Las personas varadas en distintos puntos del país debido al aislamiento por el coronavirus podrán regresar a sus lugares de residencia de origen a partir de este martes para seguir con la cuarentena. Los traslados, de todos modos, deberán ser aprobados por cada jurisdicción en función de la situación epidemiológica.
Tras la primera experiencia realizada entre el 17 y el 21 de abril , se habilitó recientemente otro permiso a nivel provincial ante la demanda de muchas personas que se encuentran lejos de sus hogares. El nuevo mecanismo para los varados dentro de la Argentina fue fijado en la resolución conjunta 3/2020 publicada este viernes en el Boletín Oficial, y lleva la firma de los ministros de Transporte, Mario Meoni, y del Interior, Eduardo “Wado” de Pedro.
Según detalla el texto oficial, “cada jurisdicción provincial y la Ciudad de Buenos Aires deberán abrir y administrar un registro de personas que deseen regresar a su residencia habitual”. En tanto, las personas que deseen regresar al país deberán “inscribirse en el registro que habilite la jurisdicción donde tienen su residencia habitual” con los datos particulares, de movilidad, provincia, localidad y domicilio de origen y destino y cantidad de personas que se movilizarán.
El domicilio de residencia habitual es el indicado en el Documento Nacional de Identidad, a excepción de quienes acrediten que se modificó mediante documentación fehaciente, mientras el traslado solo puede realizarse una única vez.
A su vez, la resolución aclara que las provincias y la Ciudad de Buenos Aires “aprobarán o desestimarán las solicitudes fundadamente y de conformidad con la capacidad de ingreso diario de cada jurisdicción, en condiciones de seguridad sanitaria, comunicando la decisión a los solicitantes”. Además, precisa que cada jurisdicción podrá establecer si autoriza que un vehículo se traslade hasta el punto donde está el solicitante para buscarlo y así poder regresar, o si deberá exclusivamente contar con un vehículo en el mismo lugar donde esté cumpliendo el aislamiento social.
“Las provincias informarán diariamente la nómina de personas para cuyo desplazamiento prestan conformidad, a través de una nota suscripta por el Gobernador, Jefe de Gobierno o el funcionario público delegado al efecto, quien solicitará la emisión del Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual”, agrega el documento.
Dicha nota deberá ser remitida por las jurisdicciones a la Jefatura de Gabinete de Ministros, adjuntando una planilla con los datos de las personas respecto de las cuales prestan conformidad para su traslado, y una vez recibida la información completa, se habilitará la emisión del “Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual”.
Luego, cada jurisdicción les remitirá a los interesados un permiso único de circulación que permite trasladarse desde el lugar de origen hasta el lugar de destino. El “Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual” tendrá una vigencia de noventa y seis (96) horas computadas a partir de su emisión.