El reglamento parlamentario es integrante de los contenidos de certezas que orienta al sistema de libertades reglado y garantizado por un ordenamiento superior de carácter constitucional. Forma parte del Estado democrático, como herramienta de control y orientación en el espacio de gestión y elaboración de las leyes, además de punto de referencia y garantía ante el eventual control jurisdiccional por parte de los tribunales constitucionales. Fue advertido tempranamente por nosotros y es así como se integra a la incipiente organización institucional de estas tierras.

Jeremías Bentham le obsequiará a Bernardino Rivadavia, con quien mantenía una regular relación epistolar y en momentos que éste se desempeñaba como ministro de Gobierno de Martín Rodríguez, un ejemplar de su obra titulada Táctica de las Asambleas Legislativas, reconocido hoy como el primer reglamento parlamentario escrito.

De este modo, ese reglamento será incorporado a la Sala de Representantes de la Provincia de Buenos Aires, sancionado el 26 de julio de 1822, con sus posteriores modificaciones; Congreso General Constituyente de las Provin­cias Unidas del Río de la Plata, sancionado el 28 de enero de 1825; Congreso Nacional Constituyente de la Confederación Argentina, sancionado el 24 de diciembre de 1852; Cámara de Representantes del Estado de Buenos Aires, sancionado el 22 de junio de 1855 y Cámara de Diputados de la Confederación Argentina, sancionado el 10 de julio de 1855.

En Santa Fe, luego de la sanción de la Constitución de 1841, será integrado como reglamento legislativo que, con las modificaciones de cada caso, se utilizará hasta nuestros días.

Es necesario remarcar estos antecedentes a los fines de dejar sentado que los reglamentos parlamentarios no resultan de un acuerdo político de circunstancia, ni debe de admitirse que ello ocurra, sino que constituyen garantías procedimentales que configuran las calidades de un estado de derecho.

¿Qué ocurrió en la Cámara de Diputados en la sesión última, de tratamiento del proyecto titulado Ley de Necesidad Pública? Lo señalado en los medios de prensa y a los que me remito y doy fe, indican que a la hora de votar el dictamen: sobre un total de 47 diputados presente y 3 ausentes; 34 diputados se abstuvieron de votar y 12 lo hicieron por la afirmativa.

De lo que se infiere que se ha violado el artículo 181 del reglamento, que señala con el título Votos que deciden: “Las decisiones de la Cámara son adoptadas por la mayoría de los presentes, siendo necesaria la mayoría de los votos emitidos…” que para el caso sobre 47, resultan 24 votos (artículo 14 in fine).

Se debe aclarar, que el diputado que se abstiene sigue haciendo quórum según el artículo 184, que con el título de Imposibilidad de abstenerse, señala: “ningún diputado podrá dejar de votar sin permiso de la Cámara. En este caso, los diputados que fueran autorizados a abstenerse serán considerados a los fines del quórum”.

Repasando: como solo votaron 12 afirmativamente, con la asistencia de 47 diputados, y siendo necesario el voto afirmativo de la mayoría de los presentes, lo resuelto, resulta nulo, insanablemente nulo.

 

Debe preocuparnos que la política local adhiera a la teoría del “todo vale”, máxime si se tiene en cuenta el deslizamiento peligroso de buena parte del sistema legislativo en la región. Miremos a Brasil Paraguay, Bolivi .... 

El parlamento es la representación popular, hay que defenderlo y la única manera, es con apego irrestricto a la Ley.

Ex presidente de la Cámara de Diputados de Santa Fe.