La pandemia ha podido ser, en la Argentina, tanto el símbolo que revela como el signo que encubre. La pandemia es símbolo cada vez que pone de manifiesto el espíritu solidario de la población haciendo su esfuerzo a la par de los profesionales de la salud que arriesgan su vida todos los días. Por el contrario, la pandemia es signo encubridor cada vez que alguien disfraza su eterno egoísmo de rico, de republicano interés por la vigencia de la Constitución.
El proyecto de ley en elaboración por el bloque de diputados del Frente de Todos, gravando con un impuesto, a las "grandes fortunas", con el fin de que el Estado nacional disponga de más recursos para enfrentar la tragedia, ha disparado las conductas egoístas típicas de ese sector pequeño pero poderoso. Ese proyecto en elaboración, como ha dicho el presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la referida Cámara, Carlos Heller, promueve la creación de un impuesto "...extraordinario, por única vez y con un objetivo determinado, que es aportar recursos en una situación de crisis que conmueve a todos, pero que requiere de recursos". El hecho imponible, así, es la exteriorización de un monto de riqueza (a determinar en el texto de la ley) cuyos titulares, por otra parte, habrán, seguramente, incrementado sus patrimonios declarados, en el caso de que se hubieran acogido al blanqueo macrista de 2016.
La causa del gravamen es la existencia de fortunas --más allá de que sus titulares hayan o no blanqueado en 2016--, que por ser cuantiosas, resulta ético, justo, moral y legal exigirles que ante la generalización del dolor, el sufrimiento y la incertidumbre generados por la pandemia global, hagan un aporte, para mitigarlo, que por el monto que ha trascendido, sería ínfimo en relación con su patrimonio. No hay "doble imposición" ni "retroactividad" alguna, como se ha dicho, más como reflejo mezquino que como reflexión responsable.
No se trata, entonces, de un impuesto a los que blanquearon fondos. Pero aquí cabe una consideración. En la Argentina --como se sabe-- la fuga de divisas es un deporte, no precisamente popular. Diríase, más bien, que es un deporte más elitista que el polo: lo practican los que más y mucho tienen. La evasión, en la Argentina, alcanzaría al 40 por ciento mientras que en Europa ronda el 20 por ciento y en EE.UU. ese porcentaje cae al 10 por ciento.
El blanqueo macrista de 2016 concedió impunidad del delito de evasión fiscal a quienes habían sacado fondos subrepticiamente del país para que los declararan sin siquiera la obligación de traerlos. No existe ningún argumento válido para semejante beneficio. El Estado les concedió la impunidad del delito cometido a cambio de que trajeran el dinero al país, con un impuesto mínimo, y muy menor que el monto que correspondía al capital que habían evadido. Es una miserabilidad más, como lo definiría con razón, el Presidente, que genera una violación al principio de igualdad del artículo 16 de la Constitución, porque esos evasores, al haber "legalizado" su capital, se colocaron, pagando mucho menos, en la misma situación que los contribuyentes que habían cumplido correctamente su obligación tributaria.
Lo más grave es que ni siquiera fue obligatorio repatriar el dinero, y de esta forma, si el monto evadido superaba U$S 19.000 hasta U$S 50.000, pagaban el 5 por ciento, y a partir de U$S 50.001, el 10 por ciento. Así, la inmensa mayoría de los evasores siguieron teniéndolo en el exterior sin riesgo de prisión o multa.
Según la OCDE, Argentina es el octavo país del mundo con mayor volumen de capitales fuera de su tierra. En 2016, el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) estimó que ese dinero “fugado” afuera supera los US$230.000 millones, y hay estimaciones que la cifra se acerca a los U$S 400.000 millones.
Para redoblar la vergüenza (tensando el Código Penal al límite) el decreto reglamentario extendió el beneficio de blanquear a parientes directos de los funcionarios, en violación de la ley, que lo prohíbe expresamente.
Y así, de los 116.000 millones de dólares que se blanquearon a través del Régimen de Sinceramiento Fiscal dos años y medio después, sólo u$s 289 millones, ( 0,4 por ciento, ni siquiera medio por ciento), fueron a fondos de inversión. (Ámbito.com, 2/10/2019).
Es decir que fracasada estrepitosamente la presunta ola inversora productiva, el único beneficio residiría en lo que el Estado recaudaría en el futuro por el impuesto a los bienes personales, una cifra que es imposible determinar, sobre todo tratándose de contribuyentes expertos en evasión.
El proyecto en inminente tratamiento se basa en la premisa de que todos los que tienen determinado patrimonio deben contribuir; y esto incluye a aquellos contribuyentes con un pasado reciente un tanto turbio que, por lo demás, son quienes deberían hacerlo de buen grado, pero en cambio despotrican porque el Estado los conmina a que alguna vez tengan en cuenta el bien común. Ellos son --como dijo el presidente Alberto Fernández-- "los que más han ganado o los que más se han beneficiado después de haber defraudado al Estado por no pagar impuestos". No deben, por lo tanto, quedar exentos del nuevo gravamen.
Lejos de eso, un habitual vocero de los ricos de este país, el señor Juan Carlos de Pablo, se permite, incluso, amenazar con la prepotencia patoteril: "Van a recolectar cuatro mangos, porque no lo van a pagar" --ha dicho el economista--, con lo cual, tácitamente, insta a desobedecer al Estado y, con ello, instiga al delito (v. La Nación, 14/4/2020). Si los ricos pagan --agregó De Pablo-- se van a "enardecer los espíritus" (sic).
Les cuesta entender que el derecho de propiedad --como ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación-- no excluye " ... la obligación de contribuir a las necesidades comunes que pueden imponerse a sus titulares por el hecho de serlo” (Candy S.A. c/ AFIP y otro s/ acción de amparo”, sent. del 3/07/2009); ("Principios constitucionales aplicables a la materia tributaria"; por M. Alejandra Sabic, en https://tuespaciojuridico.com.ar/tudoctrina/2014/08/29/principios-constitucionales-aplicables-a-la-materia-tributaria">https://tuespaciojuridico.com.ar/tudoctrina/2014/08/29/principios-constitucionales-aplicables-a-la-materia-tributaria/.
Y a mayor abundamiento, también la Corte ha dejado bien claro que “…escapa a la competencia de los jueces pronunciarse sobre la conveniencia o equidad de los impuestos o contribuciones creados por el Congreso Nacional o las legislaturas provinciales (Fallos: 242:73; 249:99; 286:301). A lo cual agrega el máximo tribunal que el único límite legal a tales competencias en materia impositiva es la Constitución Nacional y que, por ello, " ... el criterio de oportunidad o acierto con que las ejerzan es irrevisable por cualquier otro poder (Fallos: 7:331; 51:349; 137:212; 243:98) (fuente: ídem).
Entendemos fundamental que se defina que los contribuyentes obligados por el impuesto a crearse son los que tienen un patrimonio superior al millón de dólares, para los cuales el monto del gravamen debería ser no menor a un dos por ciento, que se eleve al 3 por ciento para los que supere los dos millones de dólares, el 4 por ciento para los patrimonios que superen los tres millones de dólares, y el 5 por ciento de los cuatro millones de dólares en adelante. Como ejemplo, el contribuyente de un patrimonio de U$S 5.000.000, debería tributar U$S 140.000, menos del 3 por ciento.
Parece mentira que haya que abundar en argumentos para abogar en favor de lo que, con toda evidencia, es razonable y justo. No es una confiscación bolchevique, es una contribución para enfrentar mejor las consecuencias de la pandemia, una obligación humana.