El juez federal Federico Díaz, del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, denegó la domiciliaria al represor Carlos Alberto Arias, que cumple condena a prisión perpetua por el secuestro y desaparición del escribano Aldo Melitón Bustos, el 2 de febrero de 1978 en la ciudad de Tartagal, en el marco del terrorismo de Estado.
La prisión domiciliaría había sido solicitada por la defensa del ex militar, porque está en el grupo de riesgo frente a la pandemia del coronavirus, dado que ya cumplió 70 años.
Pero el juez sostuvo que Arias "goza de buena salud" y su inclusión en un grupo de riesgo vulnerable al Covid-19 es únicamente por su edad.
Y recordó que tiene una condena firme por privación ilegal de la libertad y homicidio doblemente agravado de Bustos. La pena de prisión perpetua que se le impuso fue cuantificada en 25 años, es decir que recién cumpliría su condena el 12 de octubre de 2031, aunque podría tener libertad condicional en 2023. De hecho, Arias ya cuenta con salidas transitorias. Díaz subrayó en este aspecto que fue condenado por un "delito de lesa humanidad, respecto del cual existen compromisos internacionales de parte del Estado Argentino para su efectiva punición" y en el cumplimiento de la condena efectiva "ciertamente se encuentra comprometida la responsabilidad internacional del Estado argentino".
Para el magistrado, no existe "peligro actual de contagio" en la cárcel donde cumple condena Arias, la Unidad 34, Campo de Mayo, del Servicio Penitenciario Federal, "por no haberse registrado caso alguno de tal enfermedad en el lugar de detención", y "teniendo asimismo presente su buen estado general de salud, las condiciones favorables del lugar de detención en que se encuentra". Además, "el Servicio Penitenciario Federal ha adoptado medidas concretas para resguardar la higiene y salud de los internos frente al desafío de la Covid-19".
Arias solicitó la prisión domiciliaria el 25 de marzo pasado alegando que comparte celdas en pabellones comunes, que hay superpoblación carcelaria, el sistema sanitario intramuros se encuentra desbordado, y la posibilidad de que el virus que provoca la enfermedad Covid-19 se propague con mayor rapidez en un lugar cerrado.
Los fiscales Francisco Snopek y Juan Manuel Sivila se opusieron. Señalaron que la concesión de este beneficio "en función de la edad es una facultad del juez". En cuanto al riesgo de contagio, destacaron que "se trata de una situación potencial", ya que en Campo de Mayo "no existe hasta el presente reporte oficial de existencia de casos sospechosos intramuros", además de que se trata de una unidad especial, diferenciada, separada y aislada de la zona urbana.
El juez Díaz consideró que las afirmaciones de la defensa, "han quedado desvirtuadas" por un informe de las autoridades penitenciarias del que "se desprende que Arias se encuentra solo en una celda muy cómoda, (...) climatizada" que "además cuenta con una ventana", y comparte "espacio común únicamente con 6 presos más (sanitarios, comedor, sala de estar, cocina)", por lo que es "posible mantener las instalaciones en perfectas condiciones de salubridad e higiene, que tornen escasamente probable el contagio de Covid-19. Estas beneficiosas condiciones carcelarias son difícilmente imaginables en otro penal de Argentina", remató.
Asimismo, destacó que "tampoco se verifica en este caso" que haya hacinamiento o superpoblación carcelaria, como afirmó la defensa. Por el contrario, la cárcel de Campo de Mayo tiene casi el 40% de capacidad ociosa, dado que están libres 47 plazas sobre un total de 115.
El magistrado también recordó que más allá de que este pedido se haya presentado en el marco de una pandemia, "la concesión de todo arresto domiciliario (...) es facultad del juez, no revistiendo su concesión el carácter de obligatoria bajo ninguna circunstancia" y en ese marco, no debe ser otorgada de manera automática, sino que "el juzgador deberá efectuar un análisis de la particular situación del imputado".
De todos modos, el juez encomendó a las autoridades penitenciarias que "extreme(n) las medidas de prevención e higiene, dirigidas a resguardar la salud de Carlos Alberto Arias" y recordó que "deberá(n) brindar toda atención médica que requiera el encarcelado a los fines de resguardar su buen estado de salud física y psíquica".
Arias ya había pedido la domiciliaria en noviembre del año pasado, aduciendo razones de salud. Sin embargo, este pedido todavía no ha sido resuelto por el juez, porque las autoridades de la cárcel de Campo de Mayo no respondieron todavía una solicitud para que se remita al Tribunal la historia clínica de Arias.
"Son del Ejército"
Arias y Luis Gaspar Zírpolo fueron condenados en primera instancia en abril de 2010, en el primer juicio oral realizado en Salta por los crímenes perpetrados en el marco del plan sistemático de desaparición de personas llevado adelante por los perpetradores de la última dictadura cívico militar. Entonces recibieron penas de 20 años de prisión, por homicidio simple, pero en 2011 la Cámara Nacional de Casación Penal ordenó que se imponga una nueva pena, por homicidio agravado. En octubre de 2012 el TOF de Salta los condenó a prisión perpetua.
Bustos fue secuestrado por un grupo comando en su casa de Tartagal, en el norte salteño, frente a su hijo, Raúl Federico Bustos, quien reconoció entre los captores a Arias, quien fue condenado como autor material. Zírpolo, en cambio, fue condenado como autor mediato, porque para cuando se cometieron estos hechos era jefe del Regimiento de Infantería de Monte 28, con asiento en Tartagal, donde revistaba Arias.
Arias y otro hombre no identificado hasta ahora, ingresaron a la casa de Bustos entre la 1.30 y las 2 de la madrugada. Los captores se identificaron como de Gendarmería Nacional. Raúl Bustos, que entonces tenía 16 años y fue reducido por uno de los hombres apuntándole con un arma de fuego en la cabeza, recordó que antes de que se lo llevaran su padre alcanzó a decir "son del Ejército".
El escribano fue esposado y encapuchado y se lo llevaron como estaba, en calzoncillos, malla y descalzo; lo obligaron a subir a un automóvil Dodge 1500 amarillo que Raúl Bustos reconoció como el vehículo en el que se movilizaba uno los hijos del entonces teniente coronel Héctor Ríos Ereñú, quien fue jefe del Regimiento 28 hasta fines de 1977.
Para cuando lo desaparecieron el escribano Bustos venía de sufrir años de persecución por razones ideológicas. Le habían impedido acceder a un registro notarial, decisión que tomó el gobernador de facto Roberto Augusto Ulloa, aunque años después dijo no recordar nada de eso. Más tarde lo despidieron del colegio secundario donde daba clases. Y antes del secuestro soportó constantes amenazas.