A través de su publicación en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo oficializó la prórroga hasta el 26 de abril inclusive del aislamiento social, preventivo y obligatorio por la pandemia de coronavirus. Tal como ayer lo anunció el presidente Alberto Fernández, el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 335/2020 incluye la posibilidad de establecer "excepciones" a las medidas de prevención vigentes.
En su artículo 2, el DNU establece que la Jefatura de Gabinete, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional y a pedido de los gobernadores y jefe de gobierno porteño, será la autoridad encargada de disponer excepciones a la cuarentena.
Entre las medidas que se podrán tomar se encuentran la posibilidad de "exceptuar la prohibición de circular al personal afectado a determinadas actividades y servicios o a las personas que habiten en áreas geográficas específicas y delimitadas", siempre que "medien" determinadas "circunstancias" recomendadas por la autoridad sanitaria.
Además, fija que los gobernadores deberán hacer sus requerimientos "por escrito, previa intervención y asentimiento de la máxima autoridad sanitaria local". Junto con ese pedido, deberán enviar "un protocolo de funcionamiento correspondiente” que indique cuáles serán las medidas y cómo será su implementación.
También se establece que las autoridades de cada jurisdicción, en conjunto con las de Nación, “dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias".