierno dispuso por resolución del Ministerio de Desarrollo Social la suspensión del régimen de visitas y comunicación habitual de padres y madres no convivientes. Y hay solo tres excepciones para romper las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio establecidas en el contexto de la pandemia de coronavirus, para sacar a les niñes a la calle: el regreso a la casa que es su centro de vida; razones laborales, es decir, en caso de madres y padres que no tengan licencia y deban trabajar; y por enfermedad de quien esté a cargo del cuidado de los chicos. Si es necesario trasladarse, quien lo haga deberá llevar una declaración jurada (que se publica a continuación) y los DNI de las niñas, niños y adolescentes.
En diálogo con Página/12, la abogada feminista Sabrina Cartabia aclaró que “el deber alimentario no se suspende, de hecho el padre o madre que no se quede al cuidado del niñe, dentro de lo posible, debería reforzar la cuota alimentaria. Pues los días que los niñes y adolescentes no lo visiten generarán un impacto sobre el presupuesto de quien se quede con ellos, que debe intentar ser morigerado para no privarlos de su derecho alimentario”.
El decreto presidencial 297/2020, que estableció el jueves por la noche el aislamiento social preventivo y obligatorio para toda la población del país, para mitigar el impacto del covid-19, contempló entre las excepciones, en el artículo 6 inciso 5, a “personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes”. Dentro de esos permisos para transitar por la vía pública, está previsto a progenitores que tengan que buscar o llevar a niñes a la casa del otro progenitor no conviviente u otro familiar a cargo del cuidado. El tema generó dudas.
Este sábado por la mañana se publicó una resolución del Ministerio de Desarrollo Social que reglamenta esa excepción y plantea que la regla es que los niños y las niñas no circulen ni sean visitados, con tres excepciones. Y en caso de tener que llevarlos o buscarlos el progenitor, referente afectivo o familiar que tenga a su cargo el traslado deberá tener en su poder una declaración jurada que se publicó como anexo (ver aparte) para presentar a la autoridad competente, junto con el DNI del niño, niña y adolescente, para corroborar la razón del traslado.
Las excepciones previstas son:
1. El regreso a la casa que es su centro de vida.
2. Razones laborales, es decir, en caso de madres y padres que no tengan licencia y deban trabajar
3. Por enfermedad de quien esté a cargo del cuidado de los chicos.
La nueva disposición aclaratoria, que lleva la firma del ministro de Desarrollo Social, Daniel Arroyo, fue elaborada entre la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, en trabajo conjunto con el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad.
El mensaje del Gobierno es que “garantizar el derecho al cuidado de sus hijos/as y los de éstos a ser cuidados en esta especial circunstancia implica cumplir con el aislamiento social preventivo y obligatorio”.