En el marco de la emergencia sanitaria, el gobierno porteño publicó la Resolución 16/20 que en cierta medida regula e interfiere con la libertad ambulatoria de las personas adultas en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, específicamente de los mayores de 70 años.

Algo importante y que merece ser destacado es que la “prohibición” que trascendió inicialmente devino en un “aviso” telefónico. Es decir, el recorrido de la medida gradualmente se fue acomodando en términos constitucionales, pues pasó de prohibición-permiso-aviso.

Lo primero que debemos destacar es la menor confrontación de la medida con la legalidad constitucional. Ahora bien, pese a los cambios, ¿esta medida se adecúa a los estándares constitucionales y convencionales? No, pues lo cierto es que podria haber en dicha disposición algún grado de confrontación, aunque significativamente menor que el que hubiese provocado una prohibición a los mayores adultos (o cualquier persona) de salir de sus hogares sin un “permiso oficial” bajo amenaza de sanción, lo cual además de ser inaceptable moralmente, padecería gravísimos defectos constitucionales y convencionales.

La medida finalmente impuesta por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podría tener un sabor constitucional “semiamargo”, pues tiene dejos claramente estigmatizantes y paternalistas que pretende embellecer moralmente autojustificandose en la “protección” al propio grupo etario discriminado, algo así como “te discrimino porque te quiero”

Cuidar a los adultos mayores de los riesgos de la pandemia, por muy noble que sea dicha finalidad, debe hacerse dentro del marco establecido por la Constitucion Nacional, la cual exige siempre promover medidas de acción positiva, no medidas restrictivas (art. 75, inc. 23).

El fin no justifica los medios y hasta las buenas intenciones deben someterse a la legalidad constitucional, la cual impone buscar siempre los medios alternativos menos lesivos.

* Guido Risso es Doctor en Ciencias Jurídicas y profesor adjunto regular de Derecho Constitucional (UBA).