El Poder Judicial de Salta aseguró que hasta el momento no se han otorgado prisiones domiciliarias ni excarcelaciones en el marco de la cuarentena por Covid-19. Informó que hubo pedidos individuales y colectivos pero hasta el momento fueron rechazados. La Asociación de Pensamiento Penal sostiene que se debería mitigar la superpoblación carcelaria, porque puede implicar un foco de contagio.
Hubo un pedido de informe del 27 de marzo al Ministerio de Seguridad que fue contestado el 9 de abril. El abogado de la Asociación de Pensamiento Penal, Martín Plaza, sostuvo que preparan un informe y evalúan presentarse como amicus curiae en dos habeas corpus presentados por el defensor oficial Pedro García Castiella que fueron rechazados.
García Castiella había solicitado la prisión domiciliaria para personas que se encuentran privadas de su libertad y que conforman grupos de riesgo ante el peligro de contagio de coronavirus. Una de las presentaciones es por internos e internas que están en la Alcaidía General de la Provincia. El otro pedido es por las mujeres alojadas en la Unidad Carcelaria N° 4.
La jueza de Garantías de Octava Nominación, Claudia Puertas, dispuso que en esta Unidad Carcelaria se realice un control médico diario cada 12 horas de las internas que integran el denominado grupo de riesgo en los términos de lo dispuesto por la Organización Mundial de la Salud.
También ordenó mantener las condiciones de higiene de toda la población y recomendó que en el caso de producirse ingresos en el penal se adopten todas las previsiones sanitarias conforme a los protocolos vigentes.
La jueza basó su decisión en un informe de la Dirección de Coordinación Epidemiológica de la provincia, que señaló que la población carcelaria se encuentra en menor riesgo de contraer Covid-19 en la situación epidemiológica actual que si se encontrara en aislamiento domiciliario.
El informe desaconseja la posibilidad de prisión domiciliaria por la exposición al riesgo del virus si la situación epidemiológica cambiara a transmisión comunitaria, donde es imposible detectar la trazabilidad viral y la fuente de contagio. Por ello la jueza consideró que no resulta posible admitir la existencia de una situación real de agravamiento para las internas en grupo de riesgo, por lo que rechazó la acción de habeas corpus.
Puertas exhortó a las autoridades penitenciarias a cumplir con los controles sanitarios diarios y remitió copias a los juzgados de Ejecución 1 y 2 y al Tribunal de Juicio Sala VI, que se desempeñan durante la Feria Judicial Extraordinaria.
Plaza por otro lado dijo que la reducción de la población carcelaria ante el Covid-19 es recomendadas por la Corte Interamericana Derechos Humanos, Organización de Naciones Unidas y el Comité Nacional contra la Tortura.
Para la ONU, la reducción de población penitenciaria se debe hacer por medio de esquemas de liberación temprana, provisional o temporal de infractores de baja peligrosidad; la revisión de todos los casos de prisión preventiva; extender el uso de fianzas con excepción de los casos más graves; así como revisar y reducir la detención de migrantes y los campos cerrados para refugiados.
El Comité contra la Tortura también recomendó que empiecen a identificarse las personas privadas de su libertad que componen el llamado “grupo de riesgo” para el Covid-19 en miras a la posibilidad de utilizar medidas alternativas al encierro.
Plaza dijo que el Ministerio de Seguridad solo respondió superficialmente al pedido de informe ya que contestó que en el Villa Las Rosas se suspendieron las visitas externas y que hay 119 personas mayores de 60 años que están en el Pabellón de Adultos Mayores. "No informaron sobre el resto de poblacion que entra en los grupos de riesgo como quienes padecen VIH, o problemas cardio respiratorios. Tampoco, sobre ninguna medida que vayan a tomar"
En cuanto a los controles cada 12 horas en la cárcel de mujeres, Plaza consideró que "son medidas intramuros y no informaron nada respecto de las restantes poblaciones carcelarias". La cartera de Seguridad respondió que en la Alcaidía hay 28 personas en situación de riesgo que fueron puestas en un pabellón aparte. "Es una respuesta superficial, faltan puntos importantes", indicó Plaza.
"No hubo ninguna política para mitigar la superpoblación carcelaria. En Villa Las Rosas tiene capacidad para 1.000 personas pero hay 1.500. En la Alcaidía hay capacidad para 300 pero tienen 800", señaló Plaza.
"Mientras siga la situación como está, una vez que llegue el virus las cárceles van a ser grandes focos de contagio. No solo va a perjudicar a internos, también al personal que trabaja ahí, que vuelve todos los días a sus casas, y pueden contagiar a sus familiares y amigos", evaluó el abogado.
Plaza dijo que hay una necesidad de prevención de salud. Consideró que "se debe analizar caso por caso. Se tiene tiene que dar domiciliaria a quienes estén en condiciones. A las personas privadas de la libertad por delitos menores, ya deberían haberles dado la domiciliaria. En todos los casos debe haber participación de las víctimas", opinó.
El abogado señaló que aunque haya acciones colectivas, cada caso se tiene que analizar por separado. "Se les corre vista al fiscal, al abogado querellante, al servicio penitenciario, también debería hacerse parte a la víctima independientemente de que tenga o no patrocinio letrado".
Plaza no consideró que deba otorgarse la domiciliaria en delitos graves como abusos sexuales, femicidios o violaciones. De igual forma, respecto a los genocidas dijo que no es la población que priorizarían en el pedido de las medidas de domiciliaria. "Si eventualmente cumplen con los requisitos de prisión domiciliaria y son población de riesgo hay que analizarlo", sostuvo. También opinó que liberar genocidas "es una manipulación para que los sectores progresistas no avancen en los pedidos de morigerar la población carcelaria".
"Los genocidas muchas veces no cumplen con los requisitos, son mayores de 65 y cuentan con salud. La mayoría están en condiciones muy distintas a las de la gente en Villa Las Rosas o la Alcaidía de Salta. Hay genocidas en Ezeiza y Marcos Paz, conocidas como cárceles vip. A la gran mayoría no les cabe legalmente la domiciliaria ni deberían tener selectividad de política penal", aseveró Plaza.
El jueves último se conoció que los jueces de la Sala I del Tribunal de Juicio, Raúl Fernando López, Edgardo Laurenci y María Laura Toledo Zamora, rechazaron el pedido de prisión domiciliaria presentado por la defensa de la condenada María Florencia Bridoux Tello, quien cumple una condena de ocho años por homicidio simple en un siniestro vial en el que murieron las niñas Vanesa y Gisela Barba.