La Jefatura de Gabinete tiene lista una nueva Disposición Administrativa que incluye nuevas actividades exceptuadas del aislamiento social obligatorio. En línea con lo anunciado por el presidente Alberto Fernández, enumera por separado las disposiciones que alcanzan a todo el país, incluido el AMBA, y las que corresponden a todo el territorio nacional menos la CABA y el Conurbano bonaerense.

Actividades exceptuadas en todo el país


1. Personal de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES-.

2. Profesionales y técnicos especialistas en seguridad e higiene laboral.

3. Las actividades de las concesionarias de los corredores viales nacionales, incluido el cobro de peaje.

4. Actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios. 

Actividades exceptuadas en todo el país, menos el AMBA

1. Actividades religiosas individuales en Iglesias, templos y lugares de culto de cercanía, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos. En ningún caso, tales actividades podrán consistir en la celebración de ceremonias que impliquen reunión de personas.

2. Actividad y servicio de mantenimiento y reparación de material rodante ferroviario, embarcaciones, buques y aeronaves.

3. La fabricación y provisión de insumos y repuestos indispensables para la prestación del servicio de transporte ferroviario, aéreo, fluvial o marítimo y cualquier otro que sea necesario para el mantenimiento de formaciones ferroviarias, embarcaciones, buques y aeronaves.

4. Actividad de entrenamiento de pilotos, desarrollada a través de vuelos privados, en aeroclubes y en escuelas de vuelo, con la finalidad de sostener los estándares de instrucción y de seguridad operacional; con un máximo de DOS (2) personas por aeronave, las cuales deberán usar tapabocas y mantener la debida distancia entre ellas, a fin de minimizar los riesgos de contagio.

En la misma Declaración que se publicará en el Boletín Oficial, se establece que "los desplazamientos de las personas alcanzadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados".

En todos los casos, se insiste, "se deberán observar las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria con el fin de evitar el contagio, incorporando protocolos sanitarios, organización por turnos para la prestación de servicios y adecuación de los modos de trabajo y de traslado a tal efecto".

También se recuerda que "los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.

Para poder desplazarse hacia sus lugares de trabajo, todas las personas alcanzadas, con excepción de los feligreses que asistan a los establecimientos de culto, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19.

En el caso de los trabajadores de la Anses, se les autoriza el uso del servicio del transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional.