La Mesa de Derechos Humanos de Salta, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Liga Argentina por los Derechos Humanos y los comisionados electos del Comité contra la Tortura presentaron ayer un amparo colectivo en contra del decreto 255/20, por el que el gobernador Gustavo Sáenz creó un régimen excepcional sancionatorio que otorga a la Policía la posibilidad de arrestar hasta por 60 días a quienes violen la cuarentena impuesta en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia del coronavirus.
El amparo, presentado ante la Corte de Justicia de Salta, pide que este tribunal ordene al Poder Ejecutivo Provincial, y la Jefatura de Policía, que "se abstenga(n) de aplicar el procedimiento previsto como régimen excepcional en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 255/2020 y, en consecuencia, se abstenga de imponer las sanciones coercitivas", es decir, el arresto.
Y pide que el máximo tribunal de la provincia declare la inconstitucionalidad del decreto 255 y, "consecuentemente, se ordene el inmediato restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales vulnerados a quienes hayan resultado afectados por la aplicación del articulado del DNU que impugnamos".
La acción se presentó en el mismo día en que la Justicia de Chubut hiciera lugar a un habeas corpus colectivo y preventivo presentado por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y otras organizaciones de derechos humanos para que el gobierno de esa provincia se adecue a las normas nacionales en cuanto a hacer cumplir el aislamiento social.
El régimen especial sancionatorio dispuesto por el gobernador Sáenz establece penas de arresto de hasta 60 días, o multa, y designa al jefe de la Policía provincial como autoridad para aplicar las sanciones, sin intervención de fiscal, ni control judicial ni defensa en esta instancia. "Si bien establece la posibilidad de apelación ante un juez de Garantías, el efecto no es suspensivo, la pena se aplica inmediatamente. Es decir que, si la persona hubiera sido condenada por la Jefa de Policía, deberá transcurrir el proceso de revisión judicial privada de su libertad", explicaron los amparistas en un texto difundido ayer.
"La amenaza de afectación cierta, actual y concreta que puede darse de manera inminente a través de detenciones arbitrarias, privaciones ilegítimas de la libertad, juzgamiento por comisiones especiales sin contar con una defensa en juicio eficaz y oportuna, surge de la palmaria y manifiesta ilegalidad e inconstitucionalidad del contenido del DNU 255/2020 dictado el Poder Ejecutivo Provincial", se sostiene en el amparo.
Esto es así, se explica, porque "posibilita que la jefa de la Policía de la provincia (Norma Morales) detenga, investigue, sancione y aplique la pena de arresto hasta por un máximo de 60 días, en clara contradicción con las reglas del debido proceso legal y las garantías mínimas reconocidas en todo proceso penal y contravencional vigentes".
Desprecio por las garantías
El amparo señala en este sentido que el artículo 3 del DNU 255 "transfiere facultades que son propias de las y los jueces, a la figura del jefe de policía provincial, al establecer que serán ellos los encargados de evaluar y decidir sobre la imposición de una sanción o pena coercitiva como la de arresto". Y tras señalar que esto implica "la eliminación de aquellos sujetos previstos para la protección de derechos y garantías de todo proceso penal o contravencional", como fiscales, jueces y defensores, los amparistas afirman que "de esta manera, el señor gobernador confirma de manera manifiesta el desprecio por cualquier tipo de mecanismo que permita el acceso y goce de las garantías mínimas de un procedimiento contravencional".
En el amparo se advierte tambien que es posible que ya muchas personas hayan sido afectadas por estas disposiciones, y que eso hace "necesaria y urgente la procedencia de esta acción de amparo, a fin de hacer cesar dichos actos de autoridad contrarios a la normativa local e internacional en materia de derechos humanos".
Asimismo, entre otras consideraciones, los organismos de DDHH aclararon que Sáenz no puede ampararse en el decreto nacional 297/20 para dictar el decreto provincial 255, porque el instrumento dictado por el gobierno nacional no prevé el arresto. "La fuerza policial lo que tiene que hacer es, a quien encuentre violando el aislamiento obligatorio sin estar previsto en ninguna de las excepciones dispuestas, invitarlo a regresar a su hogar o lugar donde está cumpliendo el aislamiento", explicó la abogada María José Castillo, de HIJOS Salta, organización que integra la Mesa de DDHH.
Castillo sostuvo que el arresto "es la última vía" porque "implica en sí mismo generar un riesgo a la salud, a la integridad de la persona", además de la violación a las garantías básicas constitucionales al haber dado esa facultad de arresto a la Policía. El arresto, insistió la abogada, "va en contra de todo lo dispuesto a nivel nacional e internacional", recordó que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de DH, el Ministerio de Seguridad de la Nación, "entre otros, han aconsejado a las fuerzas policiales (...) no la utilización ni de la fuerza ni del arresto, sino que se los acompañen a sus casas. En ningún momento se presupone que se debe arrestar como ha presupuesto Sáenz a través de su decreto".
No basta con la Legislatura
El Ejecutivo provincial ya remitió el decreto 255 a la Cámara de Diputados para que lo ratifique o no, pero todavía no se sabe cuándo será tratado. Si pasan 90 días queda convertido en ley.
En el amparo se criticó por "vacía" la "fórmula utilizada" en el artículo 6 del DNU 255, por el que el gobernador dispuso su remisión al Poder Legislativo.
"La fórmula utilizada en este último artículo resulta vacía ya que el DNU no puede adquirir validez por el sólo hecho de ser remitido a la legislatura provincial, ya que su contenido versa sobre materias que no pueden ser resueltas por el mecanismo de decretos de necesidad y urgencia propuesto", afirmaron los amparistas en un párrafo en el que recordaron, a propósito, que "los mandatos definidos por nuestro sistema representativo y republicano de gobierno previstos" en la Constitución de Salta y en la Constitución Nacional establecen "de manera precisa y clara que las normas de la Constitución Nacional y los tratados internacionales sobre derechos humanos constituyen la ley suprema de la Nación".