La pandemia por la coronavirus hizo llover ante la Justicia pedidos de prisión domiciliaria por parte de represores detenidos: muchos fueron rechazados y otros, pese a las quejas expresadas por organismos de derechos humanos, nacionales e internacionales, fueron concedidos. En las últimas horas, a los primeros se sumaron los condenados Héctor Vergez, Miguel Etchecolatz y Carlos "Indio" Castillo. El represor Lucio Nast sí obtuvo el beneficio.
La Cámara de Casación rechazó el planteo de la defensa de Vergez, que pretendía hacerlo volver a su casa por el riesgo de contagio de la covid-19 para un preso de su edad y con patologías de un paciente de alto riesgo. El máximo tribunal penal del país declaró "inadmisible" el recurso presentado por la defensa de Vergez, de 76 años, y detenido en la unidad 34 de Campo de Mayo. El represor está condenado a prisión perpetua por delitos de lesa humanidad cometidos en el centro clandestino cordobés de La Perla, durante la última dictadura cívico militar: imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima --en ciento setenta y ocho hechos--, y desaparición forzada en ciento treinta y seis hechos.
En primera instancia la Justicia había consideraron que “si bien padece una serie de patologías, ellas se encuentran controladas y el nombrado se encuentra compensado, estable y sin sintomatología clínica relevante”. Ahora los magistrados de la sala IV de Casación Mariano Borinsky y Javier Carbajo confirmaron aquel fallo, que indicaba que “dentro del establecimiento donde se aloja se está llevando a cabo un protocolo y una serie de medidas de prevención para el contagio de la covid-19”. Según un informe médico del Servicio Penitenciario Federal, Vergez padece “hipertensión arterial, hipotiroidismo, deterioro cognitivo y trastornos psiquiátricos”. El capitán retirado integró el Comando Libertadores de América que operó antes del golpe de estado del 24 de marzo de 1976 y luego estuvo al frente del Batallón de Inteligencia 601.
En el caso de Etchecolatz, de 90 años, el Tribunal Oral Federal 6 había resuelto no hacer el lugar al beneficio de la prisión domiciliaria, por lo que la defensa interpuso el recurso de Casación. "La defensa alegó que se encuentra en el grupo de riesgo más vulnerable al virus de la covid-19 y, por ello, solicitó la habilitación de feria", reza el fallo. Los jueces de la sala IV respondieron que no hay casos de coronavirus en el HPC de Ezeiza. Etchecolatz fue el primer condenado por genocida luego de la anulación de las leyes de impunidad en 2008.
Carlos Ernesto "El Indio" Castillo, quien fue condenado a prisión perpetua por secuestros y homicidios cometidos entre febrero y abril de 1976, también había requerido detención domiciliaria, pero le fue denegada. La Subsecretaría de Derechos Humanos bonaerense manifestó su conformidad con la decisión. Verónica Bogliano, directora de Querellas en la Subsecretaría, expresó que “Castillo tiene una condena por delitos gravísimos. Además en su lugar de detención están garantizadas las condiciones para cumplir con el aislamiento social y obligatorio”. Castillo fue integrante de la banda parapolicial conocida como Concentración Nacional Universitaria (CNU), que entre 1973 y 1976 secuestró y asesinó militantes populares de organizaciones peronistas y de izquierda.
Diferente fue la resolución de la sala II de la Cámara de Casación, que concedió el arresto domiciliario al represor Lucio Nast, de 66 años, a través de un fallo alcanzado por una mayoría que consideró que por su edad y por su estado salud es un detenido de “alto riesgo” ante el avance de la pandemia. La paradoja es que, al igual que Etchecolatz, está alojado en la cárcel de Ezeiza. La decisión fue adoptada por los jueces Guillermo Yacobucci y Carlos Mahiques, que votaron por concederle el beneficio al represor, mientras que el magistrado Alejandro Slokar votó en disidencia y alertó sobre el riesgo de que, bajo el pretexto de la pandemia, se encubran actos de impunidad. Nast fue condenado a 22 años de prisión en la megacausa Feced por crímenes de lesa humanidad cometidos en perjuicio de 43 víctimas en el centro clandestino de detención que funcionó en el Servicio de Informaciones (SI) de la ex Jefatura de Policía de Rosario.