La justicia porteña desestimó el pedido de un abogado que había solicitado la eximición del uso obligatorio de tapabocas por "afectar en su perjuicio derechos y garantías constitucionales" al reducir "considerablemente su libertad respiratoria". El letrado había presentado una medida cautelar en la que alegaba que, al verse suspendida su actividad por la cuarentena, "se vio obligado a buscar otras actividades que le requieren permanecer seis horas al día en la vía pública" y que "el uso de barbijo reduce su capacidad respiratoria" con riesgo de producirle "hipoxia".
La cautelar presentada por el abogado fue desestimada por el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 10 de la Ciudad de Buenos Aires, Aurelio Ammirato, quien consideró que "las constancias incorporadas a la causa en esta etapa preliminar del proceso no proporcionan indicios nítidos de que la autoridad administrativa hubiese incurrido en la violación de los derechos y garantías constitucionales".
Si bien el letrado había citado el artículo 2 de la resolución conjunta 17/2020, que decretó el uso obligatorio del barbijo en la ciudad de Buenos Aires, donde se indica que las personas que "por razones sanitarias no puedan utilizar tapabocas" están exceptuadas de la norma, el magistrado argumentó que no se presentaron detalles suficientes para probar que el uso de este elemento afectara particularmente la salud del abogado: "la sola mención de que el uso de tapaboca podría provocarle hipoxia no permite incluirlo sin más dentro del grupo de personas exceptuadas de portar la mascarilla por razones sanitarias, dado que no acompañó a la causa prueba alguna que acredite tal circunstancia", se puede leer en el fallo.
Además, según el juez, en el texto de la medida cautelar no se observaron detalles de las actividades que el abogado se ve obligado a realizar: "el accionante no ha explicado con detalle, ni tampoco acreditado, en qué consiste la actividad comercial que llevaría a cabo, y si efectivamente es necesario que circule por la vía pública durante seis horas al día como narró en la demanda", observó el magistrado.
Para finalizar, Ammirato reconoció que si bien la imposición de utilizar tapabocas constituye "una restricción de la libertad impuesta por la autoridad pública", la medida se justifica al tratarse de "un intento de alcanzar un fin superior en el contexto de una crisis sanitaria ocasionada por una pandemia". En este sentido, el juez concluyó que "el objeto de debate adquiere dimensión colectiva e ingresa en el plano de la salud pública".