La mayor novedad del nuevo decreto ATP son los créditos a tasa cero para autónomos y monotributistas, para ser usados con sus tarjetas de crédito.
1. ¿A quiénes les corresponden?
A partir de la semana que viene, cada monotributista debería recibir una comunicación de la AFIP en donde diga si está o no calificado para obtener ese crédito. Esa información también estará en el perfil de cada contribuyente en la web de la AFIP.
2. ¿Qué tiene que hacer el usuario?
El usuario deberá informar su CBU para proseguir con la operación. Luego la AFIP le informa al banco que deposite el dinero como un crédito en la tarjeta de crédito del contribuyente.
3. ¿Qué aporta el Estado?
El Estado no sólo paga el subsidio total de la tasa sino también la garantía, a través del FOGAR, con lo cual la adjudicación debería ser rápida porque los bancos no tienen que calificar al deudor.
4. ¿A qué categorías de monotributistas alcanza? ¿Y de autónomos?
La medida incluye a todas las categorías de monotributistas y de autónomos siempre que su facturación haya quedado afectada por la cuarentena.
5. ¿Cuándo se empieza a devolver el crédito?
La devolución se realizaría a partir de diciembre en doce cuotas fijas.
6. ¿Cuál es el monto máximo del crédito para cada solicitante?
El crédito se puede otorgar por hasta tres veces la facturación mensual del tope de la categoría en la cual está inscripto el contribuyente. Tiene un máximo de 150 mil pesos a ser desembolsado en tres cuotas iguales y consecutivas. Cada una de esas cuotas irá acompañada por el monto equivalente al pago de las cuotas de los impuestos en cuestión. Esos montos serán retenidos y depositados en la AFIP.