Desde Rosario
En el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio, el teniente coronel retirado Alberto Aquilino Ortega llamó a sus camaradas a "salir" e "incitar a la población" a liberarse de un supuesto régimen “estatista, totalitario, comunista, maoista, subversivo, hijo de re mil p...”, que tendría “esclavizado” al pueblo argentino. La justicia federal lo acusó este lunes por sus dichos en un video viralizado por Whatsapp, en el que insultaba ferozmente al presidente Alberto Fernández. Los fiscales Claudio Palacín y Claudio Kishimoto entienden que los dichos de Ortega se encuadran en los tipos penales de instigación a cometer delitos, violencia e intimidación pública, y que además deben ser valorados en el marco de la situación de emergencia sanitaria que vive el país y el mundo.
Convocado por el Juzgado Federal Nº3, a cargo de Carlos Vera Barros a prestar declaración indagatoria, el hombre se negó a declarar. En la apertura de la causa, el magistrado le aplicó la figura del artículo 212 del Código Penal, "incitación a la violencia", aunque ordenó allanar su domicilio, en donde se secuestraron teléfonos celulares y una computadora. Del resultado del análisis de ese material dependerá la ampliación de la acusación.
El militar fue denunciado por el propio Ejército Argentino a raíz de sus expresiones realizadas en un video grabado y difundido por el imputado, que comenzó a circular el 1º de abril pasado y fue ampliamente difundido. Los fiscales federales lo acusaron de instigación a cometer delitos, encuadrado en el delito contra la salud pública, desobediencia, atentado al orden constitucional y a la vida democrática y sedición. También intimidación pública e incitación a la violencia.
Los representantes del Ministerio Público Fiscal puntualizaron que " hay estado de sospecha de delitos, independientemente de la responsabilidad disciplinaria en la que habría incurrido Ortega", y que "el derecho a la libertad de opinión o expresión no es absoluto; que los agravios personales --si bien autónomamente podrían constituir delito de acción privada-- no pueden desligarse del contexto en el que fueron efectuados y difundidos a través de su envío, lo cual otorga seriedad e idoneidad a la incitación".
Además, agregaron que "no se puede soslayar que los delitos que se estiman cometidos, deben ser valorados en el marco de la situación de emergencia sanitaria que vive el país y el mundo, en un escenario en el cual las autoridades competentes están adoptando todas las medidas necesarias para impedir la propagación del virus".
Los fiscales federales Palacín y Kishimoto entendieron que "al ser un miembro de las Fuerzas Armadas, Ortega pretendió formalizar un movimiento organizado de personas que disponen de armas, para alcanzar algunos de los graves objetivos que el tipo penal agrupa como elementos subjetivos de la figura".
Dijeron, en ese sentido, que "en el contexto de emergencia sanitaria que vive nuestro país, cuya población debe acatar las medidas restrictivas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional –en cumplimiento de Constitución Nacional-, en consonancia con todas las provincias y los municipios de la Argentina, en pos del bien común, constituído fundamentalmente en esta hora por la preservación de la salud y de la vida de todos los habitantes, la conducta de Ortega también encuadraría en los delitos de los artículos 211 y 212 del Código Penal".
En esa línea, estimaron que sus manifestaciones podrían subsumirse "en la norma del artículo 211, por constituir una patente intimidación pública, encaminada a suscitar tumultos o desórdenes, al dar voces de alarma, al emplear medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos, como son sus graves expresiones grabadas y difundidas ampliamente por el país, en un momento en que cunde la preocupación, el miedo y el estado de necesidad de la población angustiada por la incertidumbre de lo que podría acontecer, a la luz del drama que se vive por estos momentos en muchos países del mundo".
Paralelamente, la conducta ilícita de Ortega encuadraría en la norma del artículo 212 del Código Penal porque con sus expresiones, clara y públicamente ha incitado a la violencia colectiva contra grupos de personas o instituciones, lo que se castiga por la sola incitación.