La Justicia europea avaló ayer la prohibición del uso del velo islámico en las empresas privadas, luego de que una mujer denunciara que fue despedida de su puesto de trabajo en una compañía belga por negarse a quitarse el pañuelo. 

El fallo llega tras años de debate en Europa sobre la integración de los inmigrantes musulmanes, un tema exacerbado luego de la reciente ola de atentados islamistas en el continente, por el aluvión de refugiados de Siria e Irak y el ascenso de partidos de ultraderecha islamófobos en países como Holanda, Francia y Austria. La decisión, que fue rechazada por organismos internacionales y por el gobierno turco, fue tomada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que no consideró discriminatorio el despido de la mujer a menos que la prohibición se refiriera sólo a una confesión en particular. “La norma sí podría resultar discriminatoria si ocasiona una desventaja particular a aquellas personas que profesan una religión o tienen unas convicciones determinadas”, sostuvo el fallo del máximo órgano judicial comunitario. 

El TJUE mantuvo la decisión de una abogada general de la corte, que concluyó que es razonable la prohibición del velo en una empresa, siempre que se trate de una política de neutralidad en materia religiosa o de convicciones. 

La demandante es Samira Achbita, quien fue contratada en 2003 como recepcionista de GS4, una empresa que presta servicios para el sector público y privado de Bélgica.  En el 2006, Achbita informó a su empleador su intención de comenzar a usar el velo islámico en el trabajo, a lo que la empresa respondió con una negativa argumentando que “ostentar signos políticos, filosóficos o religiosos era contrario a la neutralidad que la empresa había impuesto para seguir en las relaciones con sus clientes”.

La empleada se ausentó un tiempo del trabajo por enfermedad y, cuando llegó el momento de regresar, anunció que usaría el pañuelo en la cabeza, a lo que la empresa reaccionó modificando el reglamento interno para prohibir ese atuendo. “Se prohíbe a los trabajadores llevar signos visibles de sus convicciones políticas, filosóficas o religiosas u observar cualquier rito derivado de éstas en el lugar de trabajo”, señalaba la norma de GS4. Achbita acudió a la Justicia belga, que trasladó la cuestión al TJUE para que este aclarara si el despido vulneraba el “principio de igualdad” establecido por el bloque, que no permite ningún tipo de discriminación basada, entre otros, en motivos religiosos.

El máximo órgano judicial de la UE entendió que la empresa “trata por igual a todos los trabajadores” ya que les impone una “neutralidad indumentaria de forma general e indiferenciada” y no establece “una diferencia de trato basada directamente en la religión”.

Amnistía Internacional criticó el fallo por considerar que ofrece argumentos a las empresas para discriminar y alimenta un debate sobre el uso de prendas religiosas en el espacio público. Y el gobierno turco, que hace una semana eliminó la prohibición que había en el Ejército para que las mujeres usaran el velo islámico, opinó que la decisión intensificará los sentimientos antimusulmanes en Europa.