La Cámara Federal de Casación Penal concedió ayer el arresto domiciliario al represor Lucio Nast (66), condenado a 22 años de prisión por delitos de lesa humanidad en la megacausa Feced, a través de un fallo alcanzado por una mayoría que consideró que por su edad y por su estado salud es un detenido de “alto riesgo” ante el avance de la pandemia del coronavirus.
La decisión fue adaptada por la Sala II del máximo tribunal penal en un fallo dividido: los jueces Guillermo Yacobucci y Carlos Mahiques votaron por concederle el beneficio al represor, mientras que el magistrado Alejandro Slokar votó en disidencia y alertó sobre el riesgo de que bajo el pretexto de la pandemia se encubran actos de impunidad.
Nast fue condenado a 22 años de prisión –en un fallo confirmado por Casación- por crímenes de lesa humanidad cometidos en perjuicio de 43 víctimas durante la última dictadura militar en el centro clandestino de detención que funcionó en el Servicio de Informaciones (SI) de la ex Jefatura de Policía de Rosario; en Dorrego y San Lorenzo.
El 3 de abril, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Rosario le había negado el arresto domiciliario; una decisión que fue apelada por su defensa y ahora anulada por la Sala II Casación que dispuso “otorgar su prisión domiciliaria, bajo las modalidades que el órgano jurisdiccional competente estime corresponder”.
Para otorgarle el beneficio, los jueces Yacobucci y Mahiques consideraron que tiene 66 años de edad y que, conforme lo alegado por la defensa y lo referido por las autoridades del penal de Ezeiza, “presenta diversos y complejos problemas de salud (gastritis, hernia hiatal e inguinal, diverticulosis, dolor crónico abdominal, colelitiasis, trauma acústico, y secuela de herida de arma de fuego en tórax y pelvis)”, según informó ayer la agencia Télam.
“Corresponde atender, asimismo, a la situación excepcional derivada de la pandemia declarada por la aparición del Coronavirus (Covid-19) y las numerosas recomendaciones de organismos nacionales e internacionales con incidencia en la materia y en ese marco, a las consecuencias sobre las personas detenidas consideradas dentro del grupo de riesgo, entre las que, sin hesitación, se encuentra Nast debido a su avanzada edad y sus múltiples patologías preexistentes, entre las que cabe señalar las de naturaleza respiratoria”, sostuvieron los dos magistrados.
Los jueces Mahiques y Yacobucci destacaron además que “el tiempo de detención que viene observando Nast, no exterioriza una expresión de impunidad por los graves hechos que se le imputan y que, en casos como el presente, debe ser evaluado con particular atención, conforme las obligaciones del Estado Argentino en la materia”.
En su voto en disidencia, el juez Slokar sostuvo en cambio que el recurso debía ser rechazado y que en su lugar de detención “se mantiene el distanciamiento recomendado por las autoridades sanitarias” y “se han distribuido los insumos de higiene y limpieza correspondientes para prevenir eventuales contagios”, por lo que no corresponde otorgarle el arresto domiciliario.
El magistrado señaló que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) llamó a los Estados a asegurar que, en los casos de personas en situación de riesgo en contexto de pandemia, se evalúen las medidas alternativas a la pena de prisión.
Pero el magistrado resaltó en su disidencia que la CIDH también indicó que en el caso de personas condenadas por delitos de lesa humanidad “tales evaluaciones requieren de un análisis y requisitos más exigentes”.
“El encausado se encuentra condenado a 22 años de prisión por hechos calificados como privaciones ilegítimas de la libertad agravadas, tormentos agravados y asociación ilícita, que fueron encuadrados como delitos de lesa humanidad (sentencia condenatoria confirmada por esta Sala II)”, sostuvo Slokar.
Sobre las condiciones de detención de Nast, señaló que “no debe soslayarse que está alojado en una celda individual -con ventilación e iluminación natural- y en su pabellón convive con otras siete personas –cada una con celda individual- con quienes, respecto de los espacios de uso común, se mantiene el distanciamiento recomendado por las autoridades sanitarias, en tanto se informa también que se han distribuido los insumos de higiene y limpieza correspondientes para prevenir eventuales contagios”.
Finalmente, Slokar invocó lo “afirmado días atrás por el señero jurista español Baltazar Garzón a propósito de esta situación excepcional de pandemia y el riesgo en orden a que bajo su pretexto se encubran actos de impunidad con proyección compromisoria internacional”, en un artículo publicado en el diario Página 12.