El Gobierno modificó el procedimiento de contrataciones de bienes y servicios para promover la "participación de la mayor cantidad posible de oferentes", y estableció que el Estado "no abonará montos superiores a los precios máximos" establecidos.

La decisión se enmarca en el contexto de la emergencia sanitaria por la pandemia por coronavirus y fue publicada en el Boletín Oficial a través de la Disposición n° 55 firmada por la titular de la Oficina de Contrataciones, María Eugenia Bereciartua.

La decisión de que el Estado no podrá pagar montos superiores a los precios máximos en las compras que realice en el marco de la emergencia se adoptó luego de que se detectaran sobreprecios en la compra de algunos ítems de alimentos para comedores, lo que derivó en la renuncia de varios funcionarios del Ministerio de Desarrollo Social.

La nueva normativa explica que los cambios contribuyen a "la participación de la mayor cantidad posible de oferentes” de tal modo que la autoridad que quiera contratar “cuente con la mayor cantidad posible de alternativas de elección" en materia de productos y precios.

Cómo se harán las compras


Se establece que "la convocatoria podrá realizarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional” (Compr.ar), explica que se enviarán correos electrónicos a todos los proveedores incorporados allí según su rubro, clase u objeto de la contratación. Las invitaciones deberán contener, como mínimo, la siguiente información sobre los insumos requeridos:

- Especificaciones técnicas, citando el código de catálogo, siempre que el mismo existiera.
- Plazos de entrega, pudiendo preverse entregas parciales.
- Cantidades parciales y totales.
- Lugar y forma de entrega.
- Lugar, día y hora de presentación de la oferta a cuyo efecto podrá la Unidad Operativa de Contrataciones habilitar horas y días inhábiles.
- Dirección de correo electrónico institucional donde serán recibidas las ofertas.
- Criterio de selección de las ofertas.
- Plazo y forma de pago.
- Determinar si se exceptúa o no de presentar garantía de mantenimiento de oferta.
- stablecer que se deberá constituir garantía de cumplimiento de contrato.
- Determinar el porcentaje, forma, u plazos para integrar las correspondientes garantías.

El oferente deberá hacer el trámite como “contratación directa por emergencia" y consignar “Compulsa-Covid-19 Nº XXX objeto” con el ítem que corresponda.

Cuando se trate de procedimientos sustanciados a través del Comprar.ar, las ofertas se deberán presentar hasta el día y hora que determine la jurisdicción o entidad contratante, utilizando el formulario electrónico que suministre el sistema y cumpliendo todos los requerimientos de las invitaciones, acompañando la documentación que se requiera.

Además la normativa establece que "se deberá invitar como mínimo a tres proveedores, entre aquellos que se encuentren en estado 'inscripto' en el Sistema de Información de Proveedores (Sipro)” asociado al Compr.ar, donde los oferentes deberán indicar que "no se abonarán montos superiores a los Precios Máximos” establecidos por la Resolución de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo N° 100/20 o aquellos que se dispongan en el futuro.