El represor Lucio César Nast cumplirá desde las próximas horas el resto de su condena en la casa de su hija en Matienzo 1725, donde convivirá junto a ella, su yerno y su nieta. Curiosamente el fallo de Casación se dictó bajo el paraguas protector del cuidado de los internos frente a la pandemia de coronavirus, que justamente marca el aislamiento. Para sumar elementos a la polémica, se lo envía al lugar sin esperar la colocación de una pulsera electrónica y con un solo control sorpresivo. Para la abogada Gabriela Durruty, "la resolución no tiene fundamento suficiente". Y adelantó que desde la APDH van a "presentar un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Las dolencias aducidas por la defensa bajo ningún punto de vista pueden llevar a establecer que se trata de un enfermo en los términos de la ley de ejecución penal". Y sumó que "se encuentra acreditado que las condiciones de alojamiento no constituyen violación a los estandares sanitarios para prevenir el contagio de coronavirus. La pandemia no puede garantizar la impunidad”. En tanto para el fiscal de la Unidad de causas por violaciones a los Derechos Humanos en Rosario, Adolfo Villate, la prisión domiciliaria de un condenado por delitos de lesa humanidad “abre una puerta muy preocupante”. “Fue una sorpresa por lo mala”, ya que “no hace ningún análisis de la situación de hecho”, dijo Villate sobre el fallo dividido de la sala II de Casación que, con los votos de los jueces Guillermo Yacobucci y Carlos Mahiques le concedió el arresto domiciliario al represor Lucio César Nast, condenado a 22 años de prisión por delitos de lesa humanidad en la megacausa Feced.
Para otorgarle el beneficio, los jueces Yacobucci y Mahiques consideraron que tiene 66 años y que, conforme a lo alegado por la defensa y lo referido por las autoridades del penal de Ezeiza, “presenta diversos y complejos problemas de salud como gastritis, hernia hiatal e inguinal, diverticulosis, dolor crónico abdominal, colelitiasis, trauma acústico, y secuela de herida de arma de fuego en tórax y pelvis”.
La decisión tiene historia: Gonzalo Miño, defensor particular de Nast, le solicitó el 30 de marzo al TOF II que autorice a su defendido a continuar el cumplimiento de su condena en el hogar de su hija Luciana. La solicitud fue rechazada por el Tribunal, con la firma de Osvaldo Facciano.
Facciano argumentó que "la ley prevé que el juez podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria, cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida a un recluso con alguna afección de salud recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario". En esa línea, Facciano destaca que “al día de la fecha no se ha informado sobre la existencia de otros internos de la misma unidad o pabellón en que se encuentra alojado Nast que cuenten con diagnóstico de la enfermedad o se halle dentro de los casos sospechosos”. Y remarca que "la mera invocación de la defensa de encontrarse su asistido dentro de la población de riesgo en razón de su edad y la aludida patología preexistente, como por la situación de encierro en sí misma, no pueden constituir un argumento suficiente para modificar el estado de encierro en el que se encuentra su asistido”.
Facciano también escribe en sus fundamentos de rechazo que “la Unidad 31 informó que Nast actualmente no cursa enfermedad, se encuentra alojado en una celda individual, con ventilación natural, y dicho pabellón cuenta con doce celdas individuales, estando en este momento conviviendo con 7 personas, lo que no solo descarta una superpoblación, sino que además ocho personas es un número que permite en las zonas de uso común que mantengan el distanciamiento recomendado; más aún los internos hasta podrían rotar en el uso de los lugares en común o buscar otras alternativas para no estar las ocho personas en el mismo lugar al mismo tiempo”.
Finalmente, el magistrado refiere al lugar propuesto por Nast, que es la casa de su hija que tiene 29 años, en la que vive con su marido y con su niña, lo que conforme a todas las recomendaciones que son de público conocimiento son contrarias a lo aconsejado para los adultos mayores -persona de alto riesgo para Covid-19— a los que se les solicita que no estén ni con sus nietos ni hijos jóvenes, si los tuvieran, dado que son la franja de la sociedad que más contagio produce, por lo que el domicilio propuesto no es el aconsejable para las condiciones de Nast; lugar donde deberá compartir el único baño que posee la vivienda, como la cocina comedor “.
Pero Miño apeló y la Cámara Nacional de Casación Penal, en fallo dividido, hizo lugar a la solicitud del defensor: Mahiques y Yacobucci, en voto conjunto autorizaron el beneficio solicitado por el represor, en cambio Carlos Slokar se opuso, y argumentó que “deben merituarse con extrema prudencia y carácter restrictivo la aplicabilidad de estas disposiciones en supuestos de delitos graves”. En su voto, cita a la Comisión Interamericana de DDHH que establece que “los estados deberán asegurar que, en los casos de personas condenadas por graves violaciones a los DDHH y delitos de lesa humanidad, atendiendo el bien jurídico afectado, la gravedad de los hechos y la obligación del Estado de sancionar a los responsables de tales violaciones , tales evaluaciones requieren de un análisis y requisitos más exigentes “.
Ante la resolución dos a uno de la Sala II, ésta notificó al TOF 2, para que implementen la nueva orden y vehiculicen que Nast sea alojado en el domicilio de su hija. Con la firma de Osvaldo Facciano se ordenó “librar oficio al Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a fin de requerir a dicho Programa la incorporación de Nast. Sin perjuicio de ello y hasta que se cumplimente el trámite de la colocación de la pulsera, encomiéndese a la Dirección Provincial de Control y Asistencia Pos Penitenciaria de Rosario (ex Patronato de Liberados) que proceda a controlar el efectivo cumplimiento de la prisión domiciliaria, debiendo realizar un control semanal y en forma sorpresiva en el domicilio del encartado. Dicho organismo, deberá remitir mensualmente a este Tribunal el informe correspondiente y en caso de existir incumplimiento por parte del imputado de la medida ordenada deberá comunicarlo inmediatamente a este Tribunal Oral".
Por su parte Norma Ríos, vicepresidenta nacional y secretaria de investigaciones de delitos de lesa humanidad de APDH denunció que "este podría ser un primer paso de una seguidilla de domiciliarias que beneficien a los condenados por delitos de lesa humanidad, dada la laxitud de los argumentos esgrimidos que, si sientan un precedente, se transformarán en una verdadera ola de impunidad. Es escandaloso que se envíe a Nast a su domicilio sin control electrónico y sin custodia permanente, ordenándose simplemente un control sorpresivo y semanal".
En tanto, para la abogada de APDH Gabriela Durruty, "la resolución dictada por los jueces Yacobucci y Mahiques adolece de ausencia de fundamento suficiente. Vamos a presentar un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. No pueden burlarse por esta vía las condenas ejemplares a las que se arribara luego de décadas de impunidad. Entiendo que Argentina está violentando compromisos asumidos con la comunidad de naciones, y el estado está incurso en responsabilidad internacional, y así lo manifestaremos ante los ministros de Corte. Las dolencias aducidas por la defensa bajo ningún punto de vista pueden llevar a establecer que se trata de un enfermo en los términos de la ley de ejecución penal. En cuanto al Covid 19, el solo hecho de invocar la pertenencia a un grupo de riego por edad no es suficiente. Se encuentra acreditado que las condiciones de alojamiento no constituyen violación a los estándares sanitarios para prevenir el contagio. La Pandemia no puede garantizar la impunidad”, sentencio la letrada.