La Corte Suprema rechazó la acción declarativa de certeza que le pidió la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner , presidenta del Senado, pero dejó establecidos dos principios que respaldan las sesiones legislativas por videoconferencia: por un lado, el tribunal señaló que “las emergencias, de cualquier tipo, deben ser tratadas dentro del Estado de derecho y por ello el funcionamiento del Congreso resulta absolutamente esencial para el normal desarrollo de la vida Constitucional”; además dijo que el Senado --lo que se traslada también a Diputados-- tiene autonomía para dictar sus reglamentos y regular así su propio funcionamiento y los mecanismos para lograr la deliberación en representación del pueblo. En ese sentido, aclaró, que “ninguna cláusula (constitucional) veta la posibilidad de que las reuniones se lleven a cabo en forma remota”.
Aunque desde el punto de vista formal la sentencia dice que “no hay caso”, cuatro jueces (Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco y Horacio Rosatti) dieron vía libre a las sesiones virtuales. Carlos Rosenkrantz, fue a contramano como es habitual y votó por un rechazo in límine. Voceros de CFK dijeron a Página/12 que la decisión cumplió con sus expectativas.
La Corte cierra el camino a futuros planteos de inconstitucionalidad sobre el modo de sesionar, porque dice que es de las cada cámara legislativa la atribución de decidir de qué manera y con qué mecanismos delibera y vota. “Llevar adelante las sesiones del Senado bajo una modalidad remota en lugar de la tradicional forma presencial orbita dentro de las atribuciones propias del Poder Legislativo referentes a la instrumentación de las condiciones para crear la ley”, dicen cuatro de los supremos, en uno de los párrafos claves. “…La posibilidad de que el Senado sesione de manera remota no interfiere con el modo en que la Constitución le impone a esa Cámara ejercer sus atribuciones”. La Constitución no indica nada, insiste, sobre “la modalidad física o remota de sus sesiones”. Los mismos cuatro jueces sostuvieron que no corresponde que el alto tribunal abra la acción declarativa porque no se puede identificar un “caso o controversia” y que no es un órgano consultivo.
El pedido de la vicepresidenta era preciso en plantear la necesidad de sesionar por todas aquellas cuestiones que no se puede resolver por decreto de necesidad y urgencia, como son las tributarias y las penales. Encabeza la lista el proyecto de impuesto a las grandes fortunas, planteado en el contexto de la emergencia como forma de generar fuentes de ingresos adicionales necesarios frente a la pandemia de la covid-19. También están en la lista la derogación de un artículo de la ley de Bienes Personales que implementó Mauricio Macri y que le permitió a las grandes empresas pagar menos ganancias, además de un paquete de beneficios fiscales para las Pyme. En cada cámara, aún antes del fallo ya se venían encauzando los debates con miras a lograr sesionar de algún modo, con posibles revisiones o modificaciones reglamentarias mediante.
CFK planteaba que el artículo 30 del reglamento del Senado prevé sesiones presenciales a menos que haya gravedad institucional. El juez Horacio Rosatti subrayó que la gravedad no radicaría allí sino en la falta de funcionamiento del Congreso. También sostuvo que el hecho de que no esté previsto el funcionamiento “no presencial” de las cámaras no implica que esté prohibido y que difícilmente los constituyentes pudieran imaginar el futuro tal como es hoy. Esto tampoco implicaría adelantar opinión sobre una futura ley (cualquiera sea el método con que se vote), aclara.
“No pueden caber dudas de que la continuidad de la tarea de legislar del Congreso de la Nación resulta absolutamente esencial para el normal desarrollo de la vida constitucional de la Argentina”, dice un tramo del fallo. Y hace repasos de hechos históricos que podrían tener un correlato actual, como el que se refiere “al alzamiento del gobernador Carlos Tejedor contra la autoridad nacional”, circunstancia en la que “el presidente Nicolás Avellaneda ordenó por decreto del 4 de junio de 1880 mudar la sede del gobierno nacional fuera de los límites de la ciudad de Buenos Aires” y “convocó a los miembros de ambas cámaras del Congreso nacional y a los ministros de la Corte a seguir esa senda” por lo que el “ Senado y la Cámara de diputados sesionaron varios meses fuera de la sede del Congreso en el pueblo de Belgrano, asegurando la continuidad del funcionamiento de las instituciones”.
Y compara: “140 años después la parálisis causada por la pandemia exige de las instituciones de la República el desarrollo de los mecanismos que sus autoridades consideren necesarios para asegurar la permanencia de sus tareas”. Cita entonces los ejemplos de parlamentos de otros países que han recurrido a diferentes modalidades en función de las normas sanitarias de la Organización Mundial de la Salud y de sus propias medidas de aislamiento social. Están los casos “con presencia restringida de legisladores con derecho a voto” por bloque parlamentario (Alemania, Francia, Italia, Irlanda, Suiza y Nueva Zelanda) y otros donde se usa la videoconferencia y la votación electrónica remota (Uruguay, Brasil, Chile, Perú, Colombia, Ecuador y Rumania). Pero además dice la propia Corte: “en nuestro país algunas legislaturas ya vienen funcionando por sistemas remotos, virtuales y teleconferencias (Mendoza, Salta, Córdoba y Santa Fe)”.
Luego la Corte señala que no controla los procedimientos legislativos para no entrometerse en la órbita de otro poder y que así lo ha hecho en numerosos fallos. Remarca en ese sentido que el Congreso tiene “autonomía para regular su modo de funcionamiento”. En base a eso dice que este planteo es uno de tantos “no judiciables”, pero que de todas maneras no encuentra un “caso” típico con dos partes opuestas.
Como ya es habitual, la excepción fue el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, que en disidencia parcial sostuvo que la presentación no constituye acción o recurso regulado en la Constitución y se pronunció por rechazarla "in límine”. Si ese hubiese sido el voto mayoritario, la Corte no habría dejado expreso que el Congreso tiene autonomía para regular su funcionamiento. Hubiera entonces quedado abierta la posibilidad de un fallo inhibitorio posterior, una eventualidad que también mantenía en suspenso el dictamen del procurador interino Eduardo Casal.
No hace falta recordar que tanto Rosenkrantz como Casal llegaron a sus actuales puestos de la mano del gobierno de Mauricio Macri siguiendo tortuosos caminos. El presidente de la Corte, con un insólito nombramiento por decreto; el Procurador, después de una persecusión ilegal sobre su antecesora con acuerdo del Senado, Alejandra Gils Carbó, a quien obligaron a renunciar bajo la amenaza de encarcelar a su hija con falsas acusaciones.
La abogada Graciana Peñafort
, titular de Asuntos Jurídicos del Senado, que había elaborado la presentación de CFK, dijo en su cuenta de twitter: “Hoy la Corte, respetando sus precedentes y entendiendo con responsabilidad la situación excepcional, despejó la incertidumbre (…) las sesiones del senado son legítimas y constitucionales. La Corte ha protegido el derecho a la salud y a la vida de muchas personas. Ha actuado con responsabilidad”.