La Municipalidad tomó dos decisiones que buscan de alivio fiscal debido a las dificultades derivadas de la emergencia sanitaria vigente en el país, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la salud, en relación con el coronavirus Covid-2019.
Con fecha 17 de marzo, la Agencia de Recaudación Municipal (ARMSa) dictó las resoluciones 8 y 9, que prorrogan la fecha inicial del vencimiento para el pago anual de impuestos y posponen la fecha de vencimiento para el segundo período fiscal del año, respectivamente.
La resolución 8 establece el 13 de abril como fecha de vencimiento para el pago de las obligaciones tributarias correspondientes al pago anual 2020 de la Tasa de protección Ambiental, la Tasa General de Inmuebles y el Impuesto a la Radicación de Automotores.
La resolución 9 pospuso hasta el 1 de abril de 2020 como fecha de vencimiento para el pago de las obligaciones tributarias correspondientes al segundo período del año en curso, es decir, los vencimientos de febrero.
Ambas medidas están fundamentadas en la vigencia de la ley nacional de emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa previsional, tarifaria, energética, sanitaria a y social.
También se apoyan en el decreto nacional que amplió la emergencia sanitaria en virtud de la pandemia por el coronavirus, recoge además el decreto que dispuso el estado de emergencia provincial y la adhesión del Ejecutivo Municipal a esas medidas.
Se señala que el objetivo de la ARMSa es coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y responsables cuya aplicación, percepción y fiscalización tiene a cargo y que “ en virtud de la situación generada por el Covid-19 se considera necesario disponer el cambio en las fechas de vencimiento de las obligaciones, para que el universo de contribuyentes pueda cumplir sus obligaciones tributarias con el menor costo posible” .