El Concejo Deliberante aprobó este miércoles un pedido para que Ejecutivo Municipal haga un relevamiento de la extensión total de cableado y cañería que ocupan las empresas que proveen diversos servicios y que pagan a la Municipalidad la contribución que incide sobre la ocupación o utilización de espacios del dominio público.

Ese cobro está previsto en el Código Tributario y está basado en la ocupación o utilización diferenciada del subsuelo, superficie o espacio aéreo del dominio público municipal y por los permisos para el uso especial de áreas peatonales o restringidas, o privadas de uso público.

En tanto, el criterio utilizado para fijar  la liquidación de esa tasa está conformado por cada metro lineal o cuadrado utilizado u ocupado.

El relevamiento que se pidió al Ejecutivo Municipal alcanza al total de las redes, aéreas y subterráneas, e instalaciones en superficie de todos los planteles correspondientes a la distribución de energía eléctrica, gas natural, agua potable, desagües cloacales, fibra óptica, telefonía y canales por cable de televisión que ocupan el espacio público en el municipio de Salta.

También se requerirá que el Ejecutivo comunal solicite a todas la empresas prestatarias de los distintos servicios, bajo la modalidad de declaración jurada, la extensión de sus correspondientes instalaciones, indicando por separado las aéreas y las subterráneas.

El proyecto de resolución fue presentado por el concejal José Gauffin, quien sostuvo en su redacción que “una política tributaria no solo debe constituir la columna vertebral de la recaudación del municipio por los distintos servicios que presta, sino también debe tener la ductilidad para constituirse en una herramienta de formulación de políticas públicas de crecimiento”.

La Ordenanza Tributaria Anual definió para este año un valor de $14,43 para cada UT (Unidad Tributaria ) y fijó alícuotas para esa tasa también en UT para 2020, tomando como base los 100 metros lineales de ocupación.

Así, las empresas de prestación de servicios telefónicos fijos y/o móviles (telefonía celular y satelital), por cable, fibra óptica o medio físico similar pagan 4,50 UT para redes aéreas y 1 UT para redes subterráneas, por mes y por cada 100 metros lineales.

Empresas de provisión de agua corriente y demás servicios sanitarios y empresas de provisión de gas, pagan 3 UT por mes; empresas proveedoras de energía eléctrica, 3 UT por red aérea y 1 UT por red subterránea.

Las empresas de televisión aérea y /o satelital, por cable, fibra óptica o medio físico similar y las que brindan servicio de internet tienen una tasa de 4,50 UT por red aérea y 1 UT por red subterránea mensuales.

El Teleférico, mediante la Sociedad del Estado que lo maneja, paga 10 UT por mes y por cada 100 metros lineales, mientras que las empresas prestadoras de servicios de contenedores, 10 UT por contenedor por día.

Agrotécnica Fueguina

Los ediles también sancionaron una resolución por la cual se solicita al municipio que remita datos vinculados a la empresa encargada de la recolección de residuos Agrotécnica Fueguina.

El objetivo del pedido radica en conocer el contrato actual que rige la prestación del servicio, los montos abonados este año, si se realizaron intimaciones por incumplimiento a las obligaciones, las sanciones aplicadas y si la empresa realizó algún aporte en el marco de la emergencia sanitaria.

El autor de la iniciativa es Raúl Córdoba del bloque Salta tiene Futuro.