La Inspección General de Justicia dispuso que las entidades administradoras de planes de ahorro bajo modalidad de grupos cerrados deberán ofrecer a los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos, cuyo agrupamiento se haya producido con anterioridad al 30 de septiembre de 2019, la posibilidad de diferir hasta un máximo de doce cuotas consecutivas por vencer al momento de ejercerse la opción. El 24 de marzo pasado, la Defensoría del Pueblo de la provincia de Santa Fe había enviado notas a ese organismo nacional y a la Cámara Administradora de Planes de Autoahorro (Capa) solicitando medidas respecto del vencimiento de las cuotas de los planes de autoahorro durante la vigencia del aislamiento social.