El decreto de necesidad y urgencia 329/2020 que prohibió durante 60 días los despidos motivó una ola de consultas para los abogados laboralistas. Página/12 recopiló algunas de estas inquietudes y consultó al presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas, Matías Cremonte.
¿A quiénes alcanza el DNU?
A todos los trabajadores asalariados del sector público y privado, a los registrados y no registrados. El hecho de que no estén registrados no implica que no tengan derechos.
¿Cómo funciona en la práctica la prohibición de despedir?
Para registrados y para no registrados, si hay despido se debe ir a juicio y el resultado será la reinstalación y el pago de salarios durante el tiempo que no se cobró. En el caso de los no registrados, la situación judicial es más difícil porque tendrán que demostrar el vínculo laboral. Puede pasar que un empleador no deje ingresar al empleado al establecimiento o puede no pagarle. Pero lo que pasa ahora es que ese despido tiene ineficacia jurídica. La situación de protección contra despidos que tienen delegados sindicales o la imposibilidad de despedir por razones de discriminación ahora se extienden a todos por 60 días.
¿Cómo impacta en contratados y monotributistas?
Si estas modalidades no implican fraude laboral, o sea, si no encubren relaciones laborales estables, la prohibición del despido no tiene impacto.
¿Qué pasa si el empleador argumenta que no tiene plata para pagar los salarios?
El empresario también recibe medidas de apoyo, como préstamos subsidiados, Repro y baja de contribuciones. No debiera ser una decisión unilateral del empleador dejar de pagar sin acudir a las herramientas disponibles. Ahora si el empresario quiebra, es otra cuestión y funcionarán los mecanismos usuales previstos por la ley para estos casos.
¿Se pueden rebajar los sueldos de los trabajadores suspendidos?
En lo formal, todos los trabajadores están suspendidos, salvo en el home office y los que siguen yendo a trabajar. Se suspendió el efecto de prestar tareas, pero no de pagar las remuneraciones. De hecho, el gobierno prohibió las suspensiones por fuerza mayor, que son las que permiten bajar salarios. Sin embargo, sigue vigente el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, que establece posibilidad de acordar entre empresas y sindicatos cómo se pagan los salarios durante la suspensión. La remuneración al trabajador no se puede reducir, pero sí puede haber baja de las contribuciones patronales.