Los despidos en Techint pusieron sobre el tapete el protagonismo de los conflictos laborales en empresas de todas las escalas en el contexto de la pandemia del COVID-19. Como es imaginable, están las grandes compañías que aprovechan el escenario y otras pequeñas y medianas que tal vez no puedan sostenerse ante la merma de la actividad económica. Los abogados laboralistas y el propio Ministerio de Trabajo se toparon en los últimos días con un sinfín consultas y denuncias sobre empleadores que dictan suspensiones en lugar de otorgar licencias, aferrándose a razones de “fuerza mayor” que interpretan habilitadas por la Ley de Contrato de Trabajo; otros que no reconocen el pago de remuneración a quienes piden la licencia para ocuparse de sus hijes ante la suspensión de clases; hay empresas que intiman a las y los trabajadores/as a asistir al trabajo alegando excepciones; existen despidos con el argumento de la situación de crisis pagando la mitad de la indemnización; y se suman reducciones salariales. El Gobierno estudia alternativas para frenar este tipo de decisiones y proteger el empleo.
La Asociación de Abogados Laboralistas (AAL) plantea desde hace varios días que “es imprescindible el dictado de una norma que prohíba los despidos y las suspensiones mientras dure la emergencia, de modo de evitar que el efecto disciplinador del empleo atente contra el cumplimiento del aislamiento obligatorio y agrave la situación social”. Después de que se conociera el caso de Techint y sus implicancias –y más allá de que se trata del régimen de la construcción, donde la empresa especula con un resquicio para alegar que deja de pagar al frenarse la obra— el dirigente de la CGT, Héctor Daer, pidió medidas para frenar despidos y puntualmente que se suspendan dos artículos de la Ley de Contrato de Trabajo que invocan algunos empleadores para suspender trabajadores/as por razones de fuerza mayor y dejar de pagar salarios. Daer se refirió a los artículos 221 y 247. Uno habilita suspensiones por ese concepto por 75 días en el plazo de un año; el segundo establece que en caso de despidos dispuestos bajo el mismo argumento, de la aparición de razones ajenas a las partes que frenan la actividad, la indemnización es la mitad de la habitual.
El titular de la AAL, Matías Cremonte, plantea que estos despidos y suspensiones son ilegales. “Hay muchos casos de suspensiones por fuerza mayor sin pago de salarios, como las pizzerías Kentuky; el bus de turismo de la Ciudad de Buenos Aires; empresas de turismo y líneas aéreas, como Latam (esta última anunció una reducción salarial)”, señaló a este diario. “También nos topamos con despidos como los de Cinemark, que aducen 'crisis' y pagan la mitad de la indemnización”, añade. La asociación, cuenta, recibió consultas por empleadores que, decretado el aislamiento obligatorio, intimaron a sus trabajadores asistir al lugar habitual, aduciendo de manera forzada que son actividades incluidas en las excepciones: “call centers (dicen ser empresas de telecomunicaciones), empresas de limpieza y seguridad privada; industrias agropecuarias que no producen para alimentación sino para vestimenta (algodón, por ejemplo); empleados administrativos de empresas de salud o de farmacias que venden artículos de perfumería, no remedios”.
“En este momento es claro que la realidad condiciona la actividad de las empresas para producir, dar servicios y pagar sueldos. Algunos empresarios aprovechan, otros están más condicionados, sobre todo las pequeñas y medianas empresas. El Gobierno apunta a que no haya despidos, pero quizá debería establecer medidas que resulten un real impedimento para que ocurran”, dice el abogado Héctor Recalde a Página/12. “Norberto Centeno (laboralista, jurista, secuestrado y asesinado en la última dictadura) hablaba de la figura de despido socialmente injusto. Hoy un despido sin causa es socialmente injusto. Habría que poner límites a la posibilidad de despidos, lo que se podría hacer por DNU ante esta situación de excepción que vivimos. Tuvimos una ley que prohibía despidos que fue vetada por Mauricio Macri. La situación de indefensión de los trabajadores se ha profundizado”, sostuvo.
El laboralista Javier Indij propone “analizar la situación con criterio de solidaridad, en un escenario donde todos pierden, y ver cada caso concreto sin posiciones extremas”. “Existe una clara situación de emergencia donde el Poder Ejecutivo dicta DNU con rango legal que en cuestiones puntuales desplaza a la Ley de Contrato de Trabajo. Se establece que el sector privado debe pagar a quienes no van a trabajar ya que no pueden hacer trabajo remoto o no hacen trabajos esenciales. A los empleadores se les da un pequeño alivio. Lo que pagan son las asignaciones no remunerativas, seguro de salud y las cargas del sistema previsional. Algunos que no pueden pagar recurren a las suspensiones que no están expresamente señaladas en la normativa de emergencia. Lo que sugeriría es que recurrir a otra facultad que tiene el empleador, que es acordar con los trabajadores una asignación dineraria y seguro de salud, para no dejarlos sin ingresos. Es una salida que veo factible, aunque no digo que no tenga consecuencias”, explicó. “Algunos colegas cuestionan que no se hacen los procedimientos preventivos de crisis. Hoy es algo inviable. Hay que tener un criterio pragmático en función de la realidad”, insiste.
Algunos otras situaciones se empiezan a plantear. Cremonte cita el caso de una persona que falleció tras haber contraído COVID-19 al contagiarse de su jefe, en una empresa en Quilmes, que había vuelto de un país de riesgo y no respetó la cuarentena.
En el fuero laboral hay un solo juzgado de turno y una sala de la Cámara que atiende cuestiones urgentes. Empezaron a llegar allí algunos amparos vinculados al Coronavirus de trabajadores de la salud para que sus ART cubran los riesgos por coronavirus y sus empleadores garanticen la prevención. Hubo una presentación de César Latorre, delegado general del Hospital Italiano y Carolina Cáceres, enfermera del Hospital Tornú. Son ambos militantes el MST-FIT Unidad. Cáceres indicó que la ART “no cubre nuestros riesgos, es una locura”. Un tema adicional que preocupaba en los tribunales del trabajo es la imposibilidad del cobro de indemnizaciones laborales y de las ART, así como de los honorarios de los abogados y abogadas. Sin embargo, ayer la Cámara Nacional del Trabajo ordenó que se habilite la cobranza electrónica.