La primera víctima por COVID-19 en la ciudad de Río de Janeiro fue una trabajadora de casa particular que viajaba 100 kilómetros por día, en varios transportes públicos, desde el barrio humilde en el que vivía hasta llegar al lujoso Leblón, en el que trabajó durante veinte años.

Su empleadora había vuelto del carnaval de Italia con síntomas y no sólo no se lo comunicó, sino que la expuso a la trabajadora al contagio. La historia se hizo conocida en las redes aunque con poco detalle: no pude saber qué pasó con esa mujer rica y qué responsabilidad le cabe ¿Tendrá o no que responder ante la Justicia? ¿Y ante la familia de la víctima?

Días después, en Argentina, se viralizaron otras situaciones que exponen el nivel de precariedad, racismo y maltrato que sufren estas trabajadoras. Por un lado, la escena del empresario de Tandil, Gustavo Cardinale, que intentó esconder a una trabajadora en el baúl de su auto, cubriéndola con sábanas para poder ingresar al barrio privado en el que vive.

Lo descubrieron los empleados de seguridad y llamaron a la policía bonaerense. En el video puede verse cómo un policía lee el artículo 205 del Código Penal, “será reprimido con prisión de seis meses a dos años a quien violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la propagación de una epidemia”. ¿Y los cargos por esconder a una persona de esa manera?¿Y por tener empleadxs no registradxs?

Más tarde el empresario hizo circular entre sus conocidos un descargo en el que niega que se tratara de una empleada que realizara tareas domésticas en su casa. Dijo, en cambio, que era una empleada administrativa de su compañía. Sin embargo, el portal Infobae, que accedió al nombre de la empleada, dice que no figura en relación de dependencia de ninguna empresa. Mucho menos de su multimillonaria firma Cardinale S.A.

Ella fue llevada a su casa por la policía y el empresario se retiró a continuar la cuarentena en la suya ¿Qué autoridades están investigando el caso? ¿De verdad esto va a ser una noticia más? Mientras algunos diarios subrayan que Cardinale violaba la cuarentena, y en la televisión se habla de la “irresponsabilidad” del empresario, son nulos los que se preguntan por el delito de coaccionar a una persona para que vaya a trabajar de ese modo, de infringir las leyes laborales y de mentir con declaraciones posteriores para “limpiar” su buen nombre.

En Argentina se calcula que alrededor de un diez por ciento de los hogares emplea trabajadoras para tareas domésticas. En los barrios privados, son casi el cien por ciento. Si existiera una voluntad real de multar a quienes no cumplen sus obligaciones como empleadores, a quienes no registran a sus empleadas, sería una buena idea comenzar por esos barrios. El operativo sería sencillo y poco costoso.

Otro video que recorrió las redes por estos días fue el de la modelo venezolana Catherine Fulop, paseándose por su jardín. “Qué pasa Juana. Vení Juanita”, grita mientras se filma con su celular “Juanita se quedó encerrada acá en la casa, jaja. “Nos vemos re bronceadas, qué lindas”, dice Fulop y Juanita agrega “igual yo soy negra”. “Ella es una negrita”, remata. “Era mejor quedarte por acá con nosotras, estamos tranquilos” y Juana dice, tímidamente, “no sé si era mejor”. Esta última frase deja entrever cómo ese tono que se pretende amistoso, familiar, lo que en realidad emerge es un completo abuso por parte de la modelo, que encima quiere hacerlo pasar como un favor, como un cuidado hacia Juanita.

“¿Quiénes son las mujeres precarizadas? Somos muchas veces las que no somos blancas ¿Cuántas horas tiene que prestar servicio la mujer que vive en lo de Catherine Fulop? ¿Trabaja las 24horas? ¿Le pagará las horas extras?”, señaló Daniela Ruiz, activista travesti de Identidad Marrón, organización que milita para visibilizar la trama racista, costumbrista, colonial que atraviesa estas situaciones.

En el Decreto N° 260 en el que se establecen cuáles son las actividades exceptuadas del aislamiento social preventivo y obligatorio (cuarentena), el punto 5 reza:

Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

Para aclarar la interpretación de este punto, Las12 consultó a Lucia Cirmi, Directora Nacional de Cuidados del Ministerio de Mujeres, Género y Diversidad: “Las personas trabajadoras de casas particulares -salvo aquellas que cuidan de un adulto mayor que no puede ser asistido por ninguna otra persona- no están exceptuadas de esta normativa y deben gozar de licencia y de la debida remuneración mientras dure la cuarentena. Tampoco está habilitado el traslado de cuidadoras y cuidadores de niños, niñas y niñes ya que se entiende que en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio las madres y padres se quedarán en el domicilio y podrán realizar las tareas de cuidado. En el caso de las personas mayores se habilitó el traslado de personas de la familia o cuidadoras y cuidadores porque está recomendado que, al ser grupo de riesgo, las personas adultas mayores cumplan el aislamiento en sus domicilios”.

Por otro lado, la normativa es gris para siete de cada diez trabajadoras que no están registradas. Aunque su empleador esté “obligado” a continuar con el pago de su sueldo, la desprotección es total y la Anses no tiene forma de verificar que se esté cumpliendo la norma.

Las trabajadoras de casas particulares podrán solicitar el Ingreso Familiar de Emergencia (10.000 pesos por única vez) anunciado esta semana, estén o no registradas. Aplican en el caso de que el grupo familiar no tenga otros ingresos (salario, jubilación, salario social complementario o plan de trabajo) y sólo en el caso de que sean argentinas nativas o naturalizadas y residentes, con una residencia legal en el país no inferior a dos años. En esos casos, podrán acceder al beneficio completando un formulario en la página de Anses. Sería otra buena oportunidad para que el Estado recopile información sobre lxs empleadorxs (¿en qué domicilios prestan servicio esas trabajadoras?) para identificar a quienes no cumplan con la ley. Las trabajadoras también están contempladas en el Decreto que prohíbe el corte de servicios por falta de pago mientras dure el aislamiento.

Hoy que la preocupación por el cumplimiento del deber cívico parece inundar a la sociedad, quizá sea un buen momento para garantizar que se cumplan las leyes laborales, entre ellas, la Ley 26.844 del Régimen especial de contrato de trabajo para el Personal de Casas particulares. En una semana será el aniversario número siete de su sanción y, sin embargo, el 72,4 % de las trabajadoras no acceden a sus derechos más básicos. Es la salida laboral más frecuente para las mujeres en Argentina (son el 17 % de las trabajadoras) y el sueldo promedio apenas roza los 8.167 pesos mensuales (la mitad de una canasta básica). Como decían los carteles de las “Trabajadorxs organizadxs de casas particulares” en el último paro feminista: “Ni domésticas ni domesticadas. No somos la chica que ayuda en casa, estamos trabajando”

Si nos ponemos la gorra, que sea contra el racismo y los abusos laborales.

· Las denuncias por incumplimiento de la Ley por parte de empleadorxs:

0800-666-4100 o vía mail a mailto:[email protected]">[email protected]

· Para iniciar el trámite de registro: https://casasparticulares.afip.gob.ar/default.aspx">https://casasparticulares.afip.gob.ar/default.aspx

· La escala salarial se puede consultar acá: https://www.upacp.org.ar/?page_id=1329