Desde Rosario
El juez federal de Rosario Carlos Vera Barros procesó ayer al militar retirado Alberto Aquilino Ortega por incitación a la violencia luego de su bravata en la que convocaba a sus camaradas de armas, a alzarse contra el gobierno nacional, a través de un video que se viralizó. En la grabación que circuló por WhatsApp había llamado al personal del Ejército Argentino y a la población en general a alzarse o “liberarse” contra el Gobierno Nacional , un delito previsto y penado en el artículo 212 del Código Penal.
"Espero que esto sirva para que mis camaradas salgan de una vez y se dejen de boludear y tomemos no el Poder, incitemos y digámosles a la población que hay que hay que liberarse de estos parásitos" fue la frase elegida por el magistrado para argumentar en su fallo.
La resolución indica también que “las expresiones vertidas por el imputado y analizadas en su conjunto permiten inferir que desde un punto de vista volitivo, la conducta de Ortega podría haber tenido por objeto lograr un estímulo dirigido a generar la reacción frente a dirigentes políticos electos popularmente, en un sentido que de los mismos términos de tales dichos surge que escapa a las formas propias del estado de derecho y el sistema democrático”.
El militar retirado fue denunciado por el Ejército Argentino, mientras el Ministerio Público Fiscal formuló el requerimiento de instrucción y fue indagado a mediados de abril. En la causa intervienen en representación del MPF el fiscal federal Claudio Kishimoto y el fiscal general Claudio Palacín. El procesamiento incluye un embargo de cien mil pesos, o en su defecto la inhibición general de bienes del acusado.
Previo a la resolución del procesamiento dictado por el juez Carlos Vera Barros, los fiscales a cargo de la investigación señalaron, entre otras cuestiones, que el hecho de que Ortega revista el carácter de militar retirado implicaba que sus dichos tengan un alcance distinto al de otra persona; se contempló, en ese sentido, que esa misma condición podría tener una incidencia especial en otros miembros del Ejército, a quienes aludía como “camaradas”.
Para Vera Barros, “de la observación y la escucha de las imágenes en que Ortega vierte dichas expresiones y que se tienen a la vista, mal puede suponerse que efectivamente la intención del imputado fue limitarse a compartir dicha información en el marco de un círculo íntimo de allegados, y sin intención de hacer público su contenido tal como pretende plantear la defensa (…) Al imputado se lo ve por un lado referirse en primera persona y de manera directa a dirigentes políticos, concretamente al Presidente de la Nación (mencionando también a la Vicepresidente de la Nación y otros dirigentes sindicales) a quien al mismo tiempo se dirige hasta asumiendo consecuencias que el mismo imputado parece figurarse a raíz de sus dichos, tanto que en esa misma lógica se identifica como tal, lo que importa inferir la posibilidad de cierta expectativa real en Ortega respecto a la difusión del mensaje en cuestión que excedería la mera comunicación de una opinión a su círculo de confianza”.
Según el procesamiento, el acusado escapó "a las formas propias del estado de derecho y el sistema democrático”. “Tampoco escapa a este Juzgado -continuó el magistrado- que en el mensaje, el imputado luego de identificarse con su nombre y número de documento, indica su cargo de ‘...Teniente Coronel retirado del Ejército Argentino…' y seguidamente expresa: ‘y espero que esto sirva para que mis camaradas salgan de una vez y se dejen de boludear y tomemos no el Poder, incitemos y digámosles a la población que hay que hay que liberarse de estos parásitos’”.
Por último, Vera Barros expresó que “la presunta actividad ilícita desplegada” fue “llevada a cabo en el marco de la situación de pandemia mundial generada a partir de la propagación del virus covid-19 que afecta a nuestro país que se encuentran inmerso en un contexto de aislamiento social general”.
Para el magistrado, esa circunstancia “importa considerar la necesidad de ultimar la observancia del régimen legal y su protección frente a toda actividad con aptitud suficiente para poner en riesgo la tranquilidad pública como bien jurídico que la misma norma del artículo 212 del Código Penal tutela”.