Frente a la situación de público conocimiento respecto de la actual emergencia sanitaria que vivimos debido a la pandemia del Coronavirus COVID-19, así como también frente a los hechos recientes ligados a los reclamos realizados por personas privadas de libertad en las cárceles de las ciudades de Santa Fe y Coronda y a las intervenciones estatales subsiguientes en cuyo marco se han producido las muertes violentas de cinco internos -resultados de una magnitud que no se experimentaban en la Provincia desde los lamentables sucesos acontecidos en la prisión de Coronda en abril de 2005-, ueremos plantear un conjunto de señalamientos y propuestas orientadas a contribuir a la reducción de los daños y de la vulneración de derechos de la población privada de su libertad y de lo/as trabajadore/as penitenciario/as. Consideramos fundamental reconocer que el carácter extraordinario de la situación actual requiere de medidas igualmente extraordinarias para poder implementar con efectividad acciones de prevención y control del Coronavirus COVID – 19 en contextos de encierro. En ese sentido es perentorio que dichas acciones sean emprendidas teniendo como principio rector el derecho a salud como derecho humano y el deber de custodia del Estado respecto de la integridad de las personas privadas de libertad así como del personal que tiene a su cargo el funcionamiento de las cárceles. Atendiendo a la situación de especial vulnerabilidad para el contagio de enfermedades virales dentro de las prisiones debido a las condiciones de hacinamiento, falta de ventilación, escasez de instalaciones sanitarias, precariedad en el acceso a la salud integral entre otros aspectos, es indispensable que sean tomadas medidas urgentes dirigidas a prevenir el contagio y garantizar las formas de cuidado restringiendo en la menor medida posible los derechos de las personas detenidas. Para ello proponemos la conformación de una Mesa de Trabajo para la Contención del Coronavirus COVID-19 en las Cárceles de la Provincia de Santa Fe, integrada por las autoridades provinciales competentes en las áreas Penitenciaria, de Salud, Desarrollo Social, Derechos Humanos, Poder Judicial provincial y federal, Servicio Público de la Defensa, Ministerio Público de la Acusación, representantes de las Universidades Nacionales que llevan adelante actividades en las prisiones provinciales, de las personas privadas de libertad, , de las organizaciones de promoción de los derechos humanos y de las organizaciones de familiares de detenidos. Asimismo, proponemos un conjunto de medidas que pueden implementarse progresivamente en los próximos días de modo de mitigar el impacto de la pandemia, así como también contener el malestar generado por las medidas dispuestas recientemente por las autoridades provinciales y atendiendo a los reclamos manifestados por las personas privadas de libertad. Por la información que circula en los medios de comunicación algunas de estas medidas están siendo consideradas por las autoridades respectivas. Entre ellas señalamos las siguientes
1) Reducción de la sobrepoblación carcelaria. Debido al riesgo extremo de contagio existente en las cárceles provinciales la forma más efectiva de prevenir los contagios es reducir el hacinamiento, disponiendo medidas que tiendan a la implementación de alternativas a la privación de libertad. Esto puede lograrse a partir de 5 mecanismos:
a) Avanzar en forma inmediata desde los juzgados provinciales y federales a cargo de los casos en la conversión en detención domiciliaria de la privación de la libertad de aquellas personas que estén incluidas en grupos de riesgo -particularmente para mujeres embarazadas o madres de niñxs de hasta 5 años de edad. b) Proceder a revisar minuciosamente todos los casos en los que se alega que se ha cumplido el tiempo de privación de la libertad para acceder a la libertad condicional a los fines de proceder inmediatamente a su otorgamiento. c) Disponer desde el Poder Ejecutivo provincial una conmutación de penas para aquellas personas que se encuentren próximas a obtener su libertad condicional de modo que puedan lograrlo efectivamente. d) Convertir extraordinariamente el contenido de las salidas transitorias para las personas privadas de su libertad que han accedido a ellas en medidas de detención domiciliaria, a los fines de evitar los riesgos a la salud que implica el traslado de los detenidos tanto para ellos mismos como para los trabajadores penitenciarios así como que las mismas queden sin efecto como consecuencia de la situación de la pandemia. e) Proceder desde los juzgados provinciales y federales a la conversión inmediata de todas las prisiones preventivas en medidas cautelares alternativas de todos aquellos acusados por delitos en los que no ha mediado el uso de la violencia.
2) Garantizar el derecho a la información para las personas privadas de libertad. Esto incluye la comunicación del estado de situación actualizado de la pandemia en nuestro país y nuestra provincia, así como también de las medidas emprendidas para reducir su expansión y que afectan a toda la población, incluida la población carcelaria. Asimismo implica explicar y garantizar la información acerca de las tareas de prevención del contagio, medidas de higiene y su adaptabilidad en contextos de encierro, los síntomas del Coronavirus COVID-19 y las acciones individuales de prevención del contagio.
3)Adecuación de las medidas de prevención para la circulación de personas en los establecimientos penitenciarios. La limitación temporaria de las visitas familiares debe ser complementada efectivamente con el control permanente de la sintomatología de quienes ingresan cotidianamente a las prisiones (personal penitenciario, funcionariado, proveedores, etc.). Esto requiere de la implementación de exámenes de detección preventivos como aquellos que se realizan con termómetros digitales de distancia, infrarrojo o láser en todos los puntos de acceso.
4) Promoción de medidas sanitarias preventivas para la población privada de su libertad. Esto implica garantizar el acceso a elementos de higiene básicos como agua potable, jabón, lavandina a cada persona privada de libertad. Asimismo deben garantizarse los insumos indispensables para que el personal penitenciario pueda realizar su labor en condiciones de seguridad, tales como barbijos, guantes, alcohol en gel y elementos de limpieza para sus lugares de trabajo. Es necesario garantizar el funcionamiento adecuado de todos los canales de ventilación posibles.
5) Reforzar la adecuada atención en salud. Es preciso reforzar ante esta situación los recursos humanos y materiales dedicados a la atención de la salud de las personas privadas de su libertad. Esto incluye preventivamente la vacunación antigripal para toda la población carcelaria y el personal penitenciario, así como una alimentación razonable y adecuada para el mantenimiento de la salud física. Es importante también que se proceda a identificar y registrar a todas las personas privadas de su libertad que cumplan con las características de población de riesgo definidas por el Ministerio de Salud de la Nación a los fines de generar medidas veloces destinadas a su protección - ver punto 1.
Además, es preciso asegurar la atención médica para las personas que puedan presentar síntomas, garantizando la existencia de espacios adecuados para el islamiento preventivo que cuenten con los elementos y condiciones de higiene necesarios, así como el inmediato traslado de la persona afectada a un efector de salud especializado cuando la situación lo amerite.
6) Métodos de comunicación alternativos. La limitación temporaria de las visitas familiares debe ser complementada con la provisión de mecanismos suplementarios de comunicación por parte de las personas privadas de su libertad. Es indispensable la provisión ampliada de tarjetas telefónicas y la autorización del ingreso y utilización de teléfonos celulares que permitan mitigar el efecto subjetivo y para la salud quetiene la limitación del contacto con familiares y afectos en medio de la situación generalizada de angustia y preocupación que estamos atravesando.
7) Ingreso de bienes para las personas privadas de su libertad. Es indispensable, ante la limitación temporaria de las visitas familiares, que se genere un mecanismo adecuado para que los familiares puedan acercar a las personas privadas de su libertad diversos tipos de bienes (alimentos, elementos de higiene personal, etc) al menos una vez por semana. Los mismos siempre han resultado cruciales para la subsistencia de los detenidos y en una coyuntura como esta se vuelven aún más indispensables. El Servicio Penitenciario tiene la capacidad operativa para tratar esos bienes a los fines de reducir los efectos potenciales de contagio -hace rutinariamente una revisión de los mismos con otros fines en el marco de las visitas familiares- y es preciso protocolizar su tarea en esta dirección a los fines de que los bienes lleguen a sus destinatarios adecuada y rápidamente.
8) Restricción limitada y razonable de las actividades educativas, recreativas o laborales. La permanencia de la población carcelaria por el mayor tiempo posible en espacios abiertos, manteniendo la distancia social recomendada por las autoridades sanitarias, puede reducir el riesgo de contagio y mejorar la ventilación de los espacios de detención tales como pabellones y celdas.
9) Reapertura de canales de diálogo entre las autoridades penitenciarias y las personas privadas de su libertad. Dado que las personas privadas de la libertad son las principales afectadas por las condiciones hacinamiento e insalubridad en las cárceles, así como por las restricciones establecidas en el marco de esta coyuntura, la consideración y la atención real a sus demandas es indispensable para el establecimiento de soluciones que cuenten con la aceptación de los principales afectados. Al mismo tiempo, la consideración de la voz de las y los detenidos y detenidas también es condición para que estas demandas sean canalizadas y resueltas de modos que no pongan en peligro la integridad física de las personas detenidas - la que el Estado debe garantizar - y del personal penitenciario. Consideramos a estos fines indispensable reactivar las mesas de dialogo en cada prisión entre delgados de los diversos pabellones de personas privadas de su libertad y las autoridades respectivas, que pese a brindar importantes frutos en la década pasada fueron abandonadas como mecanismo permanente en los últimos años.
Finalmente, consideramos que resulta imprescindible avanzar en la investigación adecuada por parte del Ministerio Público de la Acusación de los sucesos ocurridos en estos días, asegurando la debida imparcialidad, a los fines de delimitar responsabilidades por lo acontecido. Es importante, recogiendo las enseñanzas de eventos pasados de esta índole en la Provincia de Santa Fe, que la Legislatura Provincial considere la posibilidad de generar una iniciativa de seguimiento ad hoc de la misma a los fines de garantizar un resultado adecuado. Atendiendo a la gravedad de la situación actual, a la necesidad de emprender acciones conjuntas y solidarias para reducir el impacto sanitario y social que esta pandemia indefectiblemente tendrá en nuestra sociedad, y ratificando nuestro compromiso con el ejercicio efectivo de los derechos humanos de las personas privadas de libertad, quedamos a disposición de las autoridades para todas aquellas acciones a las que podamos contribuir.