Argentina enfrenta una de las peores pandemias de la que se tenga memoria sin una herramienta básica para su mitigación: un sistema solidario de protección social para trabajadores y trabajadoras.
El Sistema de Prevención de Riesgos del Trabajo se encuentra mercantilizado desde sus orígenes en los años ’90. Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) administran recursos financieros forjados por el esfuerzo colectivo, bajo el imperativo de asegurar su propia sobrevivencia y rentabilidad.
El Gobierno acaba de anunciar medidas relevantes para enfrentar la incertidumbre económica que genera la pandemia en una buena parte de los trabajadores/as informales. Pero ¿qué sucederá con los trabajadores/as que poseen un empleo y enferman por COVID 19?
¿Hasta cuándo y por qué, podrán los empleadores afrontar el riesgo de pérdida de ingresos económicos de sus empleados (especialmente los pequeños y medianos), durante una epidemia con fecha de finalización incierta?
¿Por qué deberían perderse derechos laborales ante una inédita situación de salud pública que impide trabajar a miles de personas?
En muchos países se organizaron diversas respuestas ante la pandemia utilizando los recursos disponibles de la seguridad social. En España, por ejemplo, las personas infectadas por coronavirus o en aislamiento preventivo que no pueden concurrir a su trabajo se les reconoce su licencia bajo la figura de accidente laboral (hasta el 24 de marzo eran 130.000).
En Inglaterra, se garantiza el pago legal por enfermedad para asegurar los ingresos entre quienes deben quedarse en su casa.
En Argentina, tempranamente por la recesión económica previa a la pandemia, se tomaron decisiones para crear un marco legal que permita afrontar con rapidez la emergencia sanitaria, minimizando su impacto social, laboral y económico en las familias.
Ahora, es necesario revisar aún más, algunas protecciones legales que resultan limitativas en un contexto inédito de epidemia generalizada como el que vivimos.
* Profesor de la Universidad Nacional de Avellaneda.