El juez de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, Guillermo Elías, definió la disputa por imputaciones a cinco personas por incumplimiento de medidas para evitar la propagación del coronavirus, entre ellas dos trabajadores cíclicos, y decidió que el juicio prosiga por la acusación más leve. Con su decisión avaló la actuación del juez federal de Garantías Julio Leonardo Bavio, quien había entendido que ante la falta de pruebas suficientes, los imputados debían ir a juicio por el delito de desobedecer las normas dispuestas en la cuarentena, y no por propagar la enfermedad. La circunstancia que pesó en esa decisión es que ninguna persona se contagió de los trabajadores infectados con el virus SARS-Cov-2.

La confirmación de la decisión que se tomó este lunes, en una audiencia presidida por Elías, fue ratificada a Salta/12 por la defensora pública coadyuvante de la Defensoría General de la Nación y de la Unidad de Defensa Acusatorio de Salta, Ximena Colombres. La abogada defendió a los dos trabajadores migrantes que fueron acusados tras viajar en un colectivo desde Río Negro a Salta sin estar en el registro oficial de reingresados.

Ambos trabajadores habían ido al sur argentino para la cosecha de frutas. Habían tenido contacto estrecho con una persona a quien se le detectó la Covid-19 mientras estaba en el sur. Cuando el colectivo estaba en el control de la estación de peaje Cabeza de Buey, ya en la provincia de Salta, y los reingresados bajaron, se detectó que estas dos personas no estaban registradas en el Documento Universal de Transporte (DUT)

Ambos fueron detenidos y luego de que se confirmara que uno de ellos estaba infectado con el SARS-Cov-2 (que produce la Covid-19), fueron calificados públicamente como delincuentes por el gobernador de la provincia, Gustavo Sáenz.

Además de los trabajadores, se encausó a los dos choferes y al dueño de la empresa transportista, quien también viajaba en el colectivo sin estar registrado en el DUT.

El fiscal federal Francisco Snopeck perseguía la acusación de los trabajadores por los delitos enmarcados en los artículos 202 y 205 del Código Penal de la Nación. El primero indica que “será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas”. El segundo, que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.

La defensa, en cambio, entendió que debían ser sobreseídos o imputados sólo por el 205. Entre otras razones, en la audiencia de clausura de flagrancia Colombres había argumentado la falta de pruebas sobre la propagación de la enfermedad. Incluso sostuvo que ambos trabajadores habían tomado el colectivo antes de que al compañero con el que compartían un hospedaje le diera positivo para la Covid-19.

Bavio negó el sobreseimiento pero decidió que los imputados queden en esa calidad por el delito más leve.

Snopek insistió con llevarlos a juicio por el delito más grave e impugnó la decisión de Bavio. El lunes último el juez de Cámara, Guillermo Elías, rechazó la impugnación fiscal y avaló la decisión del juez de primera instancia.

Colombres explicó que ahora se espera que la causa sea elevada a juicio. Detalló que una vez que se sortee el juez que quedará a cargo, el magistrado tendrá 20 días para decidir la fecha del juicio.

Todos los imputados están en libertad. Sin embargo, el trabajador que estaba infectado aún se encuentra internado dado que deben dar negativas las muestras para la Covid-19. “En la causa judicial la única medida de coerción es presentarse a firmar una vez por mes”, explicó Colombres al sostener que se debe definir si desde la Justicia se designará a alguien para controlar en el domicilio, o los imputados deberán ir a firmar en donde se les indique hasta que llegue el juicio.

”Una caza de brujas”

Una fuente cercana al proceso judicial negó que haya existido una “marcha atrás” de Bavio al decidir que el juicio contra los imputados sea por el delito más leve. En la primera audiencia del proceso de flagrancia se admitió que se incluya el delito más grave porque el incidente tenía pocos días. Pero 10 días después, cuando se hizo la audiencia de clausura, la Fiscalía no presentó pruebas suficientes para seguir con la imputación por el delito de propagación de la enfermedad.

El enmarcado en el artículo 202 del Código Penal “es un delito de resultado”, explicó la fuente a Salta/12. Y no hubo pruebas de que se propagó la enfermedad porque el trabajador “no contagió a nadie”. Se agregó que esta acusación se extendía al otro trabajador, los choferes y el dueño de la empresa, quienes además de no estar infectados, menos podían presumir que el trabajador infectado estaba en tal situación dado que era, y es aún, asintomático.

De haberse aceptado en estas condiciones el delito más grave, indicaron que se podría haber sentado un precedente complicado. Pues a partir de allí cualquiera que incumpliese con las normas establecidas en cuarentena, podría ser acusado por propagación de la enfermedad y, por las penas previstas en ese delito, ser hasta encarcelado.

“Se omite decir en algunos medios de comunicación eso”, dijo al sostener que se incumple con el requisito de que la persona infectada también contagie a otros.

En un análisis más social, la fuente entendió que “es un poco una caza de brujas poner a esta gente el delito más grave, cosa que no sé si a otra persona que no sea un peón golondrina se lo pondría”.

Se entendió que hay sectores que impulsan desde el discurso un “exceso punitivo porque saben que la gente está asustada”. En este análisis se recordó también que “inclusive el gobernador (Gustavo Sáenz), los llamo delincuentes”, y se entendió que “hay un criterio medio selectivo”, cuando las acusaciones son sobre personas en condiciones más vulnerables.