El represor Raúl Guglielminetti es perseverante. Siempre que pudo, cada vez que encontró algún pretexto que le sirviera de argumento, solicitó continuar en su casa el cumplimiento de las múltiples condenas que carga por cometer delitos de lesa humanidad durante la última dictadura cívico militar. Y cada vez fracasó. Incluso ayer, cuando el Tribunal Oral federal número 5, que lo juzga por el secuestro de empresarios, en el marco de la causa conocida como Chavanne-Grassi, le rechazó el beneficio que había exigido por considerarse, como la inmensa mayoría de los genocidas en prisión, en riesgo en el marco de la pandemia del coronavirus. El ex integrante del Batallón 601 seguirá detenido en Marcos Paz.
Por unanimidad, los jueces Adriana Paliotti, Daniel Obligado y Adrian Grünberg rechazaron el pedido de arresto domiciliario que hace diez días había presentado ante el tribunal el defensor público Gerardo Miño para Guglielminetti en el marco de la pandemia de Covid-19. El mismo día que el ex agente de inteligencia del Batallón 601 había pedido salir de la cárcel también lo había hecho Alfredo Astiz .
El ex agente de inteligencia que integró el Batallón 601 está preso desde 2006. No solo cumple condenas por secuestros, torturas y asesinatos en el circuito de los centros clandestinos Atlético, Banco y Olimpo, así como en el centro clandestino neuquino conocido como La Escuelita y en Automotores Orletti, sino que sigue siendo investigado y enjuiciado por hechos similares. De hecho, el TOF 5 lo está enjuiciando por su participación en la privación ilegítima de la libertad de 28 empresarios industriales vinculados al Banco de Hurlingham (Grupo Chavanne) e Industria Siderúrgica Grassi (Grupo Grassi).
Los jueces rechazaron los planteos que Miño realizó en relación con el “riesgo” que su defendido corre a propósito del avance del coronavirus en el país. Señaló que Guglielminetti “al encontrarse privado de su libertad integra los denominados grupos de riesgo frente a la pandemia” y consideró que “el sistema penitenciario no se encuentra en condiciones de responder en caso de que el Covid-19 comience a circular intramuros”. El planteo de la defensa no hizo hincapié en ningún dato en particular.
En su resolución los magistrados desmintieron esos planteos. Basados en el dictamen del fiscal general Alejandro Alagia, parte en la causa, sostuvieron que “las autoridades competentes en la materia aseguran la posibilidad de mantener plenamente vigentes los protocolos de prevención de contagio y propagación de la pandemia en cuestión”. Son varios los protocolos y comunicaciones que desde el Ministerio de Justicia de la Nación, el Servicio Penitenciario Federal impartió a las cárceles con el objetivo de “asegurar el acatamiento de los estándares fijados por las disposiciones internacionales y nacionales para la prevención de la pandemia”, informaciones que se repiten, palabras más palabras menos, en todos los fallos dedicados a discutir medidas de morigeración de penas en relación con el avance del coronavirus. Desde el TOF 5, además, destacaron que “no existía, por el momento, ningún caso de contagio entre la población carcelaria, y ningún caso, siquiera de los catalogados como ‘sospechosos’, asegurando en consecuencia las condiciones de detención en el ámbito de cada una de ellas”.
En ese sentido, apuntaron que “por lo que la mera invocación por parte de la defensa de encontrarse su pupilo dentro de la población de riesgo, no puede constituir un argumento de entidad suficiente como para modificar la modalidad de encierro al mantenerse su postura en el plano meramente conjetural y no verificarse la materialización del riesgo que justifique, de momento, acceder a lo peticionado”.
En cuanto a la edad y el estado de salud del represor, los jueces dieron por zanjada la discusión ya que los argumentos habían sido descartados en el reclamo del beneficio que su defensa había realizado hace apenas unos meses y que fue rechazado no solo por el tribunal sino también por la cámara de Casación por inadmisible. En el último informe médico elaborado por la guardia del penal de Marcos Paz, indica que el represor tiene 78 años, antecedentes de tabaquismo, hipertensión arterial, artrosis, gastritis y bronquitis crónica. Que se encuentra recibiendo la medicación correspondiente para tratar esas dolencias, que no cursa enfermedad infectocontagiosa y que, a pesar de que es un paciente “de riesgo” en el marco de la pandemia, “se encuentra compensado, hemodinámicamente en buen estado general, afebril y sin intercurrencias clínicas agudas”.