Organismos de derechos humanos de Mendoza rechazaron la concesión automática del arresto domiciliario a ocho imputados por delitos de lesa humanidad que invocaron el riesgo de contraer coronavirus en prisión. Abogados de Abuelas de Plaza de Mayo y el Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos argumentaron que pese a ser querellantes no fueron consultados y que la medida debió tomarse tras realizar “informes médicos exhaustivos” y acreditar “que efectivamente existe un riesgo cierto y determinado a la salud derivado de la pandemia”.
Entre los beneficiarios se encuentra el coronel retirado Mario Guillermo Ocampo Scampini, que estaba en la prisión VIP de Campo de Mayo y que fue detenido en febrero de 2019 en el country “Bermudas”, en el partido de Pilar, luego de siete años prófugo.
El Tribunal Oral Federal 1 de Mendoza otorgó el “arresto domiciliario cautelar, excepcional y provisorio” a Oscar Bianchi, Pedro Linares, Vicente Omar Navarro Moyano, Carlos Ledesma, Oscar Simone, Juan Carlos Ponce Ochoa y Segundo Héctor Carabajal, condenados y/o imputados por secuestros, torturas y homicidios. Carabajal, ex miembro del Destacamento de Inteligencia 144, fue condenado además como entregador de la nieta recuperada Claudia Domínguez. La Cámara Federal cuyana, en tanto, hizo lo propio con Ocampo, imputado por delitos en San Rafael.
A la espera de una resolución favorable están Juan Carlos Santamaría (condenado a prisión perpetua) y Jorge López, de la Fuerza Aérea, más Julio Héctor La Paz, Guillermo Campanille y Antonio Garro.
Mario Guillermo Ocampo Scampini
Los abogados Viviana Beigel y Pablo Salinas, en representación de los organismos de derechos humanos, manifestaron en un escrito al TOF-1 su oposición a la medida, reclamaron la asignación de “custodia policial para evitar cualquier tipo de violación a las pautas impuestas para esta modalidad de cumplimiento de la pena” y pidieron que el encierro hogareño se limite al “plazo en el que persista la emergencia sanitaria”. Recordaron que se trata de personas condenadas por crímenes de lesa humanidad y que la permanencia en sus domicilios puede implicar un riesgo para sobrevivientes y familiares de víctimas.
"Los crímenes contra la humanidad son los crímenes más graves de nuestro sistema penal y por lo tanto las medidas morigerantes a la prisión común deben ser excepcionales y temporales”, argumentaron. Destacaron que “sólo puede otorgarse el beneficio de prisión domiciliaria para quienes están condenados por este tipo de delitos cuando, luego de haberse realizado informes médicos exhaustivos, se haya acreditado efectivamente que existe un riesgo cierto y determinado a la salud derivado de la pandemia de coronavirus”.