La demolición del inmueble de la calle 20 de Febrero 482 de la capital salteña, en el centro del área patrimonial protegida, había sido denegada varias veces por la CoPAUPS (Comisión de Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico), autoridad de aplicación de la ley provincial 7418 (Protección al Patrimonio Arquitectónico).
Sin embargo, en un trámite que eludió todos los procedimientos administrativos formales y las exigencias legales, como los dictámenes jurídicos previos, funcionarios municipales autorizaron en poco más de 24 horas la destrucción total de la antigua construcción.
La Coordinación Jurídica y Legal de la Municipalidad, una suerte de supersecretaría con cada vez más facultades para resolver la gestión comunal, produjo con el 15 de mayo una extensa resolución en la que describe pormenores del procedimiento irregular mediante el que se autorizó el derribo, con descripciones y citas de la Ley de Procedimientos Administrativos, respecto al alcance que tienen las responsabilidades de los funcionarios.
La resolución, que consta de casi 24 considerandos, ordena a todas las áreas municipales que las autorizaciones de demolición sobre inmuebles regulados por la Ley 7.418 debe realizarse previa consulta a la CoPAUPS, aun cuando haya en las actuaciones documentación emitida por esa comisión.
También deja sin efecto la designación de quien se desempeñaba como jefa del de Sub Programa de Fiscalización de Obras Privadas, Laura Accieto, y dispone iniciar sumario administrativo para investigar y decidir sobre la conducta el inspector municipal Gustavo Rodolfo Gutiérrez, apercibe a la jefa del programa de Inspecciones Edilicias, Josefina Sanguedolce, y ordena también el inmediato inicio de acciones judiciales civiles y penales contra quienes hubiesen facilitado o provocado las invalidas decisiones administrativas que derivaran en la demolición.
Del extenso documento se desprende que el 5 de mayo último ingresó una solicitud de permiso de demolición, de una superficie de 100 metros cuadrados, en un inmueble de la calle 20 de Febrero 482, Catastro N° 4707, a nombre de Carlos Matías Yarade y otros, con la firma del profesional ingeniero Irineo Juan Herrera.
Se consigna que el inmueble está comprendido en el Listado de Bienes Patrimoniales, que acompaña el Código de Planeamiento Urbano de la ciudad y que debe ser visto por la CoPAUPS, según antecedentes de esa comisión, a través de tres expedientes cuyos números figuran en la resolución, el inmueble se encontraba con varias denegaciones de demolición de fachadas o intervenciones.
El mismo día en que ingresó la solicitud de demolición Accieto pidió “inspección al agente maestro mayor de obras Gustavo Gutiérrez, quien indicó el estado del inmueble y acompañó su informe con fotografías a color del frente de la casa, mostrando los detalles, estilo de su frente y en una segunda foto, sacó a gran escala la nomenclatura del inmueble”.
Para el coordinador de Asuntos Jurídicos y legales “resulta inentendible, que no se haya tenido en cuenta las imágenes para verificar y controlar, que se trataba de un inmueble en área centro y luego la constatación que nuestra propia normativa lo dispone dentro del Listado de Bienes Patrimoniales.”
De todas formas la jefa de Sub Programa de Fiscalización de Obras Privadas, dispuso en su informe "Otorgar Demolición", lo cual realiza en el mismo folio del informe de inspección, escrita a puño y letra, con sello y firma.
En el expediente sin foliar consta un certificado digital fechado el 6 de mayo de 2020, mediante el cual se otorga el permiso de demolición del inmueble con la firma escaneada y nombre impreso de la arquitecta Josefina Sanguedolce, jefa de Programa de Inspecciones Edilicias.
Advierte otro de los considerandos de la resolución que no obra en las escasas e irregulares actuaciones existentes las notificaciones de los actos emitidos, así como tampoco se advierte el correspondiente dictamen jurídico previo, obligatorio por tratarse de manifestaciones (las de Gutiérrez y Accieto) que producen efectos jurídicos directos sobre los administrados y el interés público.
Indica más adelante que ni Herrera, ni Yarade fueron formalmente notificados de la supuesta decisión adoptada, sino a través de un correo electrónico enviado por la arquitecta Accieto, "lo cual resulta por lo menos improcedente y anómalo, de manera que si alguna manifestación de voluntad hubo en estas actuaciones nunca adquirió validez ni eficacia, por no existir el acto de notificación en tiempo y forma”.
“De las actuaciones, surge que se ha autorizado desde esta Municipalidad la demolición de un edificio, sin que obre en la presentación efectuada por el administrado, constancia de la autorización correspondiente emitida por la CoPAUPS”.
Ardid y confusión
Según la Coordinación Jurídica y Legal, el representante del propietario del inmueble presentó ante la Secretaria de Desarrollo Urbano una solicitud de autorización de demolición argumentando que existía un certificado de no objeción emitido por la CoPAUPS.
“Es evidente que esto último constituye un manifiesto ardid destinado a provocar el error en el funcionario municipal encargado de autorizar la demolición, puesto que ese certificado no existe y nunca existió”.
Para la Municipalidad, “sin perjuicio de la responsabilidad y deberes de los funcionarios y agentes actuantes, que al momento de dictaminar debieron constatar la real existencia de la autorización invocada, surge evidente que, con o sin el conocimiento y consentimiento del propietario (lo cual surgirá de las investigaciones civiles y penales correspondientes), quien suscribió la presentación ante la Secretaría de Desarrollo Urbano, aprovechó las especiales circunstancias en que se desarrollaban los procedimientos administrativos, a raíz del aislamiento obligatorio establecido por el coronavirus COVID-19, para confundir al órgano decisor con falsas manifestaciones.
Surge entonces que “un funcionario y un agente municipal permitieron mediante injustificadas omisiones en el control de los hechos y de los documentos, que se emitiera una autorización de demolición. El funcionario y el agente, permitieron o provocaron, al manifestar en el expediente que la demolición era procedente, que la funcionaria a cargo, la jefa de Programa de Inspecciones Edilicias, manifestara igualmente su consentimiento”.
La jefa del programa interviniente integra un grupo de riesgo y está eximida de asistir a su lugar de trabajo en virtud del aislamiento obligatorio y se vio “forzada a actuar con información y documentación limitada, sin poder acceder a las actuaciones que tramitaban a partir de la maliciosa y falsa presentación. Por lo tanto no pudo, razonablemente, tomar conocimiento de la veracidad o falsedad de la documentación agregada a la presentación de Herrera, viéndose obligada a confiar a lo que le informaban las áreas a su cargo.”
“No procede la misma causal de justificación respecto de la otra funcionaria y el agente, quienes, por el contrario, actuaron con excesivo e injustificado apresuramiento, puesto que, en primer término, no advirtieron que lo declarado por el representante el propietario no era cierto y, en segundo término, efectuaron la inspección y firmaron la autorización de demolición dirigida a la jefa de Programa con inusitada celeridad.”