Sin duda, será el alquiler más caro que pagaron en su vida por jugar un partido de tenis. Esto le ocurrió a un conocido abogado de la ciudad de Dolores --hermano de un juez-- y a su hijo, porque el domingo 19 de abril saltaron el tapial de un club del que el padre había sido presidente, para jugar al tenis. Este caso por romper la restricción para esa actividad durante la cuarentena obligatoria fue resuelto con una probation y los infractores deberán pagar una suma superior a los cien mil pesos, en insumos para un hospital y en leche para merenderos.
La sanción fue contra el abogado Marcos Ernesto Giles y contra su hijo, quienes fueron denunciados por la periodista local Paola Atayaro, que avisó a las autoridades policiales. Lo hizo, luego de escuchar ese domingo cómo “corría de un lado a otro una pelota” que sin dudas era de tenis, por el sonido de los golpes en las raquetas de los jugadores. Filmó escenas y el video se viralizó. Intervinieron el juez Alejo Ramos Padilla y el fiscal Juan Pablo Curi.
Luego de que aceptaran su responsabilidad en la falta de cumplimiento de la cuarentena, se llegó a un acuerdo con la Fiscalía sobre cómo reparar el daño sin llegar a la instancia del juicio, postergado a prueba por un año. El fiscal Curi puso, como condición, que la reparación debería redundar en “un verdadero beneficio social” teniendo en cuenta las circunstancias expuestas.
Luego de varias propuestas, fue aceptada la que deben cumplir los imputados: “La donación de 50 litros de alcohol en gel, 100 unidades de máscaras protectoras y 100 unidades de tapabocas al nosocomio local y 500 litros de leche a merenderos” de Dolores. Se resaltó que “en términos económicos superaría los 100 mil pesos”.
El juez de la causa decidió entonces “la suspensión del juicio a prueba por un año respecto de los dos imputados y aceptó la donación de bienes ofrecida, para lo cual valoró el ‘apego’ de aquellos por la ciudad y ‘sus deseos de realizar una colaboración constructiva para la comunidad con la que conviven’”, informó el Ministerio Público Fiscal en su página web.
A eso debe sumarse que “de acuerdo a lo reclamado por la Fiscalía, les impuso reglas de conducta, en los términos del artículo 27 bis del Código Penal”, que contempla una serie de normas que deben cumplir, durante el ´termino de un año, para no incurrir en nuevas infracciones. De no cumplirlo, serán sometidos a juicio una vez finalizado el plazo establecido por el juez.
El caso fue resuelto de esta manera “para evitar el dispendios innecesarios en un contexto signado por la pandemia global y la emergencia sanitaria nacional” declarada por el gobierno. La Fiscalía tuvo en cuenta los bienes jurídicos afectados “entre los cuales se encuentra la salud pública que reviste esencial y especial interés, más aún cuando es un derecho humano fundamental que encuentra raigambre constitucional”.
Se tuvo en cuenta que fueron hechos “vinculados a infracciones a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional en materia de la crisis sanitaria” que “no sólo son susceptibles de afectar a la salud pública sino que, a su vez, y de forma oblicua, también repercute negativamente y afecta la situación económica del país”.
Esto es así porque “en la medida que no se respeten las disposiciones vigentes, se incrementan las posibilidades que esta situación de aislamiento excepcional se replique en el tiempo, con la gravedad que ello implica”.
Sobre las características del hecho, se advirtió que los imputados “lejos de tomar en consideración aquellos esfuerzos mancomunados que se están realizando desde el Estado, ignoraron y violaron las medidas adoptadas por el solo hecho de llevar a cabo una actividad recreativa/deportiva”.
Al aceptar la reparación propuesta por la defensa de los imputados, el fiscal remarcó que su deber era analizarlo “en función a las especiales circunstancias que rodearon a los hechos” y “siempre teniendo como objetivo primordial que se arribe a la solución que mejor promueva la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad”.