Los principales bancos pusieron a disponibilidad créditos a tasa cero por un monto de hasta 150 mil pesos para sus clientes monotributistas y autónomos. Debido al aislamiento social obligatorio por coronavirus, el trámite se solicitará a través de la modalidad de homebanking y quedará sujeto a aprobación según se cumplan los criterios fijados por el Banco Central (BCRA).
El crédito será otorgado en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas con un máximo de 150 mil pesos para las categorías D en adelante, y de hasta 104.370 para la categoría C. En tanto, las A y B no podrán acceder ya que tienen destinado los 10 mil del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).
Los créditos podrán ser aplicados tanto por contribuyentes que estén o no bancarizados, y será la propia AFIP el organismo que disponga en qué bancos deberán cobrar el dinero.
La operatoria fue establecida el viernes pasado por el BCRA a través de la Comunicación "A" 6993, que fijó que "desde el momento en que la solicitud sea presentada, la entidad financiera contará con hasta dos días hábiles para proceder a la acreditación de la financiación".
La acreditación funcionará como un aumento en el saldo límite para consumo en las tarjetas y, en caso de no agotarse el total asignado para el mes, podrá acumularse para los períodos siguientes hasta que se complete el gasto.
La asistencia a monotributistas y autónomos no tendrá en cuenta el patrimonio para el otorgamiento pero excluirá a quienes facturen al sector público, trabajen en relación de dependencia, sean jubilados o pensionados.
También a los que hayan hecho compras mayores al 80 por ciento de sus ingresos promedio mensual o hayan facturado entre el 12 de marzo y el 12 de abril una cifra mayor al promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en que estén registrados.
La AFIP proveerá a cada banco los datos de contacto de los beneficiarios de modo que sea la entidad la que se comunique con el beneficiario para iniciar el proceso de apertura de cuenta y coordinar la entrega y habilitación de la tarjeta de crédito.
Las entidades bancarias no podrán rechazar el pago a los clientes que le asigne la AFIP ni cobrar por la emisión de la tarjeta o su mantenimiento y que, a su vez, arbitrarán los mecanismos necesarios para la distribución de las tarjetas.