La justicia federal acusó ayer a un militar retirado por su dichos en un video viralizado por whattsapp en el que insultaba ferozmente al presidente de la Nación. Los fiscales Claudio Palacín y Claudio Kishimoto entienden que los dichos del teniente coronel Alberto Aquilino Ortega se encuadran en los tipos penales de instigación a cometer delitos, a la violencia e intimidación pública,  que además deben ser valorados en el marco de la situación de emergencia sanitaria que vive el país y el mundo. En el acto de defensa el hombre se negó a declarar.

Ayer Palacín como fiscal general ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, y Kishimoto como fiscal federal Nº 2, formularon el requerimiento de instrucción contra el Teniente Coronel (R) Ortega por diversos delitos de acción pública. El expediente ya se inició y el hombre fue convocado por el Juzgado Federal Nº 3 a cargo de Carlos Vera Barros a prestar declaración indagatoria al ex militar, que se negó a declarar. En la apertura de la causa el magistrado le aplicó la figura penal del artículo 212 del Código Penal que es "incitación a la violencia" aunque ordenó allanar su domicilio, de donde se secuestraron teléfonos celulares y una computadora. Del resultado del análisis de ese material dependerá la ampliación de la acusación.

El militar fue denunciado por el propio Ejército Argentino a raíz de sus expresiones realizadas en un video grabado y difundido por el imputado, que comenzó a circular el 1 de abril de este año.

Los fiscales federales lo acusaron del delito previsto en el artículo 209 del Código Penal –instigación a cometer delitos-, con relación a las figuras de los artículos 205 –delito contra la salud pública-, 239 –desobediencia- y 226 –atentado al orden constitucional y a la vida democrática- y 230.1 –sedición- del Código Penal. Además, consideraron que incurrió en los artículos 211 –intimidación pública- y 212 –incitación a la violencia- del Código Penal.

Destacaron que en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio, Ortega arengó a sus camaradas a incitar  a la población a liberarse de un supuesto régimen “totalitario, subversivo”, que tendría “esclavizado” al pueblo argentino.

Los fiscales puntualizaron que "hay estado de sospecha de delitos, independientemente de la responsabilidad disciplinaria en la que habría incurrido Ortega", y que "el derecho a la libertad de opinión o expresión no es absoluto; que los agravios personales -si bien autónomamente podrían constituir delito de acción privada- no pueden desligarse del contexto en el que fueron efectuados y difundidos a través de su envío, lo cual otorga seriedad e idoneidad a la incitación".

Además, agregaron que "no se puede soslayar que los delitos que se estiman cometidos, deben ser valorados en el marco de la situación de emergencia sanitaria que vive el país y el mundo, en un escenario en el cual las autoridades competentes están adoptando todas las medidas necesarias para impedir la propagación del virus".

Palacín y Kishimoto entendieron que "al ser un miembro de las Fuerzas Armadas, Ortega pretendió formalizar un movimiento organizado de personas que disponen de armas, para alcanzar algunos de los graves objetivos que el tipo penal agrupa como elementos subjetivos de la figura". Dijeron que "en el contexto de emergencia sanitaria que vive nuestro país, cuya población debe acatar las medidas restrictivas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional en consonancia con todas las provincias y los municipios de la Argentina, en pos del bien común, constituído fundamentalmente en esta hora por la preservación de la salud y de la vida de todos los habitantes, la conducta de Ortega también encuadraría en los delitos de los artículos 211 y 212 del Código Penal".

En esa línea, estimaron que sus manifestaciones podrían subsumirse "en la norma del artículo 211, por constituir una patente intimidación pública, encaminada a suscitar tumultos o desórdenes, al dar voces de alarma, al emplear medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos, como son sus graves expresiones grabadas y difundidas ampliamente por el país, en un momento en que cunde la preocupación, el miedo y el estado de necesidad de la población angustiada por la incertidumbre de lo que podría acontecer, a la luz del drama que se vive por estos momentos en muchos países del mundo".

Paralelamente, la conducta ilícita de Ortega encuadraría en la norma del artículo 212 del Código Penal porque con sus expresiones, clara y públicamente ha incitado a la violencia colectiva contra grupos de personas o instituciones, lo que se castiga por la sola incitación.