El 22 de abril de 1985, la democracia recuperada un año y medio antes entró en una nueva fase cuando en el Palacio de Tribunales de Buenos Aires comenzaron las audiencias de la Causa 13/1984, la más trascendental de la historia argentina: la Cámara Federal juzgó desde ese día a las tres primeras juntas militares de la dictadura cívico militar instaurada en 1976. El juicio no tenía antecedentes en el mundo.
Su único precedente era el juicio a los comandantes de la dictadura griega (cuyo nivel represivo no alcanzó los niveles de los militares argentinos) y, más atrás, en materia de derechos humanos, el juicio de Nüremberg contra los jerarcas nazis en 1946. A diferencia del proceso contra los criminales del Tercer Reich, en la Argentina no había habido una guerra (salvo en la imaginación de los represores para justificar el terrorismo de Estado) ni la Patria estaba bajo ocupación de otro país: la guerra de Malvinas había terminado de derrumbar el autodenominado Proceso de Reorganización Nacional y las primeras elecciones desde el Golpe de 1976 habían llevado a la Casa Rosada a Raúl Alfonsín.
El camino al juicio
En la campaña de 1983, el candidato radical propuso tres niveles de responsabilidad para juzgar la responsabilidad de los genocidas: quienes dieron las órdenes, quienes las cumplieron y quienes se excedieron. Al mismo tiempo, había propuesto declarar nula la autoamnistía del último dictador, Reynaldo Bignone. Por el contrario, Ítalo Luder, candidato del Partido Justicialista, daba por válida la autoamnistía.
El 13 de diciembre de 1983, apenas 72 horas después de haber asumido, Alfonsín puso la piedra basal del juicio con la firma del decreto 158, que ordenaba el juzgamiento de las juntas. Dos días más tarde se creó la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas. El 20 de septiembre de 1984, el informe de la Conadep certificó 8961 desapariciones durante la dictadura, así como el funcionamiento de más de 300 centros clandestinos de detención y el modus operandi de la represión: secuestro, tortura y asesinato.
Mientras la Comisión hacía su investigación, Alfonsín abrazaba la idea de la “autodepuración” de las Fuerzas Armadas que, a través del Consejo Supremo, juzgaría y condenaría a los responsables de la represión. Sin embargo, en el verano de 1984 sucedió un hecho clave: la reforma del Código de Justicia Militar, aprobada por el Congreso Nacional, habilitó la posibilidad de que la justicia civil apelara si los militares eran absueltos por sus camaradas de armas.
El plan original de aquella reforma no consideraba la dilación del Consejo Supremo. En el Senado, el neuquino Elías Sapag logró modificar el proyecto aprobado en Diputados y la nueva ley finalmente contempló la intervención de las cámaras federales si el Consejo dilataba sus sentencias.
Fue lo que ocurrió en octubre de 1984 cuando, tras la entrega del informe de la Conadep, el Consejo, que no había dado señales de una pronta decisión, hizo saber que consideraba “inobjetables” las órdenes impartidas para la represión ilegal. La Cámara Federal tomó las actuaciones y comenzó la carrera hacia el histórico 22 de abril del 85.
Aquel día, al igual que en la jornada en que la Conadep entregó su informe a Alfonsín, una multitud marchó en reclamo de justicia. La noche anterior, y por Cadena Nacional, el Presidente denunció que había movimientos de “los enemigos de la democracia” y llamó a una movilización a Plaza de Mayo para el 26 de abril, la noche en que desde el balcón de la Rosada anunció una “economía de guerra”, mientras se pergeñaba el Plan Austral.
"Se va a iniciar una etapa nueva de un juicio sin antecedentes en el mundo, de tal importancia que, de acuerdo con mi opinión, terminará con 50 años de frustración democrática y decadencia nacional", había dicho Alfonsín 24 horas antes que los jueces León Arslanian, Ricardo Gil Lavedra, Jorge Torlasco, Andrés D'Alessio, Guillermo Ledesma y Jorge Valerga Aráoz dieran inicio a la audiencia en la que Ítalo Luder declaró como primer testigo.
La estrategia del fiscal
La clave del juicio se basaba en que la fiscalía pudiera probar la responsabilidad penal de los nueve comandantes: por el Ejército, Jorge Rafael Videla, Roberto Viola y Leopoldo Fortunato Galtieri; Emilio Massera, Armando Lambruschini y Jorge Anaya, por la Armada, y Orlando Agosti, Omar Graffigna y Basilio Lami Dozo por la Fuerza Aérea.
Para ello, el fiscal Julio Strassera recurrió a una figura del derecho alemán, usada en los casos contra oficiales del nazismo: el autor mediato. Es decir, aquel que media entre el delito y quien lo comete, que es el autor inmediato. El teórico alemán Claus Roxin fundamentó así que comandantes que no habían torturado ni asesinado con sus manos tenían la misma responsabilidad penal que de por sí cabía a quienes cometieron los delitos.
El argumento de Strassera fue determinante para conseguir la condena, si bien la Cámara Federal analizó la responsabilidad de cada arma y no la de las Juntas Militares, lo cual disminuyó la responsabilidad de los jefes aeronáuticos. Eso fue lo que permitió que Agosti recibiera 4 años y medio de cárcel frente a las perpetuas de Videla y Massera, sus compañeros en la junta de 1976. Viola recibió 17 años y Lambruschini fue condenado a 8 años. Los demás resultaron absueltos.
Los testimonios de aquel juicio, que no se televisó, fueron estremecedores. Las presiones de los poderes de facto hicieron que apenas se difundiera un resumen diario de tres minutos y sin audio en los noticiosos de la noche. El 9 de diciembre de 1985 sí se transmitió por Cadena Nacional la sentencia. El 18 de septiembre, Strassera había culminado su alegato, en medio de aplausos y llanto, un momento de desahogo después de “17 dramáticas semana de audiencia”, como él mismo afirmó.
El fallo del 9 de diciembre consagró el fin de la idea alfonsinista de los tres niveles de responsabilidad, y ordenó juzgar las responsabilidades de los mandos inferiores: tras la condena de los autores mediatos, era el turno de los responsables inmediatos. El plan criminal de la dictadura cívico militar había sido probado por el Poder Judicial: la frontera entre el cumplimiento de órdenes y "los excesos" quedaba desterrada.
Después de la sentencia
A partir de allí comenzó otra historia, que culminó con la aprobación de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, alzamiento de Semana Santa mediante, que suspendieron los juicios contra los mandos intermedios. Los indultos de Carlos Menem hicieron el resto. Habría que esperar hasta 2003 para que se reactivaran los juicios contra los delitos de lesa humanidad, que reconocen en el juicio a las Juntas Militares de 1985 su momento fundante.
¿Qué dijo Borges de aquel juicio?
Uno de los asistentes a aquel primer juicio fue Jorge Luis Borges. Presenció la audiencia del 22 de julio de 1985, la más extensa del comienzo del debate. El escritor escuchó el testimonio de Víctor Basterra, prisionero en la ESMA. A los pocos días, Borges volcó sus impresiones en un breve texto, Lunes, 22 de julio de 1985, cuyo párrafo final alertaba sobre los riesgos de un negacionismo que, además de abominable, desde entonces sería insostenible:
“Es de curiosa observación que los militares, que abolieron el código civil y prefirieron el secuestro, la tortura y la ejecución clandestina al ejercicio público de la ley, quieran acogerse ahora a los beneficios de esa antigualla y busquen buenos defensores. No menos admirable es que haya abogados que, desinteresadamente sin duda, se dediquen a resguardar de todo peligro a sus negadores de ayer".