La jueza de Garantías Claudia Puertas rechazó un habeas corpus presentado por un productor ganadero que tiene un emprendimiento en Las Lomitas, Formosa, pero que reside en Salta, y que cuestionaba tener que realizar el aislamiento de 14 días al ingresar a esta provincia.
Por eso el productor presentó el habeas pidiendo la declaración de inconstitucionalidad de toda resolución o decreto del Comité Operativo de Emergencia, y particularmente el número 8, que dispone el aislamiento obligatorio para todas aquellas personas que ingresen al territorio provincial.
El Poder Judicial de Salta informó que este hombre consideraba arbitrario que por regresar a su domicilio deba permanecer aislado cuando debe atender su establecimiento productivo.
Pero la jueza interpretó que pretendía obtener una resolución judicial que le otorgara libertad absoluta de circular mediante un habeas corpus preventivo, y que pretendía con esa acción el restablecimiento de la libertad de circulación y no de la libertad ambulatoria.
La magistrada advirtió asimismo que la resolución particularmente cuestionada, no contradice el DNU 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional que dipuso el aislamiento social como medida preventiva de la pandemia del coronavirus.
“Tildar de arbitrarias las resoluciones del COE, entre ellas el ‘Plan de Manejo de Pacientes y elaboración de un plan de contingencia’, así como concluir que tanto las decisiones del Estado Nacional como provincial serían insuficientes en términos legales importa desconocer el marco normativo de la emergencia sanitaria”, afirmó la jueza y consideró que nada exime al ganadero de cumplir con la obligación de aislamiento cuando ingrese a la provincia de Salta, "pues se trata de una reglamentación razonable del derecho de circulación”. Y subrayó que autorizarlo a que no cumpla con la obligación de aislamiento “sería contrario al principio de igualdad ante la ley”.
“Tampoco resulta necesaria la declaración del estado de sitio para reglamentar la libertad de circulación, toda vez que el decreto 250/20 del Poder Ejecutivo Provincial establece la declaración de emergencia sanitaria, la creación del COE y la adecuación constante de los protocolos de prevención, atención y control para evitar la propagación del virus en la provincia. Así, se dispuso que quien ingrese a la Provincia deba permanecer aislado por catorce días. Tal disposición, resulta razonable entendiendo las necesidades de propagación del virus”, sostuvo Puertas.
Para la magistrada, lo que pretendía este hombre, en definitiva, era que se le otorgara un permiso para incumplir las normas del COE, lo que “resulta sumamente peligroso para la salud pública y además ilegal”.
Como para que no queden dudas de la convicción de su decisión, la jueza recordó que el artículo 205 del Código Penal dice que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.