El Poder Ejecutivo publicó este miércoles en el Boletín Oficial el decreto 332, que crea el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, ya anticipado en su contenido en la edición impresa de Página 12 de este miércoles. Con respecto al proyecto original, el único cambio significativo es la eliminación del original artículo 4°, que prohibía a las empresas adherentes despedir empleados "sin causa" o por razones "de fuerza mayor", con carácter retroactivo a partir del 29 de febrero. Las siguientes son algunas preguntas referidas al nuevo programa, cuyas respuestas pueden ayudar a comprenderlo.
1. En términos generales, ¿qué beneficios abarca el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción?
Para los empleadores, básicamente se trata de una compensación del Estado sobre el monto de salarios que deben abonar, que varía de acuerdo a la cantidad de empleados, y facilidades en el pago de contribuciones patronales en abril que pueden consistir en una reducción del 95% (para empleadores con hasta 60 trabajadores) o en una prórroga de la fecha de pago. Además, el mismo decreto lleva la prestación para el trabajador desempleado (ley de contrato de trabajo y ley de empleo de la industria de la construcción) a un mínimo de 6000 pesos y un m{aximo de 10.000 mientras dure la emergencia.
2. Si tengo una empresa de servicios o un comercio, ¿también puedo acceder a los beneficios del decreto?
El decreto no diferencia a beneficiarios por industria, comercio o servicios. Sólo especifica que sea empleador y que no pertenezca a "las actividades y servicios esenciales en la emergencia exceptuados del cumplimiento del aislamiento". Es decir, industria alimenticia y comercios de venta de alimentos, medicamentos, productos de higiene o ferreterías, por ejemplo, quedan excluídos del decreto. En cambio, toda otra rama de "actividad económica afectada en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrolla", o bien porque se trate de una empressa con "cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar", e incluso si estuviera en condiciones de demostrar que sufrió una "sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020", estará en condiciones de acceder a los beneficios del decreto independientemente de que se desempeñe como industria, comercio o prestador de servicios.
3. ¿Cómo se calcula la compensación salarial que recibirá el empleador?
El monto de la compensación se determina de acuerdo a la cantidad de trabajadores a cargo que tenga el empleador. Si tiene hasta 25 empleados, recibe como compensación un salario mínimo vital por trabajador (actualmente de 16.400 pesos). El resto, hasta completar el 100% del salario, lo completa el empleador. Si la empresa tiene de 26 a 60 empleados, entonces la compensación estatal será equivalente al 75% de un salario mínimo vital por trabajador de esa empresa (unos 12.300 pesos) correspondiendo al empleador completar el 100% del sueldo de su trabajador. Y para los empleadores con 61 a 100 trabajadores a su cargo, la compensación alcanza al 50% de un salario mínimo vital (alrededor de 8.200 pesos) por trabajador, de lo que resulta que, por encima de ese valor hasta llegar al sueldo total, será el empleador quien deberá abonarlo de su bolsillo.
4. ¿Las empresas con más de 100 empleados no reciben ninguna compensación?
Sí, pero con un régimen diferente. El Programa Repro Asistencia por la Emergencia Sanitaria prevé una asignación no contributiva para empresas comprendidas en las condiciones del presente decreto, pero con más de 100 empleados. Para ello, deberán inscribirse en un nuevo Programa Repro diferenciado y simplificado respecto del actualmente vigente (no deberían presentar ni esperar aprobación de un Procedimiento Preventivo de Crisis), que deberá ser establecido por el Ministerio del Trabajo. La prestación o compensación por trabajador tendrá un mínimo de 6000 pesos y un máximo de 10 mil pesos, a definir por las autoridades correspondientes.
5. ¿Qué trámite deben cumplir los empleadores para acceder y adherir al régimen del presente decreto?
Deberán acreditar ante la AFIP la nómina del personal alcanzado y su afectación a las actividades alcanzadas por el decreto. El Ministerio de Trabajo podrá relevar datos adicionales que permitan ampliar o verificar los aportados inicialmente y solicitar la documentación que estime necesaria. Además podrá disponer la realización de visitas de evaluación a la sede del establecimiento a efectos de ratificar o rectificar datos.
6. ¿Cómo y quiénes acceden al beneficio de la reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales?
Será para empleadores con hasta 60 trabajadores en relación de dependencia al 29 de febrero último. Los empleadores que superen esa cantidad de empleados, para gozar del beneficio deberán promover un Procedimiento Preventivo de Crisis. Quienes no accedan a este beneficio, podrán en cambio recibir la postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales devengadas durante marzo y abril, facilidades que serán definidas por la AFIP.