Hace una semana el presidente Alberto Fernández anunciaba el ingreso a la etapa de la “cuarentena administrada” que permitía a los gobiernos provinciales y municipales la posibilidad de plantear algunas aperturas de actividades que serían evaluadas por la Unidad de Coordinación General de Jefatura de gabinete Nacional.

En ese contexto el gobernador Gustavo Sáenz inicialmente optó por mantener la cuarentena estricta, sin embargo el jueves presentó al Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, un listado solicitando la excepción de ciertas industrias, comercios y profesiones para recuperar paulatinamente el movimiento de la economía.

La presentación de la Provincia incluye al comercio minorista, pero solo para la venta a través de diversas plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto entre vendedor y comprador, y que implique la entrega a domicilio siguiendo los protocolos establecidos.

El proceso industrial del tabaco fue otro de los pedidos, debido a que al detenerse la producción de cigarrillos y cerrarse el comercio internacional, las plantas acopiadoras de Salta están con el stock sin poder vender y por lo tanto sin poder recibir lo que quedó pendiente de la temporada que se encuentra en su fase final. Esto perjudica no solo a Salta sino también a Jujuy y a las provincias de la mesopotamia.

En cuanto a actividades puntuales la solicitud presentada incluye a laboratorio e imágenes; las ópticas con prescripción médica o para actividades de reparación; las empresas de seguros y servicios de verificación de siniestros que permitan fundamentalmente el pago de los arreglos por accidentes; pinturerías y todas las actividades de venta de materiales para construcción; y establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

La presentación estuvo acompañada del asentimiento del Comité Operativo de la Provincia que establece los protocolos sanitarios de funcionamiento que tendrán si se habilitan.

Finalmente se extendió el pedido de excepción a las actividades profesionales de contadores, abogados, ingenieros, arquitectos, que por su actividad deben realizar trámites en el marco de actividades que ya están exceptuadas y por lo tanto los obliga a poder circular para cumplirlas.

Autorización municipal

En tanto ayer por la tarde salió publicado en el Boletín Oficial municipal, el decreto 126 firmado por la intendenta Bettina Romero, que dispone autorizar la circulación para aquellos que se encuentren involucrados en el comercial digital de la plataforma tiendasalta.com.ar.

De esta manera quienes operen en esa página podrán moverse por la ciudad con el “Certificado Único Habilitante para Circulación – tiendasalta.com.ar - Emergencia COVID-19”, el que tendrá vigencia por el plazo que dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio y será otorgado por el municipio.

inmediatamente surgieron las dudas al respecto en tanto que desde el gobierno confirmaron que desde el lunes solamente valdrán los certificados de circulación otorgados por la provincia o por la Nación, nada dice de aquellos que tengan carácter municipal. Aunque en algunos municipios del interior ya existe la modalidad de tramitar esos permisos de circulación por razones de fuerza mayor, generalmente con una validez de 24 horas y para circulación dentro de la localidad o zonas aledañas, pero que son aceptados en los controles policiales sin inconvenientes.

El otro interrogante radica en la potestad que tiene el municipio para poder permitir actividades que hoy no están entre las excepciones dispuestas desde Nación.

Al respecto la municipalidad de entre una lista de 21 considerandos dentro del decreto, para fundamentar su decisión sostiene que es injusto que se habiliten solo ciertos comercios como los supermercados que no solo vende alimentos sino otros tipos de productos, y que el Estado debe corregir esa desigualdad.

También que el cumplimiento del aislamiento cuando se trata de comercio digital no depende del tipo de actividad en sí sino de la forma en que se implementa.

Además indica que “las plataformas digitales, las consultas vía web en todas sus modalidades, las ventas por correo digital y los servicios de paquetería y entrega, no se encuentran limitadas o restringidas por la normativa vigente sobre el aislamiento obligatorio” y “por ello, en estos casos, los comercios adheridos a un sistema de ventas en línea o digital pueden trabajar a puertas cerradas”.

Ante esto finalmente cita al artículo 10º del DNU 297/20 que habilita a los municipios a dictar las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el decreto mencionado, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional.

Si bien esta disposición ya está vigente y seguramente se hará efectiva la semana que viene cuando los comerciantes puedan gestionar la autorización para circular, tanto el pedido de Sáenz como el decreto de Romero deberán tener el visto bueno de la Nación, ya que si al pedido del gobernador salteño responde en forma negativa, deja explícito que el comercio electrónico no está habilitado y por ende tampoco tienen validez las autorizaciones emitidas por el municipio.